¿Cómo funcionará la Agencia de Recaudación de Chubut? Conocé todos los detalles del proyecto del gobierno que está en la Legislatura
En la sesión de este jueves tomó estado parlamentario el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo que busca crear un ente autárquico que centralice el cobro de impuestos de todas las áreas del Estado. En esta nota, cada uno de los 20 artículos de este nuevo organismo que ahora es analizado por los diputados.
RAWSON (ADNSUR) - Con el objetivo de hacer más eficiente el cobro de los tributos provinciales que hoy están dispersos y no se cobran, el Gobierno envió a la Legislatura un proyecto para crear un organismo autárquico con amplias facultades en materia impositiva, que busca absorber la actual estructura de la Dirección de Rentas y destinar parte de sus ingresos a una cuenta de Incentivo destinada a los salarios de su propio personal. La iniciativa fue redactada por el contador Diego Touriñán adaptando ejemplos de otras entidades similares que funcionan en distintas provincias. Ahora el proyecto es analizado por los legisladores, y se pretende que sea tratado antes de que finalice el actual período parlamentario. En esta nota, ADNSUR –que anticipó la idea del gobernador Arcioni hace más de un año- te acerca el proyecto completo, artículo por artículo.
La Ley dispone la creación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut (ARECH) como “entidad autárquica de derecho público privada, cuya finalidad principal y marco de competencia consiste en llevar adelante el planeamiento, la reglamentación y la ejecución de la política tributaria de la Provincia del Chubut, como así también la percepción centralizada de los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, regalías, cánones, multas y cualquier otro recurso que exista o que se establezca en el futuro”.
Se determina que será “la autoridad de aplicación del Código Fiscal de la Provincia del Chubut, de sus disposiciones legales reglamentarias y complementarias, de la Ley de Obligaciones Tributarias y de toda otra ley fiscal especial, y el Órgano Rector del Sistema de Recaudación de la Ley de Administración Financiera”.
Respecto a la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut, se la define como “principal actor del sistema de administración tributaria, que ha cumplido históricamente un rol destacado en la organización y funcionamiento del Estado Provincial con las herramientas técnicas entonces existentes” pero por estar incorporada a la lógica de la estructura Ministerial “le resta en lo operativo agilidad de funcionamiento y obtención de resultados, situación que se pretende corregir con el proyecto auspiciado”.
Por ello, se expresa que “la sanción de esta norma fijará las bases de un nuevo esquema de administración y recaudación, mediante la constitución de un organismo técnico especializado y con un grado de autonomía de gestión que favorezca la integralidad tributaria mediante la adopción de sus respectivos instrumentos jurídicos y técnicos”.
Se explica además que “el modelo de agencia como estructura organizacional no es nuevo en nuestro país, habiendo sido desarrollado y adoptado por diversas provincias y municipios, como una respuesta a las reformas de modernización del Estado iniciado desde la década de 1990 caracterizadas por la visión gerencial de las mismas” y se la presenta como “un fenómeno de descentralización, que surge producto del paradigma de la Nueva Gestión Pública (NGP) que se difunde mundialmente como una receta para la modernización de las administraciones públicas”.
AUTONOMIA Y EFICACIA
En los fundamentos, se señala que “el modelo que sustenta estas iniciativas, tiene su inspiración en las transformaciones organizacionales ocurridas en el sector privado, las cuales modificaron la forma burocrático-piramidal de administración, flexibilizando la gestión, disminuyendo los niveles jerárquicos y, por consiguiente, aumentando la autonomía de decisión de los responsables de la organización”.
Y se sostiene que “con estos cambios, se pasó de una estructura basada en normas centralizadas a otra sustentada en la responsabilidad de los administradores, avalados por los resultados efectivamente producidos respecto de proyectos, programas, metas de recaudación y compromisos de gestión previamente establecidos para cada ejercicio fiscal”.
“Son profundamente importantes estos postulados, ya que la mayoría de las reformas que plantea esta visión, se basan en otorgar mayores niveles de autonomía a los agentes, que poseerán mayores competencias para desarrollar nuevas capacidades y obtener una mayor eficiencia y eficacia en la administración de los recursos del estado basado en el logro de los resultados obtenidos”, expresa la elevación.
