¿Qué dice la Constitución de Chubut acerca de quién asume el mando?
Según la Constitución, deberá asumir Mariano Arcioni.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El artículo 150 de la Constitución de Chubut se refiere el mecanismo de reemplazo del primer mandatario provincial y detalla que "en caso de fallecimiento, destitución, renuncia, suspensión, enfermedad o ausencia, las funciones de Gobernador son desempeñadas por el Vicegobernador por todo el resto del período en los tres primeros casos o hasta que cese el impedimento, en los tres últimos", por lo que Mariano Arcioni deberá asumir el cargo hasta diciembre de 2019.
En tanto, el Artículo 151 dice que "en caso de impedimento o ausencia del Vicegobernador en las circunstancias del artículo anterior, ejerce el Poder Ejecutivo el Vicepresidente Primero de la Legislatura y en defecto de éste, el Vicepresidente Segundo, quienes prestan juramento de ley al tomar posesión de ese cargo. En caso de impedimento definitivo o renuncia del Gobernador y del Vicegobernador y restando más de dos años para terminar el período de gobierno, quien ejerza el Poder Ejecutivo convoca a elecciones de Gobernador y Vicegobernador a fin de completar el período, para una fecha que no exceda de noventa días de haberse hecho cargo".
En una segunda parte, el artículo de la Constitución provincial indica que "si faltasen menos de dos años pero más de tres meses, la elección de Gobernador para completar el período la efectúa la Legislatura de su seno, por mayoría absoluta de votos en la primera votación y a simple pluralidad en la segunda. En tal caso, el electo debe reunir las condiciones requeridas para ser Gobernador".