El Fiscal de Estado, Andrés Giacomone, cuestionó con dureza los argumentos de los consejeros que impidieron participar a una representante del STJ en la última sesión y planteó que debe declararse nulo todo lo actuado. Plantea que puede tratarse de un caso de violencia contra la mujer, pide que la Legislatura no avance en nombramientos y hace la reserva del caso federal que podría llegar a la Corte Suprema.

A través de una medida cautelar presentada ante el Superior Tribunal de Justicia, el Fiscal de Estado del Chubut, Andrés Giacomone, junto al Fiscal Adjunto, Javier Stampone, interpusieron una demanda para que se declare la nulidad de la Acordadas 2171/22 y 2173/22 del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut, así como de todos los actos posteriores dictados en consecuencia, “al no haberse respetado la debida integración del organismo, tras negar la participación de la Consejera Dra. Camila Banfi Saavedra en su carácter de representante del Superior Tribunal de Justicia”. 

Para este funcionario, lo actuado por el Consejo de la Magistratura se trata de un caso de gravedad institucional que constituye un conflicto de poderes, y que incluso pudo haber afectado la integridad de una mujer. Por ello pide que se anulen las decisiones, no se avance en nombramientos y deja reserva de acudir ante la Corte Suprema.

Por ello, el representante del Estado Provincial pide que se declare la nulidad y la medida de no innovar ante los siguientes actos resueltos en la última sesión del 28 de marzo en Comodoro Rivadavia: a) la apertura de los sumarios (2) al Fiscal General Fernando Rivarola; b) la selección de la Dra. Amorina Testino como Jueza Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería de la ciudad de Rawson; y c) la selección de la Dra. Inglada Moroso como Jueza Laboral para la ciudad de Comodoro Rivadavia. 

La Fiscalía de Estado peticiona concretamente “el dictado de una medida cautelar de no innovar, ordenando al Consejo de la Magistratura abstenerse de llevar adelante la ejecución de actos que tengan causa en las cuestiones tratadas y decididas en la Orden del día de la sesión de Comodoro”.

MOTIVOS

En la larga exposición de fundamentos y detalle de los hechos, se repasa todo lo actuado en la sesión extraordinaria virtual del 17 de marzo de 2022 y luego en la sesión del 28 de marzo, y se critica con dureza los argumentos de cada uno de los consejeros que por mayoría resolvieron no permitir participar a Banfi Saavedra, quien acudía en representación del presidente del Superior Tribunal según lo dispuesto a través de una acordada del pleno.

Los tres argumentos esgrimidos por el Consejo de la Magistratura para impedir la participación de Banfi fueron: 1) Que la Constitución Provincial y la Ley V Nº 70 establecen que únicamente puede participar en las sesiones del Consejo de la Magistratura el Presidente del Superior Tribunal, sin prever un reemplazante; 2) Que el sistema de subrogancias no “obliga” al Consejo de la Magistratura, en tanto sólo se aplicaría en el seno del Superior Tribunal; de allí que tampoco la Resolución de Superintendencia Administrativa Nº 9974/2022-SLyT; 3) Que la participación de quien no es Presidente del Superior Tribunal, configura un privilegio que no puede permitirse porque los demás consejeros no tienen reemplazo. 

Para Giacomone, esto llevó “lisa y llanamente a privar al Superior Tribunal de Justicia de integrar el Consejo de la Magistratura por quien legítimamente reemplace transitoriamente a su Presidente, fijando un criterio que rija con alcances generales y hacia el futuro”. 

De acuerdo a esta cautelar, los consejeros desconocieron el artículo 8º de la Ley V N° 70 – Orgánica del Consejo de la Magistratura, que reza que el Presidente del Superior Tribunal de Justicia integra de pleno derecho por su condición de tal el Consejo de la Magistratura; es reemplazado en caso de impedimento por su subrogante legal, sin perjuicio de la renovación anual prevista en el Art. 188 de la Constitución Provincial. 