Según se destaca, “sus puntos más importantes son: a) descentralización político fiscal; b) descentralización administrativa, operativa y financiera; c) organización con pocos niveles jerárquicos; d) control por resultados; y e) administración volcada hacia la atención del ciudadano”.
De acuerdo a los fundamentos, “la Agencia es así una forma que adopta la descentralización de competencias y funciones de un organismo con el fin de profundizar el desarrollo de las particularidades y la especialización que se le otorga. Con una dirección ejecutiva que posee relativa autonomía en la toma de decisiones”. De todos modos, se aclara que “si bien la dirección ejecutiva de la agencia presenta autonomía en el desarrollo y ejecución de las competencias que le corresponden -la descentralización operativa-, siempre están subordinadas a los objetivos estratégicos que surgen del poder ejecutivo y del marco legislativo que en consonancia se dicte”.
Concluye la propuesta que el modelo de agencia “propone diversos puntos destinados a elevar la calidad del servicio público a través de: a) profesionalizar el personal; b) modernizar los procesos y/o metodologías; c) introducir nuevas tecnologías; d) considerar al ciudadano-cliente como el eje focal de la planificación estratégica; como así también, e) plantear una autonomía relativa de las autoridades políticas en la toma de decisiones; y f) separar loa ámbitos de la planificación de la política de la implementación de la misma”.
Y expresa finalmente que “tanto la especialización, como la flexibilidad organizativa y la búsqueda de resultados en base a compromisos de gestión constituyen los pilares de la ARECH y es por ello que la autonomía gerencial potencia los rasgos mencionados”.
EL PROYECTO
A continuación, el detalle completo de los 20 artículos que componen el proyecto de Ley que es analizado por la Legislatura.
Artículo 1°.- Créase la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut, en adelante ARChubut, como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia del Chubut, con personería jurídica propia y capacidad para actuar pública y privadamente de acuerdo con las disposiciones, organización y competencias fijadas en la presente Ley, el Código Fiscal, sus leyes complementarias o modificatorias y la Ley de Administración Financiera. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rawson y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía y Crédito Público.
Artículo 2°.- ARChubut se constituirá con la actual Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut. Todas las referencias que las normas legales y reglamentarias vigentes hagan a la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut, sus competencias, facultades administrativas, derechos y obligaciones, se considerarán hechas a ARChubut.
Las distintas áreas de gobierno con competencias de fiscalización, supervisión, percepción y cobro de tributos, cánones, regalías, multas, derechos, servidumbres, concesiones y demás conceptos referidos al contralor de las actividades hidrocarburíferas, hidroeléctricas, mineras, marítimas, de pesca y toda otra actividad por la cual se genere un recurso de origen provincial, conforme lo establecido en la Ley de Administración Financiera, deberán suministrar a ARChubut la información en la forma, modalidad y tiempo que le fuera requerida por ésta dentro del marco de su competencia. La omisión o demora en el cumplimiento de esta obligación constituirá falta grave del funcionario responsable o agente obligado a suministrarla.
CAPITULO II
FINALIDAD Y ATRIBUCIONES
Artículo 3°.- ARChubut es el ente de planeamiento, reglamentación y ejecución de la política tributaria de la Provincia del Chubut y tiene a su cargo la percepción del pago de los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, regalías, cánones, multas y cualquier otro recurso que exista o que se establezca en el futuro.
Es la autoridad de aplicación del Código Fiscal de la Provincia del Chubut, de sus disposiciones legales reglamentarias y complementarias, de la Ley de Obligaciones Tributarias y de toda otra ley fiscal especial, y es el Órgano Rector del Sistema de Recaudación de la Ley de Administración Financiera.
