"La ley de lemas es un sistema fraudulento de transferencia de votos contrario a la Constitución"
El abogado y ex diputado, Gustavo Menna, se refirió a los efectos que tendría la ley de lemas si llegara a instalarse en Chubut.
A través de trascendidos, medias palabras y globos de ensayo se va instalando desde el Gobierno Provincial y desde las distintas variantes del PJ la idea de, una vez más, manipular el calendario electoral según la conveniencia de los distintos sectores en pugna dentro del justicialismo y el gobierno provincial, con el que ya se muestran como aliados sin ningún disimulo.
Desde 2007 para acá se han adelantado todas las elecciones provinciales del Chubut a excepción de la de 2015, en la que la apuesta por la supuesta carta triunfal de Scioli para la presidencia movió a unificar la convocatoria.
En franca contradicción con valores democráticos y lo que establece la Constitución provincial en su art. 256, que establece que es la Legislatura la que debe sancionar la ley electoral que debería contemplar en su texto la fecha de las elecciones del mismo modo que a nivel nacional lo hace el Código Electoral en su art. 53 -el cual prescribe que la convocatoria la hace el Poder Ejecutivo por decreto pero no cuando se le ocurre sino en la fecha prevista en la ley (cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos a renovar)-, en Chubut esa decisión la viene adoptando autocráticamente el gobernador de turno por decreto y sobre la base del interés partidario.
En una provincia fundida, que ha pateado para adelante su deuda financiera de casi 1.000 millones de dólares y que el año pasado quedó tercera en el ranking de emisión de letras de deuda por casi $ 30.000 millones, se insiste en gastar recursos para desdoblar el calendario electoral porque todos los que juraron fidelidad a Alberto y Cristina ahora abandonan el barco de un gobierno nacional fracasado que no para de fabricar pobres como consecuencia de una inflación descontrolada y en ascenso. Está claro que ningún dirigente peronista quiere compartir boleta con Alberto, Cristina, Massa o Máximo y entonces empieza el preparativo para votar gobernador en marzo o abril del año que viene.
Y no conformes con eso, se pretende avanzar con la sanción de una ley de lemas. Ese esquema –también llamado de doble voto simultáneo- es incompatible con el art. 146 de la Constitución del Chubut, que dispone que la elección de gobernador es “a simple pluralidad de sufragios”. Es decir, gana el candidato que obtiene por sí solo la mayor cantidad de votos, aunque la sumatoria de todos los candidatos restantes sea superior.
Nuestra Constitución provincial no exige alcanzar una mayoría determinada para ser elegido gobernador como por ej. lo hace la nacional para la elección de presidente, que demanda un piso del 45% de los votos u obtener entre 40% y 45% pero sacando una diferencia de 10 puntos con el segundo de los candidatos.
A la luz de lo que dispone el art. 146 de la Constitución –y el sentido común democrático- ninguna ley electoral puede establecer un sistema por el cual se habilita que termine siendo gobernador un candidato que saca menos votos que otro. La Constitución es ley suprema, de modo que una norma que dispusiera tal cosa no tiene otro destino que la inconstitucionalidad y consecuentemente la nulidad e inaplicabilidad previstas en el art. 10 de la Constitución del Chubut.
La ley de lemas es también inconstitucional por tergiversar la voluntad del elector. Para ello es necesario explicar brevemente en qué consiste el sistema.
Cada partido o frente electoral pasa a llamarse “lema”. Si dentro de ese “lema” hay más de un precandidato, en lugar de someterse todos ellos a una elección interna (cerrada o PASO) para dirimir quién será el candidato y afrontar de esa manera una posterior elección general, todos terminan siendo candidatos como “sub lemas” dentro de un “lema” y la elección general termina siendo a la vez una elección interna. De allí lo de “doble voto simultáneo”.
El carácter fraudulento de este sistema y la forma en que trampea la voluntad popular puede verse con el ejemplo de lo ocurrido en la provincia de Santa Cruz –en donde rige el sistema de lemas- en la elección de gobernador de 2015.
