Arcioni al Congreso, ¿quién lo reemplazaría como vicegobernador?
Mirá lo que dice la Constitución y las especulaciones polìticas.
RAWSON (Por Pablo Vernazza / ESPECIAL PARA ADNSUR) - A una semana de las PASO, la mirada de la elección en Chubut tiene varios puntos de análisis, pero hay un aspecto en particular que puede parecer obvio para quienes están en el mundo político, pero que comenzó a generar todo tipo de consultas desde la misma gente que recién en los últimos días comienza a caer en la cuenta de que está en juego el futuro del puesto de vicegobernador, nada menos que el segundo lugar en la escala de mando de la provincia.
Pueden hacerse a esta altura todo tipo de especulaciones sobre el resultado final, que recién en las elecciones generales de octubre definirá quiénes serán los dos diputados nacionales electos que reemplazarán a Nelly Lagoria y Sixto Bermejo.
Pero hay algo fuera de toda duda y es que el actual vicegobernador, Mariano Arcioni, será elegido por voto popular para el sumarse a la Cámara Baja del Congreso, ya que encabeza la lista del oficialismo que va al frente en todas las encuestas.
Es cierto que no es la primera vez que ocurre en la historia reciente de Chubut que un gobernador postula a su vice para encabezar una elección legislativa de medio término.
Ya ocurrió cuando Carlos Maestro eligió en 1997 al comodorense Jorge Aubía, quien triunfó y asumió la banca, para luego ser intendente de la ciudad petrolera.
Y volvió a suceder en 2009, cuando Mario Das Neves postuló a su vice Mario Vargas, un candidato que ganó con comodidad pero a la postre terminó siendo testimonial, ya que no asumió su banca y fue reemplazado por Oscar Currilén.
Pero el público se renueva y en los bares comodorenses se escuchan por estas horas una serie de dudas que dan lugar a especulaciones de todo tipo. Hay quienes opinan directamente que Arcioni no va a renunciar, que su nombre obedece a que es quien mejor mide en las encuestas y que puede ayudar al dasnevismo a levantar cabeza en Comodoro Rivadavia, pero que es mucho lo que hay en juego como para dejar el lugar que ocupa.
Y hay otros que dan por hecho que va a asumir como diputado, pero se hacen un berenjenal con las leyes y artículos de la Constitución respecto a quién lo sucedería.
¿CÓMO RENUNCIA UN VICEGOBERNADOR?
En lo que va de campaña, Arcioni no para de repetir ante las requisitorias de la prensa, que no es un candidato testimonial, y que va a asumir como diputado el 10 de diciembre, luego de renunciar como vicegobernador unos días antes.
Ante esta posible situación, se han disparado versiones –algunas alimentadas intencionalmente desde la misma política- de que una renuncia del Vicegobernador debería ser aceptada por la Legislatura, con una mayoría especial de dos tercios.
Hay que decir que este dato es erróneo, ya que nada dice la Constitución al respecto, y sólo se trata de una formalidad: el vicegobernador renuncia y esto es comunicado a la Cámara de Diputados, que no debe votar nada. Como ya ocurrió con el ex vicepresidente de la Nación, Carlos “Chacho” Álvarez, quien comunicó su renuncia por la vía formal al ex Presidente de La Rúa y al Congreso y a través de una conferencia de prensa a los medios, y como ya ocurrió en Chubut en 1997, con la ya mencionada salida de Aubía de la vicegobernación. Para citar sólo dos casos.
Ahora la pregunta que sigue entonces es ¿quién reemplaza a Arcioni si asume como diputado nacional? Lo primero que hay que aclarar es lo que dice el artículo 146 de la Constitución Provincial, y es que “ningún ciudadano puede emplear ni se le acuerda el título de Gobernador o Vicegobernador de la Provincia si no ha sido electo en virtud de los procedimientos consagrados en la presente Constitución”.
Esto significa que si el escribano comodorense llega a renunciar, la provincia del Chubut se quedaría sin vicegobernador hasta 2019, porque es un cargo que confiere únicamente el voto popular. Es decir que lo que habría en ese caso sería un diputado que cumpliría las funciones de un vicegobernador, que no es lo mismo.
