¿Hasta cuándo se puede justificar el no voto y de cuánto es la multa?
Hay personas que quedarán exceptuadas de justificar su ausencia en las elecciones de este domingo en Chubut. Quiénes deben hacer el trámite.
Tras la finalización de las elecciones a gobernador en Chubut, donde votó el 69.28% de la totalidad del padrón, muchos se preguntan de cuánto será la multa para quienes no emitir su voto y hasta cuándo hay tiempo para justificarlo, y evitar así una multa.
El Tribunal Electoral Provincial (TEP) precisó que aquellas personas que no hayan cumplido con la obligación de votar el domingo 30 de julio a los comicios deberán justificar su ausencia.
Solo tendrán justificada la "inasistencia" los mayores de 70 años y quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación.
"Las personas que tienen cómo acreditar el no voto y se encuentren a más de 500 kilómetros pueden dirigirse a la comisaría más cercana, explicar por qué están ahí y, con la certificación que les otorguen, deben concurrir al Tribunal Electoral para justificar el no voto", explicaron en una conferencia.
Por otras circunstancias, se deberá mandar un correo electrónico a la Secretaría Electoral (electoral@juschubut.gov.ar) y adjuntar la constancia que tengan.
También pueden dirigirse a la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito o a la Cámara Nacional Electoral con la documentación que acredite el motivo de la falta. En caso de no hacerlo, deberán pagar una multa. También pueden consultar su situación ingresando a www.infractores.padron.gov.ar.
CUÁLES SON LAS JUSTIFICACIONES VÁLIDAS
🔹Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
🔹Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
🔹Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
🔹Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.
¿QUIÉNES PAGARÁN MULTA?
Pero cumplidos ya los 60 días de no haber presentado la justificación de la inasistencia, los precios quedarán fijos y, dependiendo de la cantidad de infracciones que tenga el votante, podrían aumentar.
El valor de las multas es el siguiente:
➡️Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50.
➡️Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100.
➡️Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
➡️Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
➡️Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.