Una herida abierta: tiene fecha el segundo juicio a policías por la desaparición forzada de Iván Torres
Tres policías irán a juicio en abril del año próximo por la desaparición forzada de Iván Eladio Torres Millacura, el joven cuyo destino se desconoce desde octubre de 2003. El caso, todavía irresuelto, mantiene la herida abierta a partir de los vaivenes que tuvo la investigación hasta la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los tres efectivos que ahora estarán en el banquillo habían sido absueltos por el Tribunal Oral Federal, pero la Cámara de Casación ordenó un nuevo juicio para los imputados.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Aunque estaba programado para comenzar este lunes 16 de noviembre, finalmente el segundo juicio oral y público por la desaparición forzada de Iván Eladio Torres Millacura se realizará el 13 de abril de 2021 a las 10 en la sede del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia. “Se deben arbitrar los medios tecnológicos o físicos que fueren menester para ese entonces, de acuerdo al desenvolvimiento de la situación pandémica”, dice la resolución de los jueces Luis Giménez, Ana María D`Alessio y Mario Reynaldi, a cargo del proceso.
Serán juzgados los policías Juan Pablo Miguel Ruiz, Hernán Eliseo Leiva y Mario Alberto Gómez. Habían sido absueltos por el TOF pero la Cámara Federal de Casación Penal ordenó realizar un nuevo juicio para ellos.El trío iba en el patrullero 469 de la Comisaría Primera que detuvo y recogió al joven la noche del 2 al 3 de octubre de 2003 en Comodoro. Fueron vistos por al menos dos testigos.
El paso lento del patrullero y la observación del grupo de chicos a altas horas de la noche con Torres incluido pero separado momentáneamente del resto y parado sobre la vereda “fue la oportunidad perfecta para desplegar, una vez más, un abuso policial sobre él cuando el móvil retomó por calle Máximo Abásolo”, dijo Fiscalía en su momento.
El hecho se produjo bajo la gobernación de José Luis Lizurume y la investigación tuvo serias irregularidades y demoras. Seis testigos claves fueron asesinados. La polémica investigación continuó con el exgobernador Mario Das Neves. En esos años, tanto el Superior Tribunal de y los fiscales del caso negaron que se tratara de una desaparición forzada.
La familia debió llevar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que en 2011 condenó al Estado argentino por la desaparición forzada de Iván Torres y ordenó “iniciar, dirigir y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y en su caso, sancionar a todos los responsables de lo sucedido".1
La condena del Estado argentino por la CIDH, llevó a que el Congreso Nacional aprobara en 2011 la Ley 26.679 tipificando la desaparición forzada e incorporándolo como delito al Código Penal.
LAS DEFENSAS
Según las defensas de los policías que ahora irán a juicio, no se puede avanzar este año porque está pendiente un recurso de Casación que fue concedido el 8 de julio. Se oponen a que María Millacura, la madre de Torres, pueda ser querellante. “No puede participar en juicio quien no es parte aún, hasta tanto se resuelva el recurso”, argumentaron. También invocaron el derecho de defensa ya que Ruiz y Leiva no pueden tener contacto directo con sus abogados oficiales.
Por otro lado, tampoco se resolvió una queja presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Las defensas también se opusieron a un proceso virtual y subrayaron “la mejor calidad de juicio con contacto directo e inmediatez, lo que también lo lleva a solicitar la suspensión hasta que eso fuera posible”.
La defensa de Gómez pidió la suspensión de la audiencia ya que el imputado “no cuenta con medios tecnológicos para participar en la audiencia, no se respeta el principio de inmediación y el recurso ante la CSJN no se encuentra resuelto”.
Fiscalía coincidió con que primero se debe saber qué partes pueden intervenir y que la Corte debe definir si los involucrados son o no absueltos. “No puede realizarse un nuevo juicio hasta tanto se defina su situación procesal”, acotó. Sin embargo, cree que la pandemia no frena las audiencias, que pueden ser virtuales.
En su decisión, el tribunal advirtió que “compulsado el sistema de causas en trámite (ante la Corte) figura que aún no se encuentra con posibilidades de resolución inmediata, por lo que no resulta prudente la realización de un nuevo juicio. Esto es lo central y en donde coinciden las distintas partes, hasta tanto se defina su situación procesal”.
“Todas las partes del proceso estuvieron de acuerdo en que el debate debe suspenderse para garantizar el derecho de defensa y para evitar posibles planteos de nulidades que pudieren suscitarse en lo sucesivo”, dedujeron los jueces.
Dadas las condiciones sanitarias por el Covid-19, para continuar con el servicio de justicia “se han venido desarrollando de la manera más eficaz y efectiva posible las audiencias de multiplicidad de juicios, sin perjuicio de que implica una complicación extra dadas las características de la integración del Tribunal en el caso”. Es que los magistrados del segundo juicio son de Ushuaia, Tierra del Fuego y Río Gallegos, y la sede es Comodoro.
“No estarían dadas las condiciones óptimas, ponderando también lo manifestado por la Defensora Particular Dra. García Vilte, quien indico que su cliente (Gómez) no cuenta con medios tecnológicos para participar y dada la inminencia de la fecha, no resulta conveniente ya que se afectaría el derecho de defensa y acceso igualitario a la justicia. En un sentido análogo se pronunció el Defensor Público Oficial, cuestiones que son razonables teniendo en consideración la proximidad de la audiencia y sus características”.
En conclusión, atento el estado de la causa, los recursos pendientes y las consecuencias que podrían acarrear las resoluciones que se dicten, con el objetivo de respetar las garantías y derechos de los acusados, “es conveniente suspender el debate advirtiendo a las partes que, de persistir la situación de aislamiento, deberán arbitrar los medios para asistir al juicio de modo presencial en la sala o proporcionarse los medios tecnológicos que fueren necesarios”.
Por la desaparición de Torres fueron condenados a 12 años de prisión efectiva Marcelo Miguel Alberto Chemín y a 15 años, Fabián Alcides Tillería, como partícipes necesarios. Y fueron absueltos Nicolás Alfredo Fajardo, Sergio Omar Thiers y Sebastián Florentino Sifuentes.