Tres robos en tres horas: un mes de preventiva
Gisella Pérez junto a un menor de edad ingresaron en 3 viviendas.
COMODORO RIVADAVIA (ANDSUR) - Así lo determinó el juez penal una vez concluida la audiencia de apertura de la investigación preparatoria por tres hechos contra a propiedad acontecido el pasado 28 de junio que tienen como coimputados a Gisella Noemí Pérez Martínez y a un menor de edad D.E.R. El fiscal solicitó se les formalice tres hechos contra la propiedad y se le dicte la prisión preventiva a Pérez Martínez, en tanto que la defensa requirió medidas sustitutivas, prisión domiciliaria respecto de su pupila y libertad para el menor. Finalmente el juez resolvió formalizar la apertura de investigación preparatoria en los tres hechos, y decretando la prisión preventiva de Pérez Martínez por el término de un mes.
Presidió el acto Miguel Caviglia, juez penal; por el ministerio público Fiscal asistió Héctor Iturrioz, fiscal general; en tanto que la defensas de los imputados fue ejercida por Claudia Torrecillas y Andrea Mac Garva, defensora y defensora de menores respectivamente.
En un primer momento el fiscal realizó un breve relato de los hechos a investigar acontecidos el pasado 28 de junio. El primero a las 21.00 hs. cuando ambos imputados, previo barretear una puerta de acceso ingresan a una vivienda en el barrio Stella Maris y sustraen diversos elementos de valor. Los cargan a un automóvil y se alejan del lugar. Una hora después, Pérez Martínez y el menor D.E.R., junto a otra persona aún no identificada, ingresan a otra finca, esta vez en el barrio Moure, en su interior había un niño de 7 años, sustraen distintos elementos de valor, los cargan en un automóvil y se alejan del lugar. El tercer hecho acontece en un domicilio céntrico, en un pasaje, cuando los imputados se hacen presentes y previo forzar y romper una reja, sustraen varios elementos de valor y dinero. Dicha conducta es advertida por un vecino a la policía quienes inmediatamente concurren al lugar y detienen a Pérez Martínez y el menor con elementos mal habidos en sus manos.
Calificando provisoriamente el hecho para Pérez Martínez “robo agravado por haber sido cometido con la participación de un menor”, respecto del primer hecho, del segundo “robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, y con la participación de un menor”; y el tercer hecho igual que el segundo pero en grado de tentativa. Respecto del menor el primer hecho se califica como “robo simple”, el segundo como “robo agravado por ser cometido en poblado en banda” y el tercero igual que el anterior pero en grado de tentativa.
El fiscal Iturrióz solicitó se declare legal la detención de ambos ya que fue realizada en flagrancia. Asimismo se dicte la prisión preventiva por dos meses de Pérez Martínez ya que tiene antecedentes penales y en caso de recaer condena la misma será de cumplimiento efectivo; también en base a la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Finalmente mencionó las características graves del hecho, un raid delictivo.
Por su parte la defensa no objetó las circunstancias de aprehensión en el último hecho, pero si cuestionó la participación de sus defendidos en los dos primeros, remarcando la circunstancia que pruebas que estaban bajo custodia policial, hayan sido sustraídas. Sostienen que la medida cautelar no debe ser tomada como un adelanto de pena y no existe peligro de fuga ya que Pérez Martínez tiene dos hijos menores de edad escolarizados y que la pena no debe trascender al imputado. Por esto solicitó medidas sustitutivas para ella como la prisión domiciliaria por el término de un mes, y la libertad del menor, al igual que la defensora de menores.
Finalmente el juez penal resolvió dar por formalizada la apertura de investigación preparatoria por los tres hechos, dando por anoticiados a los imputados de los mismos y por asegurada su defensa técnica. Decretó legal su detención ya que fue realizada en flagrancia y la libertad del menor. Respecto de Pérez Martínez dictó su prisión preventiva por 30 días en base a los elementos de convicción, los antecedentes de condena previos y los peligros procesales de fuga y entorpecimiento.