En esos comicios compitieron el lema Frente para la Victoria Santacruceña (kirchnerismo) con dos sub lemas de candidatos a gobernador: el de Alicia Kirchner y el Daniel Peralta.
El otro lema fue Unión para Vivir Mejor (UCR, Coalición Cívica y Partido Socialista) con dos sub lemas: el de Eduardo Costa y el de Osvaldo Pérez.
En esa elección el candidato más votado (sub lema) fue Eduardo Costa con 71.227 votos, mientras que Alicia Kirchner obtuvo solo 58.888.
Pero al sub lema de Alicia Kirchner se le adicionaron los votos obtenidos por el otro sub lema del FpV, es decir, los 28.832 votos que había obtenido Daniel Peralta, y con esa transferencia de votos ajena a la voluntad del elector terminó computando a su favor 87.220 votos frente a los 79.495 del lema Unión para Vivir Mejor.
Conclusión, se proclamó gobernadora a quien había perdido la elección (Alicia Kirchner) y sacado 12.339 votos menos que el candidato más votado (Eduardo Costa).
Esto implicó no solo perjudicar al candidato más votado, sino también el derecho de elegir de todos quienes habían votado a Eduardo Costa y también el derecho de quienes habían votado por Daniel Peralta, cuyos votos fueron computados a favor de Alicia Kirchner sin que hubieran votado por esta última.
Solo a una mentalidad antidemocrática se le puede ocurrir sumar a un candidato los votos de otro. Es una burla al elector que ve como su opción termina de prepo en manos de alguien a quien no votó ni quiso votar. Es pretender interpretar la elección de una persona y decir “como votaste a un candidato de tal partido, cuento tu voto a favor de otro candidato del mismo partido al que no votaste”.
En 1991 se votó bajo este sistema en Chubut y en aquella ocasión el sub lema más votado de los cinco que presentó el lema PJ, que fue el de Osvaldo Sala, obtuvo menos votos que el único sub lema del lema UCR, que fue Carlos Maestro.
Empero, a sabiendas de que proclamar como gobernador a un candidato que no era el que más votos había sacado era contrario al art. 139 de la Constitución vigente en aquel entonces –que dispone la simple pluralidad de sufragios al igual que el actual art. 146 luego de la reforma constitucional del ‘94-, aquella ley contempló una segunda vuelta para el caso de darse esa situación y fue así que en ese ballotage dirimieron la elección los dos sub lemas más votados y terminó imponiéndose Carlos Maestro que había sido a su vez el más votado en la primera vuelta.
La segunda vuelta evitó el fraude a la soberanía popular que se dio en Santa Cruz en 2015.
Las cuestiones vinculadas a lo electoral son materia crítica en una democracia pues esta se basa en el respeto de la voluntad popular. Por esa razón las reglas electorales deben ser fijadas por ley, es materia prohibida para los DNU y requieren de mayorías agravadas para su sanción.
En el caso del Chubut y luego de la reforma constitucional del ’94, las leyes electorales demandan una mayoría súper agravada de tres cuartos del total de los diputados de la Legislatura.
Lo que los constituyentes de 1994 no previeron fue la atomización del PJ que dio lugar a que los componentes de ese partido compitan electoralmente en distintas variantes que luego terminan conformando una mayoría legislativa no prevista en la Constitución –algo similar a la maniobra por la cual entre 2015 y 2021 se alzaron con los tres senadores nacionales de la provincia pese a que la Constitución Nacional contempla dos por la mayoría y uno por la oposición-, que en su actual diseño de poder limitó a 16 el número de diputados de la mayoría.
De esta forma y más allá de la atomización de bloques, en los momentos decisivos el PJ en todas sus variantes y adhesiones está en condiciones de reunir e incluso superar la mayoría exigida para las normas electorales, todo lo cual convierte al amague de una ley de lemas en un riesgo concreto y funcional a las necesidades que plantea la interna del peronismo chubutense.
Es por ello que resulta apropiado tener presente que la sanción de una ley que consagre el sistema de lemas será igualmente inválida por contradecir lo dispuesto por el art. 146 de la Constitución y dar lugar a que sea proclamado gobernador quien no fue más votado.
Gustavo Menna