La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial le ordenó al Banco del Chubut dejar de cobrar comisión por “riesgo contingente” o “sobregiro sin aprobación” a clientes que se exceden en el uso del descubierto o giran en descubierto sin aprobación. Será para los casos en que haya cobrado esa comisión pese a que se cubrió el sobregiro en el mismo día o cuando ese descubierto haya durado más de un día y el cobro se haya reiterado o superpuesto con el cobro de intereses.

Además el Banco chubutense deberá devolver con interés las sumas que ya cobró indebidamente a los clientes que hayan reclamado por estos conceptos e intereses excesivos, embolsados por la entidad bancaria demandada desde 2004. 

Los potenciales damnificados que siguen con cuentas abiertas y tengan interés en la demanda deberán ser notificados por el Banco, que deberá librar edictos en el Boletín Oficial y en los diarios La Nación y Clarín para poner en conocimiento a los afectados que ya no son clientes.

El fallo es de los jueces Alfredo Arturo Kölliker Frers, Héctor Chómer y María Elsa Uzal, que así confirmaron una sentencia de primera instancia de marzo de 2023. 

UNA DEMANDA DE LARGA DATA

La demanda data de 2008 y fue de la Asociación Civil Consumidores Financieros, reclamando una condena por el proceder antijurídico del Banco y por “la desigual posición económica-jurídica y cultural en que las partes quedaban situadas, ya que la demandada ejercía un mayor poder de imposición en el vínculo contractual”.

El “riesgo contingente” es un cargo que se cobra cuando se gira un cheque sin fondos suficientes. Si el Banco decide cubrirlo, esta comisión cubre a la entidad ante este “sobregiro”, ya que quedaría expuesta si paga ese cheque sin fondos y luego no puede recuperar pronto la cifra de quien libró el valor. Así el Banco tenía la seguridad de cubrir ese faltante. 

El cliente tiene tiempo hasta las 15 para cubrir el faltante. Transcurrida dicha hora, la entidad decide si lo cubre. La demanda reclamó por lo cobrado a clientes que cubrieron el descubierto el mismo día antes de las 15, casos en los que por ende el Banco nunca debió afrontar ningún pago o riesgo que luego no pudiera cobrar.

EL RECLAMO

 El reclamo también se basaba en la Tasa Efectiva Anual aplicados al cliente que sobregiró, aún si el descubierto se mantuvo más de un día, cuando la proyección del importe cobrado superaba con exceso los parámetros razonables de hasta un 300% anual. 

Se estaría transgrediendo la Comunicación A 3052 del BCRA: "Los intereses sólo pueden liquidarse sobre los saldos de capitales efectivamente prestados y por el tiempo en que hayan estado a disposición de los clientes".

Recién cuando terminaban las operaciones del día, el Banco del Chubut cerraba su posición de capital con la Cámara Compensadora, cuando el cliente ya había sustituido con su dinero lo que había pagado la entidad. El Banco no había disminuido su capital al cierre de la jornada y estaba cobrando una comisión por un riesgo que no existía.

El banco cobraba una comisión por un riesgo que no existía.

Si realmente el cliente se sobregiraba, la entidad podía rechazar el cheque sin fondos -y no correría ningún riesgo- o bien asumir el riesgo y cubrir el monto en descubierto. En este último caso los bancos cobraban intereses “por giro en descubierto fuera de acuerdo” o “por giro en descubierto no autorizado”, aplicando una tasa que, usualmente, iba del 75% al 95% anual, que compensaba ampliamente el riesgo por un pequeño giro en descubierto. Entonces no podría cobrarse, además, una comisión por “riesgo contingente” ni “exceso de acuerdo”. El fallo analizó si existió esta doble imposición por parte del Banco.

Los jueces definieron al “riesgo contingente” como el riesgo de pérdida ante una potencial exposición al riesgo crediticio a futuro. Es comisión que cobra el Banco a clientes cuya cuenta corriente estuvo en descubierto el día anterior, pero no cuando se cubra el mismo día ya que en ese caso la entidad no debió pagar nada ni corrió riesgo alguno. No se prevé la acumulación de estas comisiones con el cargo de intereses. 

QUÉ DEFINIÓ EL PERITO CONTABLE

Un perito contable pidió al Banco el detalle de todos los extractos bancarios que contuvieran el cobro de esta comisión a clientes cuentacorrentistas durante el período 2004/8 en supuestos de sobregiro cubiertos en el mismo día. Según su informe, en clientes con montos de descubierto pequeños (los cuales –dijo el experto- eran la mayoría), la comisión “podía tornarse desproporcionada con el monto de capital prestado por la demandada, resultando en operaciones con pequeños montos individuales de ganancia pero con una tasa exorbitante que no se condecía con los riesgos asumidos”.

Además, en las 30 muestras tomadas al azar, el Banco Chubut cobró paralelamente comisiones por “riesgo contingente” y/o “exceso de acuerdo” e intereses sobre el cálculo de dichos descubiertos. 

“Los detalles del muestreo del informe pericial resultan claros, para evidenciar las irregularidades que se atribuyen a la entidad bancaria demandada, sobre el muestreo puesto a disposición por ella misma”, dice la sentencia.

 “Del análisis de la pericial contable surge claro que el Banco del Chubut cobraba paralelamente a la comisión por “riesgo contingente” y/o “exceso de acuerdo”, una tasa de interés si el descubierto de la cuenta corriente se mantenía al final del día y los subsiguientes”. 

La conclusión es que la entidad cobraba un interés que cubría su riesgo y, al mismo tiempo, cobraba una comisión por el mismo concepto, produciéndose una duplicidad de cargos.

La Fiscalía N° 4 de Primera Instancia a cargo del “Programa para la Protección de los Usuarios y Consumidores” explicó que el BCRA prohíbe el cobro de comisiones y cargos adicionales a los intereses en las operaciones de crédito respecto de los importes desembolsados. “No podía incrementarse por ese medio directa o indirectamente las sumas devengadas por intereses compensatorios o punitorios. (…) Se advertía la presencia de un accionar abusivo de la entidad bancaria, respecto de ciertas operaciones que, conforme los montos usados para el descubierto de la cuenta corriente, arrojaban una tasa de interés desproporcionada”.

La entidad cobraba un interés que cubría su riesgo y, al mismo tiempo, cobraba una comisión por el mismo concepto, produciéndose una duplicidad de cargos.

De este modo se acreditó el cobro de comisiones por sobregiros, sea por “riesgo contingente” o por “exceso de acuerdo” en diferentes resúmenes de cuenta que tenían comisión e interés paralelos por el mismo movimiento en descubierto, multiplicando cargos por el mismo concepto. Violó las disposiciones de la Comunicación “A” 3052 del BCRA. 

“Cabe concluir en que la operatoria realizada por el banco demandado en los casos descriptos, aparece implicando una indebida duplicación de cargos por el mismo concepto (comisión por “riesgo contingente y/o exceso de acuerdo” e intereses en descubierto) que no cabe convalidar (…) Resultó acertado disponer la improcedencia del cobro efectuado por ese concepto cuando se superpone con la percepción de intereses, en razón de implicar duplicación de cargos que no está legalmente permitida”.

Finalmente, la sentencia hace referencia a “la improcedencia de la práctica y el exceso y abuso en que incurriera la demandada ante excesos en descubierto no autorizados o sobregiro sin aprobación, al cargar acumulativamente, ambos ítem (…) Se verificó un proceder del Banco demandado susceptible de merecer reproche, que corresponde hacer cesar al menos para el futuro”.

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