ARChubut podrá recaudar otros ingresos públicos por mandato legal específico, por encargo del Poder Ejecutivo Provincial o en virtud de convenios celebrados con otras entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 4°.- ARChubut tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las conferidas por el Código Fiscal o por otras normas o las que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad:
a) Dictar normas generales obligatorias referidas a las materias incluidas en la presente ley que resulten necesarias para la mejor ejecución de sus competencias.
b) Establecer las normas y procedimientos que regirán su propio régimen de contrataciones.
c) Elaborar planes de supervisión y fiscalización de las actividades alcanzadas por la presente ley.
d) Autorizar la recaudación de los tributos por intermedio de instituciones bancarias o agentes oficiales o privados.
e) Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal, incluyendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales.
f) Aprobar, de acuerdo al presupuesto anual asignado, su estructura orgánico-funcional y el plantel básico de agentes necesarios.
g) Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse con sus recursos de planta permanente, fijando las condiciones de servicio y retribución.
h) Entender en el proceso de negociaciones colectivas de trabajo con las entidades gremiales que representen al personal de la Agencia, con la intervención previa del Ministerio de Economía y Crédito Público, en el marco de lo dispuesto por la Ley X- Nº 39.
i) Administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados a la entidad. A tal fin podrá proponer la venta de bienes, autorizar, adjudicar y contratar obras y servicios y adquirir bienes bajo cualquier título y modalidad y aceptar donaciones con o sin cargo.
j) Disponer las transferencias de partidas que sean necesarias para su normal desenvolvimiento de acuerdo con lo que faculte la Ley de Presupuesto vigente, dando cuenta de ello al Poder Ejecutivo.
k) Solicitar el auxilio de la fuerza pública de los organismos de seguridad nacional,
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y requerir de su colaboración para el cumplimiento de las competencias asignadas a ARChubut por la presente Ley.
l) Difundir y comunicar a la población, de la manera más amplia y adecuada a los fines de la administración tributaria, las actividades del organismo y, especialmente, las normas internas que dicte respecto de los contribuyentes de la Provincia, promoviendo el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la eficiencia en la recaudación municipal.
m) Idear y diseñar la creatividad, producir las piezas, planificar las pautas y contratar espacios de publicidad en los medios de comunicación de las campañas publicitarias para la difusión de las actividades y resultados del organismo, utilizando las partidas correspondientes del presupuesto propio de ARChubut.
n) Efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementarios de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a la competencia de ARChubut.
o) Convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad establecida en la presente ley, sin perjuicio de la observancia de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente.
p) Efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios con organismos públicos estatales nacionales, provinciales o municipales, tendientes a controlar y constatar en el marco de las acciones de fiscalización que se desarrollen, cuestiones vinculadas a las competencias específicas de dichos organismos.
q) Percibir previa suscripción de los convenios pertinentes, ingresos por prestaciones realizadas por el Estado Provincial en forma directa o a través de sus entidades descentralizadas o empresas de su titularidad total o parcial.
r) Ser parte en todo trámite administrativo en el que se pueda afectar de cualquier modo los ingresos tributarios por el otorgamiento de cualquier tipo de beneficio fiscal.
s) Ejercer la representación de la Provincia del Chubut en el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS) y en cualquier otro organismo de carácter internacional, nacional, provincial, municipal, público, privado o mixto en las materias que hacen a la competencia de ARChubut.
t) Denunciar ante el fuero penal competente y/o administrativo, la presunta comisión de delitos fiscales cuando así correspondiere.
u) Promover y fomentar la capacitación de su personal, atendiendo las innovaciones que se vayan produciendo en las actividades económicas, tecnológicas y normativas.
v) Suscribir convenios de financiación, con entidades públicas o privadas para la incorporación de sistemas y tecnologías.
w) Realizar cuantos actos resulten necesarios para la consecución de su finalidad.
x) Perseguir judicialmente el cobro de los créditos fiscales.
Artículo 5°.- Los actos de administración y la documentación consecuente que respalde la entrada o salida de fondos de ARChubut requerirá la previa intervención de su servicio administrativo, sin perjuicio de las acciones de control previstos en la Constitución Provincial.
Artículo 6°.- Será agente de ARChubut todo aquel que se desenvuelva en relación de dependencia para la misma, con carácter permanente o temporario.
CAPITULO III
DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 7°.- La Dirección y Administración de ARChubut estará a cargo de un Director Ejecutivo y un Sub Director Ejecutivo, que serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial, con rango y remuneración de Secretario de Estado y Subsecretario de Estado respectivamente.
Será requisito para ejercer el cargo de Director Ejecutivo y/o Sub Director Ejecutivo contar con título Profesional, con incumbencias en las áreas de Ciencias Económicas o Ciencias Jurídicas, y matrícula habilitante con cinco (5) años mínimo de antigüedad en la misma.
