Comodoro se sumó a las demandas judiciales de jubilados para que se promulgue la ley de movilidad jubilatoria
Fue a través de una acción declarativa de inconstitucionalidad del veto del presidente Javier Milei. El planteo es similar al ya impulsado en otras provincias, a instancias de un recurso que promovió el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino.
Con el patrocinio del abogado Miguel Montoya, dos jubiladas de Comodoro Rivadavia, que integran el Centro de Jubilados en Lucha de la ciudad, hicieron la presentación ante el Juzgado Federal de esta ciudad, para que se declare inconstitucional el veto presidencial sobre la ley de movilidad jubilatoria.
"El Decreto 782/2024 viola el principio de progresividad y no regresividad del derecho fundamental y humano a la seguridad social respecto de la movilidad y compensación de las prestaciones jubilatorias", sostiene el planteo judicial.
"Los fundamentos del veto -añade el recurso- no pueden basarse en un mero voluntarismo unilateral o de coyuntura que responda a las necesidades políticas de turno. El Estado constitucional y convencional de derecho supone el sometimiento completo del Poder al Derecho (a la fuerza de la razón sobre la razón de la fuerza) y esto implica un incremento cualitativo y cuantitativo de la exigencia de justificación de los órganos públicos (y mucho más cuando se trata de limitaciones a los derechos fundamentales y a los derechos humanos)."
FALTA DE FUNDAMENTOS PARA VETAR LA LEY
El planteo reconoce que, si bien el veto es una facultad presidencial, el mismo debe estar debidamente fundamentado, algo que no se cumplió en este caso, cuando en la práctica está vulnerando derechos previsionales elementales, al impedir que estos se actualicen en conjunto con los haberes de los trabajadores activos y quedando limitados a un mero seguimiento de la inflación.
Ese punto se argumenta del siguiente modo, al criticar el decreto vigente por el que el gobierno nacional actualiza los haberes jubilatorios mensualmente: "Al actualizarse únicamente por inflación, significa que, si ésta es nula o baja, las jubilaciones no experimentarán aumento alguno. A pesar de que el IPC es un indicador clave para medir el costo de vida, esta fórmula no tiene en cuenta la evolución de los salarios ni el crecimiento económico. Desde la perspectiva de la progresividad, este esquema puede ser considerado regresivo, ya que en momentos de baja inflación o de crisis económica, el poder adquisitivo de los jubilados no solo se estanca, sino que puede reducirse significativamente en términos reales, afectando su nivel de vida".
El propósito del planteo es que si se declara la inconstitucionalidad del decreto 782, la ley de movilidad previsional quede inmediatamente promulgada y vigente.