La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró nulos los procesamientos que involucran al ex intendente Néstor Di Pierro y a integrantes de su entorno familiar, además de Ernesto Rey y Horacio Pagano, por considerar que los hechos imputados no tuvieron una descripción clara a la hora de formular las imputaciones en torno a presuntas maniobras de lavado de dinero. De este modo, la causa debe volver a primera instancia y realizar nuevamente la toma de declaraciones indagatorias.

La resolución del tribunal de alzada consideró que el procesamiento dictado en primera instancia por la jueza Eva Parcio no logró individualizar la prueba de cargo al momento de configurar las imputaciones, mientras que fuentes cercanas al caso dejaron entrever que no hubo vinculación entre la maniobra por la que fueron indagados los imputados y lo que finalmente se les imputó, lo que podría configurar una afectación del derecho de defensa.

De este modo, si bien la causa no se da por cerrada ni tampoco implica el sobreseimiento definitivo de los alcanzados por la investigación, el procesamiento en contra del ex jefe comunal quedó sin efecto, a la espera de que en la primera instancia vuelva a realizarse gran parte del procedimiento recorrido hasta el momento, como la toma de declaraciones indagatorias a los imputados.

Además de Di Pierro, quienes quedan liberados del procesamiento son los hijos y la esposa de éste, como también el abogado Ernesto Rey y el empresario Horacio Pagano, quienes se vinculaban al ex intendente a través de escuchas telefónicas que fueron parte de la acusación, iniciada en junio del año 2014.

En el procesamiento dictaminado en abril de este año, la jueza aludía a “distintas conductas previstas en la Ley Nº 25.246 (modificada por Ley 26.087), sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo; todo ello orientado a una clara elusión de los controles previstos para la actividad bancaria, financiera y tributaria; resultando también relevante que dichas personas poseerían contactos en esta ciudad a nivel comercial, empresarial y político, con los cuales mantendrían una fluida relación utilizándolos como nexo para diferentes maniobras comerciales y de obra pública”.

Cerca de la prescripción

Sin embargo, los jueces de la Cámara Federal, presidida por Javier Leal de Ibarra, entendieron que la fundamentación de aquella acusación no tuvo la suficiente solidez, para explicar en qué consistieron las maniobras aludidas, como tampoco el tipo de delito que podría haber dado origen al flujo de fondos que presuntamente se pretendió lavar con posterioridad.

Hay que recordar que una investigación que se había abierto en la justicia provincial, para determinar los presuntos delitos cometidos para dar origen al dinero que presuntamente se buscaba ingresar al circuito legal, fue archivada el año pasado.  

En la resolución del tribunal de Alzada se insta a la jueza de primera instancia a ampliar los autos de procesamiento objeto de la revisión, a fin de precisar el tipo de maniobra que se imputa y las pruebas que fueron colectadas para fundar tal resolución.

Además del procesamiento, se deja también sin efecto el embargo de bienes que se había dispuesto sobre los imputados, por valores de 30 millones de pesos entre los más renombrados.

De esta manera, a más de 8 años de iniciadas las actuaciones, la causa podría comenzar a transitar los tiempos de prescripción (es decir, el vencimiento del plazo para investigar, que en este caso sería de 10 años, como dispone la pena máxima en caso de condena por lavado de activos), es decir a punto de ir al archivo. En caso de concretarse, implicaría el sobreseimiento definitivo de quienes estuvieron involucrados en la investigación.

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