Cuando por cualquier motivo se produjere la ausencia y/o el impedimento del Director Ejecutivo, será subrogado por el Sub Director Ejecutivo.-
La designación del Sub Director Ejecutivo podrá recaer sobre personal de planta permanente de ARChubut.
Artículo 8°.- Son facultades y atribuciones del Director Ejecutivo, para las que contará con la asistencia del Sub Director Ejecutivo, las previstas en el Código Fiscal para el Director General, y las que a continuación se detallan:
a) Representar a ARChubut y dictar todos los actos y celebrar los contratos o cuanto instrumento se requiera para el funcionamiento, la finalidad y el desenvolvimiento del servicio de la Agencia de acuerdo a las disposiciones vigentes.
b) Representar a la Provincia del Chubut, en carácter de titular, ante la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de Agosto de 1977. El Sub Director lo hará como representante suplente.
c) Fijar las políticas, el planeamiento estratégico, los programas y criterios generales de conducción del organismo.
d) Administrar y dirigir la actividad de ARChubut. A tal fin podrá establecer, organizar y aprobar, de acuerdo al presupuesto anual asignado, su estructura orgánica funcional, de administración de personal, el plantel básico correspondiente y el régimen por cumplimiento de metas y objetivos.
e) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial y/o Poder Legislativo Provincial, las normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación tributaria provincial y participar en los proyectos de normas elaborados por éstos cuando las mismas complementen, modifiquen o reglamenten aspectos relacionados con la legislación tributaria provincial, la Administración Tributaria y las competencias de ARChubut.
f) Elevar anualmente al Ministerio de Economía y Crédito Público los Compromisos de Gestión, el anteproyecto de presupuesto de gastos y el cálculo de recursos para el año siguiente. Informar anualmente a dicho Ministerio los resultados de los Compromisos de Gestión suscriptos para el período.
g) Delegar facultades de su competencia en el personal de ARChubut.
h) Designar y remover al personal a su cargo de todos los rangos inferiores y aplicar las medidas disciplinarias conforme las pautas establecidas en la legislación vigente.
i) Disponer los ascensos y promociones del personal de ARChubut, previo desarrollo de concursos que garanticen la transparencia y la igualdad de oportunidades.
j) Impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros en las materias en que las leyes autorizan a ARChubut a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración.
k) Interpretar con carácter general las disposiciones de la presente ley y de las normas legales que establecen o rigen la percepción de los gravámenes a cargo de ARChubut.
l) Conferir mandato a abogados que formen parte de la planta de ARChubut, para perseguir judicialmente el cobro de sus créditos;
m) Ejercer la dirección y potestad de remoción de los mandatarios judiciales en los juicios de ejecución fiscal, la que estará a su cargo en función de la evaluación de su desempeño.
n) Toda otra atribución necesaria, compatible con el cargo, para el cumplimiento de las finalidades y funciones del organismo que le asigna la presente ley o establecidas en las normas legales vigentes, a cuyo fin se entenderá que los apartados precedentes son meramente enunciativos y no limitativos o taxativos.
Artículo 9°.- Los compromisos de gestión consistirán en programas cuya finalidad será la de contar con la definición del curso de acción a seguir por el organismo y los resultados concretos a alcanzar en materia de cumplimiento de políticas, objetivos y metas debidamente cuantificados, a efectos de lograr una mayor eficiencia, eficacia y calidad de su gestión.
CAPITULO IV
PATRIMONIO, RECURSOS Y PERSONAL
Artículo 10°.- El patrimonio de ARChubut estará constituido por la totalidad del patrimonio actual correspondiente a la Dirección de General de Rentas, por todos los bienes que le asigne el Estado Provincial y por aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica válida, quedando afectados los bienes propios o los cedidos en uso, créditos y derechos.
El Poder Ejecutivo deberá transferir, sin cargo, los inmuebles en uso por ARChubut y que son propiedad del Estado Provincial.
ARChubut deberá llevar el inventario general de los bienes en forma actualizada.
