¿Cuáles son los cambios introducidos al proyecto de zonificación minera?
Se eleva el Bono Compensador del 2 al 4 por ciento y se crea un derecho de ingreso equivalente a una décima parte de la inversión total de cada proyecto. ADNSUR tuvo acceso al nuevo borrador y analiza en este informe los principales cambios que se discutirán en los próximos días.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Diputados oficialistas que integran la comisión de Recursos Naturales introdujeron una serie de cambios al proyecto 128, de zonificación minera, que motivó la suspensión de la sesión extraordinaria en que se iba a tratar la iniciativa este viernes, para dar tiempo al análisis de las modificaciones. Entre las más salientes, se eleva el bono compensador minero al doble del monto original y se crea un canon inicial de entre 5 y 10 por ciento de la inversión total de cada proyecto. Además se da participación a sindicatos y se eleva el monto para municipios que apoyen la iniciativa. Y se reservan fondos para pago de deuda provincial.
Uno de los artículos modificados es el número artículo 55, sobre el Bono de Compensación Minera, que en el texto original de la iniciativa se establecía en “hasta un 2 por ciento”, lo que implicaba que podría ser menor a ese tope. En el nuevo texto, ese monto se eleva a un 4 por ciento de manera fija, estipulándose que la mitad de ese aporte corresponderá a la empresa provincial Petrominera, “en su carácter de herramienta estratégica del desarrollo de las políticas minera, hidrocarburífera y energética de la Provincia del Chubut”.
Al duplicarse el valor del bono, se dispone además una finalidad más específica de los fondos a distribuir: sobre los 2 puntos restantes, el 70 por ciento corresponderá al Tesoro provincial; el 19 por ciento hacia los municipios y comunas rurales de los departamentos Gastre y Telsen (previa adhesión a la ley); el 1 por ciento, hacia los municipios de esos departamentos que no adhieran a la ley. Y el restante 10 por ciento, a los municipios y comunas rurales ubicadas en un radio de 170 kilómetros de la ejecución del proyecto minero correspondiente, en proporción a su cantidad de habitantes.
3 por ciento de regalías mineras y 4 por ciento de Bono Compensador
Es necesario aclarar que el “Bono Compensador”, que deberán pagar las empresas mineras de manera mensual con el 4 por ciento sobre su producción, es independiente del canon de regalías mineras, que es del 3 por ciento sobre el valor de boca de mina del mineral extraído (previo al procesamiento de los metales). En este caso, no hay modificaciones sobre el porcentaje, pero sí se introduce de forma taxativa el modo en que se distribuirán esos fondos.
En la redacción original de este artículo, bajo el número 52, se establecía que el 80 por ciento corresponde al Estado provincial; el 15 por ciento para los municipios y comisiones de fomento o comunas rurales que adhieran a la ley; un 2,5 por ciento para la autoridad de aplicación de la ley (Ministerio de Hidrocarburos) y otro 2,5 para los controles ambientales.
En la nueva redacción, se mantiene el 80 por ciento de la regalía minera a favor del Estado provincial; se reduce al 14 por ciento la participación de municipios y comunas rurales que adhieran a la ley, reservándose un punto para los municipios que no adhieran. Y se reducen al 1,5 por ciento la participación de Hidrocarburos y Ambiente, de lo que surge un remanente de 2 puntos, que se destinan a los sindicatos involucrados en la actividad, como pueden ser mineros, construcción y camioneros: “Estos aportes estarán destinados a realizar obras de infraestructura destinadas al bienestar social y la salud de sus afiliados”, señala el artículo referente a los gremios.
“Llave de ingreso” a la explotación: entre 5 y 10 por ciento de la inversión global
Otra de las novedades introducidas al proyecto original se observa en el artículo 59: “Adicionalmente al Bono de Compensación minera previsto en el presente artículo, los titulares de emprendimientos mineros deberán abonar por única vez, un Valor de Ingreso al Yacimiento, que será determinado en forma fundada por la autoridad de aplicación de conformidad a las pautas establecidas en la reglamentación de la presente Ley y que no podrá ser inferior al cinco (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del total del plan de inversiones a efectuar en los primeros diez años del proyecto”.
Por ejemplo, en uno de los proyectos en danza se habla de una inversión del orden de los 1.300 millones de dólares, por lo que el Valor de Ingreso se fijaría entre 65 y 130 millones de dólares sobre ese proyecto en particular.
Un 2 por ciento de ese valor será coparticipado a los municipios, con mayor proporción a los adherentes a la ley (95 por ciento de lo recaudado) y el resto para los municipios que no adhieran a la norma.
“Los fondos provenientes de este derecho que reciban los municipios serán destinados exclusivamente a obras de infraestructura productiva”, añade el proyecto.
También se establece un cambio en el denominado “Fondo Fiduciario de Infraestructura Económica”, que es un aporte que deberán hacer los concesionarios para financiar obras en los municipios involucrados.
Mientras en el proyecto original se fijaba un valor del 2 por ciento sobre la Renta Operativa Industria (ROI), en el nuevo proyecto se eleva al 3 por ciento, entendiéndose a la ROI como la diferencia entre las Ventas Industriales Mineras (“VIM”), el costo de producción y los gastos operativos.
Otra modificación aparece en relación al Fondo Fiduciario de Sustentabilidad, que si bien estaba contemplado en el proyecto original, aparece en el articulado la creación de un “fondo de reserva para el pago de la Deuda Provincia”, asignando un 17 por ciento del importe total del Fondo Fiduciario de Sustentabilidad.