Y aquí vamos al artículo 130 de la Constitución, que sostiene que “La Presidencia de la Legislatura es ejercida por el Vicegobernador quien no tiene voto sino en caso de empate. La Legislatura nombra de su seno un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo, quienes proceden a desempeñar la Presidencia por su orden en el caso de ausencia del Vicegobernador o cuando éste ejerce el Poder Ejecutivo”.
Esto alude a cómo se determina el orden sucesorio para la Presidencia de la Legislatura, donde al vicegobernador lo sucede un diputado que es electo por mayoría simple por sus propios pares.
Puede corresponder a cualquiera de los bloques políticos, aunque se suele respetar la pertenencia al oficialismo en la Vicepresidencia Primera y puede ser un diputado de la oposición en la Vicepresidencia Segunda.
Por ejemplo en la actualidad, quien detenta el primero de esos cargos y sería el reemplazante natural de Arcioni, es el diputado de Chubut Somos Todos, Adrián López. Si tuviera que asumir en el Poder Ejecutivo por una ausencia temporal del gobernador Das Neves, quien quedaría al frente de la Legislatura hoy sería la diputada de Cambiemos, Jaqueline Caminoa, que es Vicepresidenta Segunda de la Cámara.
Otro ejemplo es el de 1997, cuando Jorge Aubía renunció para asumir como diputado nacional, su lugar fue ocupado hasta el final del mandato por el vicepresidente primero, que entionces era el radical Mario Cimadevilla. Y para citar un caso más, cuando Fernando Cosentino juró como gobernador en 1990 en reemplazo de Néstor Perl, su cargo fue ocupado por el entonces vicepresidente primero, Eduardo Abraham, del mismo bloque del PJ.
El artículo 151 de la Constitución es el que se refiere al tema, y expresa “En caso de impedimento o ausencia del Vicegobernador en las circunstancias del artículo anterior –es decir en caso de fallecimiento, destitución, renuncia, suspensión, enfermedad o ausencia del Gobernador- , ejerce el Poder Ejecutivo el Vicepresidente Primero de la Legislatura y en defecto de éste, el Vicepresidente Segundo, quienes prestan juramento de ley al tomar posesión de ese cargo.
En caso de impedimento definitivo o renuncia del Gobernador o Vicegobernador y restando más de dos años para terminar el período de gobierno, quien ejerza el Poder Ejecutivo convoca a elecciones de Gobernador y Vicegobernador a fin de completar el período, para una fecha que no exceda de noventa días de haberse hecho cargo.
Si faltasen menos de dos años pero más de tres meses, la elección de Gobernador para completar el período la efectúa la Legislatura de su seno, por mayoría absoluta de votos en la primera votación y a simple pluralidad en la segunda. En tal caso, el electo debe reunir las condiciones requeridas para ser Gobernador”.
Este artículo es el más importante de la Carta Magna en lo que se refiere a la sucesión del poder en la provincia. Ahí está todo expresado y cualquier cosa que se agregue es un invento seguramente con fines políticos. Las especulaciones que se desprendan a partir de lo que pueda ocurrir de aquí a dos años y medios ya corren por cuenta de cada analista. Pero lo que debe quedar en claro es que si renuncia Arcioni, su lugar lo ocupa entonces Adrián López, como vicepresidente primero.
Para el final, una aclaración que no por obvia deja de ser importante. El lugar que hoy ocupan López y Caminoa no es permanente. Lo decide la Legislatura de su seno y obedece a acuerdos políticos. Se basa en el equilibrio de mayorías y minorías que se da entre los bloques que -como se observó en los últimos tiempos- es muy volátil.
Hoy el oficialismo logra un número de 13 que siempre necesita de algún voto de Cambiemos o del FPV para ser mayoría simple. Quizás el resultado de las PASO termine de acomodar las piezas que faltan. O tal vez no. Como siempre, la respuesta la tendrá el voto de la gente.