Artículo 11°.- Para el cumplimiento de sus misiones y funciones, ARChubut contará con recursos financieros que serán incluidos en el Presupuesto de la Provincia y que estarán conformados por:
a) Los remanentes de fondos financieros provenientes de las fuentes presupuestarias de financiamiento 3.02 y 3.03, existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
b) Una suma equivalente al uno con setenta por ciento (1,70%) de la recaudación mensual de los tributos, tasas, contribuciones, cánones, regalías, derechos y de todo otro recurso cuya recaudación esté a cargo de ARChubut y se registre efectivamente en el Balance de Recaudación Mensual, deducido el porcentaje que corresponde a la coparticipación de regalías hidrocarburíferas, hidroeléctricas y mineras.
De lo recaudado por todos estos conceptos se obtendrá la Cuenta Incentivo con arreglo a lo establecido en el Artículo 15°.
c) El importe que corresponde al porcentaje de honorarios judiciales conforme lo previsto en el Decreto Nº 609/85, sus modificatorias y complementarias, y las que la reemplacen o modifiquen en el futuro.
d) Los ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionados con la finalidad de ARChubut.
e) Todo aporte adicional que sea necesario para la consecución de los fines de ARChubut y así lo determine el Poder Ejecutivo Provincial.
f) Por la venta de publicaciones, formularios y otros bienes y servicios conforme el ordenamiento vigente.
g) Cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o asignado por otra norma.
ARChubut tendrá con arreglo al ordenamiento jurídico, amplias facultades de administración y disposición de los bienes propios y de los recursos asignados.
A tal efecto el Director Ejecutivo, en forma conjunta con el Sub Director Ejecutivo, podrá asignar y redistribuir los fondos que le correspondan a ARChubut, a proyectos, programas, premios, tareas y actividades, así como para determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades del organismo y efectuar las inversiones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 12°.- ARChubut es titular de todos los recursos enumerados en el artículo anterior, recursos que no podrán ser afectados por ningún Poder del Estado. Los fondos correspondientes que no fuesen utilizados al finalizar el ejercicio pasarán a incrementar los recursos del año siguiente.
Artículo 13°.- El Director Ejecutivo elaborará el proyecto de presupuesto de ARChubut debiendo observar los principios de transparencia en la gestión, eficiencia y asignación racional en el uso de los recursos.
Artículo 14°.- Los derechos y obligaciones del personal de ARChubut, así como las condiciones y modalidad de trabajo serán establecidas por la misma mediante los mecanismos legales correspondiente conforme la normativa vigente.
Artículo 15°.- La Agencia dispondrá de una Cuenta Incentivo, en reemplazo de lo establecido en el Artículo 1° de la Ley II N° 12, la cual se integrará por el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la recaudación mensual de los tributos, tasas, contribuciones, cánones, regalías, derechos y de todo otro recurso cuya recaudación esté a cargo de ARChubut y se registre efectivamente en el Balance de Recaudación Mensual, se detraerá de la suma dispuesta en el primer párrafo del inciso b) del Artículo 11° y se distribuirá mensualmente conforme las pautas determinadas en el Decreto Nº 134/90 y sus modificatorias y complementarias, hasta tanto ARChubut dicte su propia reglamentación. Son destinatarios del cien por ciento (100%) de la Cuenta Incentivo todo el personal de ARChubut, incluyendo al Director Ejecutivo y Sub Director Ejecutivo, y el personal de otras dependencias que se encuentren prestando servicios efectivos en ARChubut.
CAPITULO V
NORMAS TRANSITORIAS
Artículo 16°.- Transferir a ARChubut las responsabilidades, patrimonio, presupuesto y recursos humanos, con sus cargos de revista, antigüedad, en los respectivos niveles y grados escalafonarios, de la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público.
El cargo de Director General será absorbido por el de Director Ejecutivo. Los cargos de Directores de área existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán formando parte de ARChubut, hasta tanto se modifique o defina la estructura, como así también las subrogancias vigentes.
El personal de ARChubut se regirá por la Ley I Nº 74 hasta tanto dicte su propio Estatuto o Convenio Colectivo.
Artículo 17°.- Facúltase al Ministerio de Economía y Crédito Público a efectuar las reasignaciones presupuestarias que se requieran para la puesta en funcionamiento y operación de ARChubut.
Artículo 18°.- Facúltase a ARChubut a disponer las medidas necesarias para la implementación y el funcionamiento de la misma, en todos sus aspectos administrativos, presupuestarios y de personal.
Artículo 19°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 20°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-