COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia rechazó una oferta de 20 mil pesos de Roque Cambareri para evitar ser enjuiciado por malversación de fondos públicos durante su paso por la Universidad Nacional de la Patagonia “San Juan Bosco”, según pudo corroborar ADNSUR. La causa también involucra al exrector Hugo Bersán.  El caso lo denunció hace más de diez años el auditor de la casa de altos estudios, el contador Carlos Padín. La imputación es que entre 2003 y 2005 hubo contrataciones ilegales, generación de endeudamiento público y pago de gastos personales con fondos públicos.

A través de su defensor Guillermo Iglesias, Cambareri solicitó la suspensión del proceso a prueba ofreciendo esa plata como reparación, que incluso prometió mejorar si el Ministerio Público Fiscal lo pedía. Y sumar tareas comunitarias, si fuese necesario.

Para Iglesias, su cliente merece la probation porque al momento de los hechos que se juzgan no era funcionario público: “Es un error material puesto que durante la ejecución de la Unidad de Vinculación y Transferencia Tecnológica lo vinculaba una relación contractual” por la que cumplió una “labor profesional” asimilable a la de un escribano público. Si hubiese sido funcionario se habría producido una incompatibilidad porque en el período 1999-2004, Cambareri era integrante electo en el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de la ciudad petrolera.

La Fiscalía se opuso al pedido. Una razón es que Cambareri sí era funcionario público y la ley prohíbe otorgar estas salidas alternativas a estas jerarquías. Además, “le pareció exiguo el monto propuesto y por la grave afectación a fondos públicos de manera recurrente y sostenida que se le imputa a Cambareri”.

uniLa escala penal del delito por el que el procesado será llevado a juicio tiene un mínimo de dos y un máximo de diez años de prisión con inhabilitación absoluta perpetua. La probation sólo sirve para casos de hasta 3 años de prisión.

Aunque los dichos de Fiscalía ya alcanzaban para negar la probation porque sí o sí se necesita su conformidad, el TOF dio sus propios argumentos y coincidió con que no se puede otorgar la suspensión del juicio “cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado del delito”. La malversación sólo es posible si el juzgado es un funcionario público. O sea que la propia calificación por la que la causa se elevó a juicio impide suspender el proceso.

Un funcionario es “todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”. No hace falta una jerarquía determinada sino sólo que haya tenido actividad pública.

Cambareri argumentó que era funcionario público en el Tribunal de Cuentas mientras que la malversación de caudales tendría relación directa con sus tareas para la UNPSJB. Al momento del hecho, en 2003, fue designado por el entonces rector a cargo de la Unidad de Vinculación de la Secretaría de Extensión Universitaria. Pero al TOF no le interesa el formato de la relación laboral con el Estado, como aduce la defensa. Pudo ser designación directa, concurso, elección, o cualquier otro medio legal, de manera continua, permanente o transitoria.

“Lo que debe tenerse en cuenta es la posibilidad que tendría el imputado por su mero cargo de representar y obligar al organismo estatal y si, en esa situación, pudo haber cometido los hechos que se le achacan, pues la función pública es toda actividad realizada por una persona en nombre o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”, explicó.

LO QUE PASÓ

Según el contrato de locación de obra por el cual fue contratado, el ingeniero Cambareri supervisó y coordinó la Secretaría de Extensión desde el 1º de enero de 2002. Cobró 3.900 pesos por mes. “El respeto a un horario y directivas, más el sueldo mensual con aguinaldo encubierto son características que lo asemejarían a una relación de dependencia con el ente por tiempo indeterminado (…) que el contratado presentara facturas para justificar sus labores parece hace relucir una irregularidad en la ejecución de un empleo público pero no socava la calidad de empleado o funcionario”.

Cambareri por su cargo tenía “posibilidad para autorizar y aprobar la asignación de recursos públicos necesarios para el desarrollo de las acciones”. Esta facultad pudo llevarlo a celebrar contrataciones comprometiendo el erario universitario, aunque esto deberá probarse. Su trabajo de entonces no puede equipararse a la de un escribano público, como intentó su defensor.

Otro dato es que Bersán -imputados del mismo hecho- también era funcionario público. Según la jurisprudencia, la suspensión del juicio “no procede con relación a ninguno de los imputados cuando al menos uno de ellos hubiera participado en el hecho en su calidad de funcionario público”.

Aún si Cambareri no hubiese sido funcionario, tampoco podía evitar el proceso. “El fin de esta prohibición está íntimamente ligado al respeto de los compromisos internacionales de prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción asumidos por Argentina en la Convención de  las Naciones Unidas y la Convención Interamericana contra la Corrupción”, escribieron los jueces Enrique Guanziroli, Pedro de Diego y Nora Cabrera de Monella. Tampoco sería posible la probation porque Cambareri enfrenta una pena de inhabilitación. En estos casos no es posible la suspensión.

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