El hecho ocurrió en Cipolletti, Río Negro. Allí, un hombre dueño de un Chevrolet Corsa denunció que dejó el auto frente a su casa por menos de quince minutos, entró a buscar plata porque iba a realizar una compra en un local de su barrio y cuando volvió a salir el rodado había desaparecido

En primera instancia, creyó que alguno de sus familiares se lo había llevado, pero poco después se dio cuenta de que había sido víctima de un robo. 

Según indicó, fue un descuido y se quedó sin su auto. Sin embargo, lo peor estaba por llegar. El propietario del rodado acudió a la justicia, que consideró que la culpa no fue del ladrón sino del dueño del coche, y no recibirá un peso a pesar de que tenía el seguro al día.

El hombre le inició un juicio civil a la compañía que se negó a cubrir el hurto del que fue víctima pero el fallo de la Justicia rionegrina rechazó la demanda por considerar que había sido exclusiva culpa del propietario, ya que lo dejó estacionado con las llaves puestas frente a su casa.

El propietario aseguró en la demanda que se trataba de un barrio tranquilo, donde no se registraban robos ni hurtos de vehículos, los vecinos se conocen y no suele haber inseguridad. Pese a eso, tenía al día su seguro de responsabilidad civil frente a terceros y daños al automotor por accidente total, incendio, robo y hurto parcial o total. Pero cuando inició los trámites y esperaba que todo fuera bien, la empresa rechazó el siniestro, según indicó LM Cipolletti.

Invocó la cláusula de “culpa grave del asegurado” con base en la “absoluta despreocupación" del cliente al abandonar la vigilancia de su vehículo por un tiempo de duración que se ignora, aunque suficiente para que cualquier sujeto con intención de cometer un ilícito recorra la cuadra mirando en el interior de los vehículos hasta advertir que el coche tenía las puertas abiertas y las llaves puestas.

La sentencia, que es de primera instancia y no está firme, le otorgó la razón a la aseguradora y convalidó la exclusión de cobertura. Consideró que en general la doctrina y la jurisprudencia encuadran este supuesto como de culpa grave del asegurado en los términos del artículo 70 de la ley N° 17.418 y de las condiciones de la póliza.

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