AFIP da nuevas precisiones sobre los problemas con las retenciones anuales
El organismo explicó por qué algunos recibos de sueldo correspondientes a la liquidación de abril tuvieron descuentos mayores al 35%.
CAPITAL FEDERAL - Este mes, algunos recibos de sueldo llegaron con descuentos por Ganancias mayores al 35%. Hubo casos en los que alcanzaron la totalidad del salario, y algunos empleados hasta quedaron en deuda con la AFIP. Por este motivo, el organismo explicó lo que tienen que tener en cuenta los trabajadores para evitar que vuelva a suceder en la próxima retención anual.
La liquidación anual del tributo fue en el sueldo correspondiente a abril y en las redes circularon casos de empleados que cobraron cantidades mínimas por las retenciones del año anterior. Desde la AFIP explicaron que esta retención "extraordinaria" está contemplada en la resolución 4003, publicada en marzo del año pasado. En el artículo 7, el texto menciona que en "la liquidación anual o final" no se considera el límite de la alícuota máxima del gravamen -el 35% sobre la remuneración bruta-. Además, informaron que esta no fue la primera vez en la que hubo descuentos de este tipo.
Esta mañana, la AFIP ratificó que no hubo errores en los recibos de sueldo con descuentos mayores al 35%, y detalló que "el empleado debe informar todo el ejercicio las deducciones y la renta percibida de otros empleos hasta el 31 de marzo de cada año".
Según la AFIP, la retención puede llegar al total del salario en tres casos. En primer lugar, en caso de pluriempleo no declarado, es decir, si el empleado informa recién en marzo los salarios que pagan otros empleadores. También si el empleado modifica una o más deducciones informadas -si disminuye su valor o las elimina antes de la liquidación anual-. En estos dos casos, el organismo ratificó que no se trata de una "penalización" ni de una "fiscalización" sino de contrastes automáticos de información a través del sistema.
La AFIP informó que "el empleador solo tiene una oportunidad" de retener el tributo y, de ese modo, "evitar que el empleado adeude impuestos y tenga que ingresarlos por su cuenta". Si el trabajador eligiera esta opción, debería preparar una declaración jurada por su cuenta con ayuda de un profesional y presentarla ante el organismo personalmente.