Un mes de preventiva para el supuesto responsable del noveno homicidio
Lo acusan de apuñalar a Luis Alfredo Báez este sábado tras una pelea en la calle
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Luis Alfredo Báez falleció este sábado por heridas de arma blanca que le habría asestado Juan Ramón González, tras una pelea en la vía pública y ante la presencia de testigos. González fue detenido por la Policía del Chubut, y en la audiencia de control de detención se concedió el plazo de tres meses de investigación y en base al peligro de entorpecimiento dictó la prisión preventiva de González por el término de un mes.
Se realizó en sede de los tribunales penales la audiencia de control de detención y apertura de investigación por el hecho acontecido el pasado 18 de febrero, que tiene como imputado a Juan Ramón González y como víctima a Luis Alfredo Báez. Presidió el acto la jueza penal Daniela Arcuri; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Cecilia Codina, fiscal general y Andrea Serer, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Lilian Borquez defensora pública.
La fiscal se refirió brevemente al ilícito a investigar cuando el pasado 18 de febrero, siendo aproximadamente las 0.20 hs., en circunstancias que la víctima y el imputado se encontraban en la esquina de la calles Patagonia y Pasaje Nro. 668, del barrio Jorge Newbery; comenzaron a arrojarse piedras uno a otro. A continuación González, con la utilización de un elemento cortante y con claras intenciones de dar muerte apuñaló, en cinco oportunidades a Báez. Seguidamente González se retiró del lugar, lo cual fue observado por un testigo. Se da aviso a la autoridad policial que se dirige al lugar del hecho y constatan la presencia de la víctima ya agonizante. Toman conocimiento del agresor y logran detenerlo a pocos metros del lugar. Como consecuencia de la agresión se produce el fallecimiento de la víctima. La causa de la muerte fue shock hipovolémico irreversible por herida de arma blanca. Calificando provisoriamente el hecho como “homicidio simple en calidad de autor” para González. Solicitando asimismo se declare legal la detención del imputado.
Seguido la fiscal solicitó el plazo de investigación de tres meses y la prisión preventiva del imputado por igual plazo, por los elementos de convicción suficientes para tener al imputado como probable autor del hecho investigado. También por la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento.
El imputado accedió voluntariamente a declarar diciendo “yo me acuerdo que era de noche y después no me acuerdo nada, después me dijeron lo que había pasado y sinceramente no lo podía creer. Me siento muy mal por eso”.
Por su parte la defensora no cuestionó la legalidad de la detención, ni tampoco el hecho y la calificación legal escogida por el momento. Si se opuso al pedido de prisión preventiva ya que la misma no se encuentra fundada. La sola expectativa de pena no habilita al dictado de tan gravosa medida. Su asistido ha dado cuenta que es padre de tres niños de corta edad, que tiene trabajo y es único sostén de familia. No tiene causas en trámite ni antecedentes penales computables. Solicitando su libertad con presentaciones ante la Oficina Judicial, con prohibición de acercamiento a testigos y prohibición de salir de la ciudad sin autorización judicial.
Finalmente la jueza penal resolvió declarar legal la detención del imputado, autorizando la apertura de la investigación preparatoria, dando por anoticiado al imputado del hecho que se investiga en su contra y por asegurada su defensa técnica, y concedió el plazo de tres meses de investigación y en base al peligro de entorpecimiento dictó la prisión preventiva de González por el término de un mes.