COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) -  La doctora María Marta Nieto, Jueza de Familia de Comodoro, rechazó un amparo presentado por un abogado que solicitaba se declare la nulidad por inconstitucional de la ley 27.610 – de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). 

La magistrada rechazó la admisibilidad preliminar de la acción de amparo y la medida cautelar que presentó el abogado Gustavo Carranza Latrubesse contra la Provincia del Chubut,  invocando para ello el matriculado del Colegio Público de Abogados de Comodoro Rivadavia la figura de derecho de incidencia colectiva.

En la presentación ante la justicia, el Dr. Carranza Latrubesse sostiene que la ley sancionada por el Congreso Nacional afecta derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la Provincia del Chubut, especialmente el derecho a la vida de las personas por nacer, y el principio republicano.

La titular del Juzgado de Familia Nº 1 de la ciudad petrolera se detuvo a verificar la existencia de un acto lesivo, la temporaneidad de la presentación, una ilegalidad manifiesta y la inexistencia de otro medio idóneo. Y uno de los primeros puntos analizados por la jueza se refiere al carácter temporal que debe guardar todo amparo.

Asimismo, se indica que mientras la ley fue sancionada el 15 de enero de 2021, la presentación del amparo ocurrió el 22 de febrero, dentro del plazo de los treinta días fijados en la normativa vigente, siendo la interpretación de la magistrada que se contabilizan en días hábiles.

Sin embargo, en cuanto a la legitimidad del demandante para accionar en defensa de los derechos de incidencia colectiva en general, las normas establecen quienes son los que pueden plantear un recurso: el propio afectado, el defensor del pueblo o asociaciones que tienen como objetivo la defensa de esos derechos.

Por otra parte, la jueza afirmó que “ni la Constitución Nacional, ni la Constitución Provincial ni la Ley de Matriculación Pública de Abogados de la Provincia de Chubut, ni las leyes provinciales, le han otorgado legitimación o representatividad extraordinaria al abogado que acciona”.

En el mismo sentido,  recordó la magistrada en su resolución que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto en reiteradas oportunidades que “constituye un presupuesto necesario que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por el Tribunal; pues los tribunales no deciden cuestiones teóricas o doctrinarias, sino que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se las dicta”. Nieto resolvió en ese sentido la carencia de legitimación activa y consecuente abstracción de “caso judiciable”.

En su análisis sobre los fundamentos expuestos por el amparista en torno a la ilegalidad y arbitrariedad de la Ley IVE la jueza expuso: “a criterio de esta juzgadora, no revisten entidad suficiente para dar andamiaje al amparo, ni para acreditar la legitimación procesal, la existencia de “caso”, pudiendo ser ventiladas las cuestiones por otra vía idónea, con otros legitimados, tanto activos como pasivos, donde se verán garantizados los principios de debido proceso y derecho de defensa en juicio, y a esto se refiere la norma al decir que no exista otro medio judicial más idóneo”.

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