COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Las declaraciones de uno de los integrantes del Tribunal Eletoral Municipal, Juan Calo, representante del PJ, en torno a la interpretación “de espíritu democrático” respecto de los requisitos para ser candidato a intendente de Comodoro Rivadavia abren un necesario análisis que podría ser motivo de controversias legales. ¿Qué dice la Carta Orgánica Municipal?

El análisis que anticipó el integrante del TEM hace referencia al artículo 91 de la COM, que textualmente expresa respecto a los requisitos para ser intendente y vice de la ciudad:

1. Ser argentino nativo o por opción.
2. Haber cumplido treinta (30) años de edad al tiempo de su elección.
3. Tener cinco (5) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.

Es el último punto el que puede abrir motivos de discusión por la situación de alguno de los candidatos que aspiran a inscribir su nombre en las listas que se deben oficializar el próximo sábado 22 de junio ante sus respectivas juntas electorales (ya que se trata de una instancia elección primaria, que funciona como una interna partidaria), lo que podría abrir la controversia entre postulantes con residencia en Rada Tilly, pero que desempeñan su actividad laboral en Comodoro Rivadavia.

Si bien dentro del Tribunal puede haber un criterio de consenso para posibilitar un criterio menos restrictivo, hay quienes advierten que desde el punto de vista legal el texto de la norma es claro y no admite interpretaciones, por lo que se podrían plantear impugnaciones.

En ese caso, la discusión se dará en torno al término “residencia”, que a decir del juzgado electoral nacional, refiere al lugar en que las personas desempeñan su vida familiar y pernoctan, independientemente del lugar donde trabajen. No obstante, dicho organismo nacional no interviene en esta instancia municipal, salvo que sean requeridos específicamente para dar una opinión.

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