Un patovica dejó en coma a un hombre y ahora le deberá pagar una millonaria indemnización
La Justicia condenó a los responsables de una salvaje agresión por no haber garantizado la seguridad en el local nocturno.
TRELEW (ADNSUR) - Un joven que sufrió una golpiza en un local bailable de Trelew y sobrevivió a un coma percibirá una cifra millonaria por daños y perjuicios. El episodio ocurrió el 7 de octubre de 2012 fuera de “El Molino Rojo”, pasaje La Rioja. Julián Espina, la víctima, demandó a Héctor Encina –entonces titular del local- y Javier Colombo, el patovica agresor. A la condena de primera instancia la confirmaron parcialmente los jueces de la Sala B de la Cámara de Apelaciones, Sergio Lucero y Aldo De Cunto.
El caso se decidió de acuerdo a la Ley de Defensa del Consumidor. “Al pagar una entrada para ingresar al local bailable (Espina) se convirtió en consumidor de un servicio, como es un local de esparcimiento que provee los servicios de expendio de bebidas, música, pista de baile, servicio de seguridad, guardarropa”. El dueño del local debía garantizar la seguridad.
En 2015, Colombo tuvo una condena penal en suspenso. Por la agresión, Espina quedó tirado inconsciente en la puerta del local. Fue hospitalizado de urgencia. Estuvo un mes en terapia intensiva. Perdió el olfato, el gusto y el 95% de audición de un oído. Sufrió parálisis facial y perdió memoria.
En la causa se admite que el golpeado estaba ebrio esa noche. Pero según sus abogados, “una persona alcoholizada no da derecho a que sea golpeada salvajemente por personal de seguridad especializado en artes marciales, cuando la obligación del empresario es brindar seguridad y contención a una persona en inferioridad de condiciones y expuesta a peligros dentro de su establecimiento, máxime cuando el propietario es el responsable de la venta del alcohol que coloca a la persona en vulnerabilidad”.
Argumentaron que “el contrato de consumo” terminaba recién al cerrar el boliche. Al pagar por el servicio Espina tenía derecho a la seguridad, reconocido constitucionalmente. “Los empresarios deben suministrar los servicios de forma tal que no provoquen daños al consumido”.
Esta clase de locales “se caracteriza por el estado de algarabía o euforia propio de quienes se hallan en situación de esparcimiento; se agrega la escasa iluminación, espacio físico acotado, altos decibeles de la música y el consumo de bebidas, donde cualquier tumulto, roce o discusión, puede desencadenar caídas, tumultos, e incluso peleas”. Por eso los responsables deben adoptar medidas que eviten perjuicios a los concurrentes. En este caso el deber de seguridad del demandado “no se cumplió en ninguna de sus etapas: no ha sido evitada la riña, ni tampoco disuadida”.
El propietario del local logró un alivio en la condena al demostrar con testigos que la víctima estaba ebria y que generó altercados en el boliche. Por eso lo echaron. El alcohol “le impedía razonar y tener comportamiento acorde a la vida en sociedad”. Encina argumentó que al momento de la agresión Espina ya llevaba 5 minutos afuera del boliche y estaba lejos. “El contrato había finalizado”, se quejó.
La víctima había llegó al local cerca de las 4. Según testigos de la barra, “hubo una actitud agresiva ya que venía con unas copas de más”. No quisieron venderle y los insultó. Luego se peleó con una pareja en la pista. El personal de seguridad lo sacó. El protagonista intentó regresar por su campera. “Volvió agresivo y fue golpeado por Colombo”.
Según el fallo al que accedió Diario Jornada, la conducta de Espina influyó para que el episodio ocurriera, ya que pudo tomar otra actitud para no propiciar con su actuar que aconteciera el suceso. Por ejemplo, no tomar tanto alcohol, que otra persona retirara su abrigo o buscarlo al día siguiente. “Nada justifica que se quedara intentando ingresar y menos con una actitud beligerante y agresiva”.
El estado de “extrema vulnerabilidad” de Espina “puede ser imputado en gran proporción a su propio actuar, en la medida que nada ni nadie obliga a consumir alcohol al punto de embriagarse hasta prácticamente perder la razón, ni menos aún se puede justificar actos antisociales y contrarios a toda regla de convivencia”.
Aunque la agresión no se justifica, se expuso voluntariamente “a riesgos innecesarios que podrían haber sido evitados con un comportamiento correcto”. Insistió en volver a entrar de manera agresiva y provocativa. “Si Espina no hubiera desarrollado dicha actitud muy posiblemente no habría recibido el golpe”.