Un hombre reconoció a su hija después de 38 años y deberá pagarle $13 millones
El empresario tuvo una hija extramatrimonial, quien empezó hace varios años con una demanda. Finalmente, la justicia determinó que deberá reconocerla e indemnizarla ya que “conocía desde su concepción que la joven era su hija”. El juez consideró que hubo “destrato, desinterés y violencia".
Un hombre deberá indemnizar con $13 millones a la hija que reconoció después de 38 años, así lo decidió la justicia de Córdoba quien condenó a un empresariotras un juicio de filiación.
La sentencia emitida por el juez en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de la ciudad cordobesa de Bell Ville, Eduardo Bruera, establece que el empresario demandado, identificado por las siglas de su nombre como R.A.C., “conocía, desde su concepción, que la joven J.M.Z. era hija suya”.
La mujer inició en marzo de 2019 la demanda de “filiación extramatrimonial” que luego derivo en los estudios de ADN, cuyos resultados “determinaron que la probabilidad de paternidad del R.A.C. es del 99,999%”.
El juez consideró que “la conclusión arribada era contundente” y que “el demandado es su padre", lo que obligó al reconocimiento oficial a su hija biológica.
Asimismo, el tribunal lo condenó a pagar $13.424.292,80 en concepto de daño moral y otros ítems vinculados a su educación y manutención. Entre los fundamentos, el juez Bruera también consideró que “existió violencia de género en perjuicio de la madre y la hija extramatrimonial no reconocida”.
Además, el juez consideró que hubo conducta de “destrato, desinterés y la falta de cumplimento de sus obligaciones paterno-filiales, que han configurado actos de violencia económica y psicológica, no solo frente a la actora, sino también frente a la progenitora”.
Y se agregó que el empresario dejó en un escenario de “total vulnerabilidad y desigualdad” a la hija y a la progenitora por haber prescindido el demandado de la situación de responsabilidad que debía asumir.
También, el juez observó que también hubo violencia de género en la conducta del demandado en cuanto a la “negación de un derecho humano como es la identidad y todas las consecuencias que ello apareja”.
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