COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – Este jueves la jueza dictó la prisión preventiva de Marcos Barrales durante un mes, por un robo ocurrido el martes, un día después de que el imputado recibiera arresto domiciliario en el marco del habeas corpus correctivo por falta de calefacción en la Alcaldía. El martes, otro detenido, Fernando Tascón, violó la prisión domiciliaria y volvió a la cárcel, tal como anticipó ADNSUR.

Con la formalización del hecho y el dictado de la prisión preventiva del imputado Marcos Fabián Barrales culminó la mañana del jueves en sede de los tribunales penales la audiencia de control de detención y apertura de la investigación por un hecho ocurrido el pasado 12 de abril.

El acto fue presidido por Raquel Tassello, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Héctor Iturrioz y Patricia Rivas, fiscal general y funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública.

En un primer momento, la funcionaria de Fiscalía requirió se declare legal la detención de Barrales ya que fue autorizada por el juez penal en el marco de un allanamiento en su domicilio, haciendo también referencia al suceso a investigar cuando el pasado 12 de abril la víctima se encontraba cocinando en su domicilio e ingresan Barrales y otra persona, Barrales con un arma en la mano y la otra persona toma un cuchillo que amenaza a la víctima con que le iba a cortar un dedo, apoderándose de diversos elementos de valor y de dinero en efectivo para posteriormente darse a la fuga. Luego se efectuó un allanamiento en el domicilio de Barrales y se recuperó la mayoría de los elementos sustraídos.

El hecho fue calificado provisoriamente como “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada” en calidad de coautor para Barrales. La defensora discrepó con la calificación legal escogida ya que no se ha secuestrado ningún arma, y la misma no se ajusta a los elementos con los que se cuenta en el legajo, no objetando la legalidad de su detención.

Seguidamente, los representantes de Fiscalía pidieron la prisión preventiva del imputado en base al peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación. Ello teniendo en cuenta los elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del ilícito investigado por las características graves del mismo y por la utilización de un arma de fuego y un cuchillo.

También mencionaron el comportamiento del imputado en otros procesos, ya que fue condenado el 25 de julio de 2013 por cuatro legajos, a la pena de 5 años y seis meses de prisión, mientras que en diciembre del año pasado se incorpora el régimen de semi-libertad y el pasado 11 de abril se dictó su arresto domiciliario en el marco de un habeas Corpus Correctivo por falta de calefacción en la Alcaldía.

Barrales no estaba autorizado para salir de su domicilio y cometió un nuevo hecho delictivo, es decir “no demuestra su voluntad de someterse al proceso”. Existe peligro de entorpecimiento porque la víctima es vecina del imputado, solicitando la prisión preventiva de Barrales por el término de un mes.

En contraposición, la defensora no coincidió con la Fiscalía en la gravedad que no resulta acreditada, no se ha constatado ningún tipo de lesión ni se secuestró ningún arma de fuego, en tanto que la pena no va más allá de 3 años de mínimo. Argumentó que “estamos ante un derecho penal de acto y no de autor”. El pedir la privación de libertad a su pupilo no guarda proporcionalidad, más teniendo en cuenta la emergencia carcelaria en la ciudad. Rige el principio de inocencia en el proceso y barrales tiene arraigo y trabajo. Requiriendo por último su arresto domiciliario.

Finalmente, la jueza penal resolvió declarar legal la detención del imputado ya que fue realizada conforme a derecho, resolviendo la apertura de la investigación preparatoria en su contra, dándolo por anoticiado del mismo y por asegurada su defensa técnica.

La magistrada dictó su prisión preventiva por el término de un mes e igual plazo de investigación, al tener en cuenta los peligros procesales de fuga y entorpecimiento existentes.

NO FUE A TRABAJAR Y LE REVOCARON LA SEMI-LIBERTAD

Además, en horas del mediodía del jueves y luego de la audiencia de control de detención, Barrales se fue sometido a otra audiencia, esta vez en el marco de la ejecución de pena que cumple y en la que finalmente se decide revocar el régimen de semi-libertad al que había accedido, que consistía en salidas laborales diurnas y detención nocturna.

El acto fue presidido por Jorge Odorisio, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Stella Maris Prada, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de barrales estuvo ejercida por Ivo Di Taranto, abogado de la Defensa Pública.

Ya en marzo el Ministerio Público Fiscal solicitó se le revoque dicho beneficio debido a que Barrales había incumplido dos días sin concurrir a su lugar de trabajo. Y aunque el condenado adujo que la lectora de huellas de la SCPL, en donde se desempeña laboralmente, no registró sus huellas, el juez verificó que finalmente no había ido a trabajar y revocó el beneficio de salidas laborales.

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer