Tiene 11 años, pidió no usar más el apellido de su papá y una jueza de Chubut lo aceptó
El niño reclamó y logró que la jueza de Familia, Mariela González, le permita dejar de llevar su apellido paterno y reemplazarlo por el materno, debido al “total desinterés” de su papá en tener un vínculo afectivo con él. El hombre igual deberá sostener la cuota alimentaria.
CHUBUT (ADNSUR) - Un niño de 11 años que vive en la cordillera de Chubut, pidió no usar más el apellido paterno por el "desinterés" del hombre de mantener un vínculo afectivo con él. Su madre explicó que desde el nacimiento, el progenitor se mostró distante. En el 2010 se fueron a vivir juntos los tres para formar una familia, pero “duró poco tiempo dado a las diferencias irreconciliables que tornaban imposible la vida en pareja”.
El hombre no volvió a tener contacto con su hijo pero acordaron un régimen de comunicación y alimentos. “Lo acordado respecto de la participación activa en la vida del nene nunca surgió efecto, el progenitor no mostró predisposición para verlo ni involucrarse como padre, manifestando total desinterés a mantener algún tipo de comunicación o relación afectiva”. La familia del padre tampoco mantuvo contacto.
Según informa Jornada, el niño dice que no se identifica con el apellido paterno, “a pasar de saber bien quién es su padre”. En una audiencia el padre se opuso al cambio. Relató que ella quedó embarazada cuando eran adolescentes y sin independencia económica. Transitaron el embarazo cada uno en su hogar. A sus dos años alquilaron una vivienda.
Ya separados “comenzaron los inconvenientes para poder ver a su hijo, decidiendo ella en forma antojadiza cuándo y dónde podía verlo, no permitiendo nunca que lo pudiera llevar a su casa para profundizar el contacto con su familia”.
La situación empeoraba a medida que el nene crecía. “Hubo continuos impedimentos maternos para una fluida comunicación. Su ilusión de ser padre se vio frustrada por la actitud de la progenitora, quien jamás permitió que se formara ese vínculo filial paterno. Siempre quiso tener relación con su hijo”.
El hombre advirtió que no es “un padre abandónico”, sino uno preocupado por no poder vincularse con su hijo.
EL FALLO DE LA JUEZA
En su fallo, la jueza explicó que para la ley, el nombre de una persona “es un derecho y un deber”. Es el pilar de la identidad personal. “Es el primer rasgo no visual que define los vínculos en una comunidad”.
Pero el nombre se puede cambiar si es que la persona acredita ante el juez una causa “grave, razonable y poderosa”. González consideró que “somos lo que socialmente nos corresponde, pero también lo que vamos construyendo en el permanente devenir”.
En el caso de los menores “tal posibilidad no puede estar vedada, en respeto de su dignidad personal, y debe evaluarse si la pretensión traduce el genuino parecer del niño, o encubre una decisión del adulto que lo representa”.
En el caso “su genuino deseo fue ejercido por la progenitora, quien se presentó como representante legal”.
El chico ejerció su derecho a ser oído y se entrevistó con la jueza: “Consideró como tardía la presentación del progenitor” y aseveró que “no siente identificación con el apellido paterno”.
Se mostró decidido. “Narró que la presentación de su madre fue a instancias suyas pues no siente que el apellido paterno lo identifique en modo alguno”.
Según el informe de la psicóloga interviniente, el pedido “es genuino”. La representación de la madre se ajustó al interés superior del hijo y “permite su participación ciudadana y su acceso a la justicia para obtener respuesta a una demanda vital”.
El chico aseguró que “no tiene vínculo afectivo alguno con el progenitor, que demostró un total desinterés y desapego respecto a su rol paterno, asumiendo una actitud abandónica”.
EL INFORME DE LA PSICOLOGA
El informe de la psicóloga constató que el chico “evidencia un sentimiento de no correspondencia de amor por parte del progenitor, que impacta en su bienestar psicoemocional y lo conduce a elevar sus mecanismos defensivos para protegerse. (…) Contó con una imagen identificatoria presente, la de su abuelo materno, que compensó y confirió una seguridad ante el desamparo”.
El NIÑO es descripto como “vital, creativo, comunicativo, con malestares aún no tramitados”. Y aunque su pedido es viable, la psicóloga recomendó con énfasis incluirlo en un espacio psicoterapéutico. “Se detecta algo en su identidad que el niño mantiene oculto, una imposibilidad de su propio ser que no está pudiendo desplegar”. La hipótesis de la profesional es que intenta “protegerse del dolor del rechazo”.
Su apellido paterno aparece como “algo deficitario que quiere modificar para deshacerse de ese déficit que asumió culpablemente”.
Una amiga de la madre fue docente del chico y declaró que al darle clases escribió el apellido de su padre. “Dijo que era el apellido de su papá pero que él estaba con su mamá, llamándole la atención con la claridad que le respondió”. Nunca vio al padre tener trato con el nene. “En todos los momentos en que cuidó al niño nunca se refirió a su papá”.
Los tíos del chico saben muy poco del nene, “denotando un trato lejano o sencillamente formal”. La actual pareja del hombre reveló que hace al menos 4 años que no tiene contacto con el niño. “Las últimas veces que quiso verlo los encuentros fueron traumáticos con la mamá. No tienen comunicación telefónica”.
“Lo vio con su papá sólo en tres oportunidades y esa relación era rara, no era como la de cualquier padre e hijo, cree que se debió a la falta de contacto, le costaba llegar”.
Según la causa, “es un adulto que no logró tramitar el ejercicio de la responsabilidad parental, sea por falencias propias, sea por dificultades externas, lo cierto es que el rol de referente afectivo lo realizaron la progenitora y la familia materna”.
Hay “justos motivos” para atender el pedido del nene. “Responde a un deseo genuino, propio, ni impuesto ni dubitativo; su personalidad se forjó en el seno de la familia materna sin que ni su progenitor ni su familia resulten personas allegadas con relevancia afectiva o para mantener un apellido al que no siente propio”.
González evaluó que “la respuesta adecuada y que mejor respeta la personalidad del chico, su origen, su sentir en este momento vital, y que lo acompañará en la aún inconclusa construcción de su identidad, es habilitarle la posibilidad de sustituir el apellido por aquel con el que se identifica”.
Este fallo “no vulnera el interés superior del niño sino que lo respeta intensamente, pues como parte de hacer efectivo ese principio fundamental de la infancia, se encuentra la obligación estatal de escucharlo, oírlo y, en la medida de lo posible, atender su deseo”.
La jueza destacó que “la decisión personalísima fue adoptada por el chico, sin influencias directas de ningún referente afectivo. Es producto de un dolor intenso provocado tal vez no intencionalmente, pero sí como consecuencia de omisiones o impedimentos subjetivos del adulto”.
Hacer lugar a su pedido, “implica respetarle un derecho humano fundamental”, concluye la sentencia de González a la que accedió Diario Jornada.