Buscan crear un Consejo provincial para combatir la corrupción
Diputados del Bloque PJ-FPV presentaron un proyecto de ley para conformar el Consejo Provincial de Defensa de la Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, que funcionará en dependencias de la Defensoría del Pueblo de Chubut.
RAWSON (ADNSUR) - Con las autorías de las diputadas Gabriela Dufour y Alejandra Marcilla y el diputado Blas Meza Evans, del Bloque PJ-FPV, se presentó un proyecto de ley creando el Consejo Provincial de Defensa de la Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, “con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a esta Ley, que funcionará en dependencias de la Defensoría del Pueblo de Chubut”.
El Consejo estará integrado por el Defensor del Pueblo, el titular de la Oficina Anticorrupción, el responsable de la Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales, y por un representante de la Fiscalía de Estado, el Ministerio Público Fiscal, el Superior Tribunal de Justicia, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo (uno por la mayoría y otro por la minoría), el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, las ONG No Gubernamentales con representación en la Provincia (uno por cada ONG) y Ciudadanos/as inscriptos/as en el Registro Público, según lo previsto en esta ley.
La Defensoría del Pueblo habilitará un Registro Público en el que se inscribirán las organizaciones no gubernamentales que acrediten personería jurídica vigente y una existencia no menor a tres años, con interés en participar del Consejo creado por esta ley.
La reglamentación dispondrá el modo en que, de manera rotativa y por períodos iguales no superiores a dos años, las organizaciones inscriptas integrarán el Consejo.
Participación
Para aquellos que deseen participar deberán inscribirse en un Registro Público habilitado en la Defensoría del Pueblo. La reglamentación dispondrá el modo en que, por sorteo, de manera rotativa y por períodos iguales no superiores a dos años, estos inscriptos integrarán al Consejo.
La coordinación y la presidencia estará a cargo del Defensor del Pueblo de la Provincia. El Presupuesto de la Defensoría del Pueblo incluirá anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
La financiación será con recursos provenientes de acuerdos de cooperación nacional, internacional, donaciones o subsidios y deberá elaborar y presentar anualmente ante el Poder Legislativo un informe sobre su actuación.
El Consejo aprobará su reglamento interno de funcionamiento en sus primeras reuniones, previendo lo siguiente: La periodicidad de las reuniones ordinarias, que no podrán ser menor a seis reuniones anuales; la elaboración de actas públicas de todas las reuniones; la posibilidad de conformar comisiones de trabajo, sea de carácter transitorio o permanente, y las pautas generales para la elaboración del Plan de Trabajo, el informe anual de gestión y las demás actividades previstas en su Plan de Trabajo.
Creación de Agencia de Bienes
El proyecto de ley establece asimismo crear la “Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales”, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera. Funcionará en la órbita del Ministerio de Gobierno y actuará en calidad de Autoridad de Aplicación de esta ley, estando a cargo de un funcionario con jerarquía y rango no inferior a Subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo.
El titular de la Agencia integrará el Consejo Provincial de Defensa de la Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
Dicha Agencia tendrá a su cargo el registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes y derechos patrimoniales, productos e instrumentos que fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales, como consecuencia de la investigación de delitos o contravenciones, y que quedarán sometidos al régimen establecido en esta ley.
En aquellos supuestos en los que la Agencia lo requiera, podrá contar con el asesoramiento y colaboración de los organismos pertinentes en cada materia del Poder Ejecutivo, que deberán brindarle la asistencia correspondiente.
En otro capítulo, el proyecto de ley establece Condiciones, trámites, plazos. Registración y otras funciones de dicha Agencia, precisando que “Ordenado que fuera el secuestro, depósito, decomiso o medida cautelar, los bienes o derechos patrimoniales que constituyan el objeto de la misma, pasarán a la órbita de la Agencia, en el carácter que corresponda.
Se dispone, además, que el Tribunal, o en su caso el Ministerio Público Fiscal, antes de efectuarse la venta, entrega o destrucción del objeto, podrá disponer la realización de los peritajes o verificaciones necesarias para determinar con precisión su valor y estado.
En los casos de decomiso regulados en el Código Procesal Penal, el reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de las cosas, se realizará por medio de un reclamo administrativo formulado ante la Autoridad de Aplicación o una acción civil de restitución.
En Disposiciones Complementarias se dispone que los tributos en sentido genérico, sobre los bienes, derechos, productos e instrumentos objeto de esta ley, que se encuentren bajo la órbita de la Agencia, no causan intereses remuneratorios ni moratorios desde que los mismo son puestos a disposición de dicha Autoridad de Aplicación, y en ese lapso se suspenderá el término para iniciar o proseguir los procesos de cobro tributario por vía administrativa o judicial.
El destino final del bien o derecho, en caso de que no corresponda la devolución, la Autoridad de Aplicación podrá disponer su enajenación si ésta no se hubiera efectuado ya y se cancelará el valor tributario pendiente por pagar con cargo al producto de la venta. En ningún caso el Estado Provincial asumirá el pago de obligaciones tributarias causadas con anterioridad al secuestro, decomiso o cautela del bien o derecho por parte de la Agencia.