Y también decidieron no acatar el artículo 21 inciso j) de la Ley V N° 174 – Orgánica de la Judicatura de la Provincia del Chubut, que regla las funciones del Presidente del Superior Tribunal de Justicia, estableciendo entre ellas la de “Integrar el Consejo de la Magistratura, siendo esta función delegable en cualquier Ministra/o en caso de impedimento transitorio o definitivo”. 

GRAVEDAD INSTITUCIONAL

Según esta demanda, la decisión adoptada por el Consejo de la Magistratura, lejos de configurar un desliz, como presumiblemente puedan apreciarlo hoy en día algunos de sus Consejeros, constituye una verdadera amenaza a la institucionalidad y a la trasparencia que debe regar la actuación de dicho órgano extra-poder del Estado, máxime en consideración a que la importancia de los asuntos tratados en las sesiones de los días 23 y 28 de marzo de 2022, hacen que aquella comprometa el interés del Estado. 

La situación es de tal trascendencia, que encuadra perfectamente en el supuesto de “gravedad institucional”, la que se presenta cuando “la decisión (pretendida) …exceda el interés individual de las partes e involucre a toda la comunidad”.

“Lamentablemente, al resolver del modo en que lo hizo, el Consejo de la Magistratura no sólo impidió a la Dra. BANFI SAAVEDRA participar de las sesiones, sino que echó un manto de ilegitimidad a todas las decisiones adoptadas en relación a los asuntos tratados por dicho cuerpo”, se argumenta. 

Y se añade que “el daño a la institucionalidad y al orden público es enorme, y por más penoso que resulte describir los acontecimientos y actos jurídicos que motivan la promoción de la presente demanda judicial, lo cierto es que el respeto a la Constitución está por sobre cualquier especulación, deviniendo un deber irrestricto de esta parte, exigir por esta vía judicial que sean dejadas sin efecto las decisiones adoptadas por el Consejo de la Magistratura”. 

Se sostiene que “por un lado, el Consejo de la Magistratura ha decidido ilegítimamente no considerar de aplicación el artículo 21 inciso j) de la Ley V Nº 174, como si se encontrara facultado a ejercer una suerte de control de constitucionalidad de las leyes. Por el otro, dicho órgano, disconforme con la delegación dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia, ha desconocido y desobedecido lo decidido por éste en ejercicio de sus competencias”, por lo que claramente se estaría ante un conflicto de poderes.  

PROTECCIÓN DE LA MUJER

Por otro lado, la demanda de Giacomone plantea que “en virtud de las políticas que vienen implementándose desde los Estados Nacional, Provincial, y particularmente desde el Poder Judicial, merece una especial atención el análisis de los hechos del presente caso, por cuanto la circunstancia de haberse privado de voz y voto a la representante del Poder Judicial, ha de ser considerado un agravio a la luz de las normas que hacen a la protección de la Mujer tanto en el orden constitucional, como toda aquella legislación de raigambre constitucional”. 

En ese sentido, sostiene que “la Ley Nº 26.485 de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE SE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, define a la violencia en el ámbito público perpetradas tanto desde el Estado o por sus agentes”. 

Y remarca que “en cuanto a lo acontecido respecto a la Dra. BANFI SAAVEDRA, que se trata de lo que sistemáticamente ha venido sucediendo con presencia alternada de Ministros (varones) que no se encontraban ejerciendo la Presidencia o su suplencia, al menos, desde 2016 en adelante. En el mismo sentido, desde 2019 el Presidente y Vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia han alternado su presencia ante el Consejo de la Magistratura indistintamente, sin distinción del cargo que ejercían”. 

Afirma de manera sugestiva que “a la fecha de la presente, no existen antecedentes de planteos formales impidiendo el acceso a las sesiones. Resulta ahora, que tal planteo se presenta cuando el rol de consejero en representación del Superior Tribunal de Justicia lo ejerce una mujer. Ello, abre cuanto menos la necesidad de un análisis a la luz de las referidas cuestiones de género”.  

MEDIDAS

Finalmente, la demanda sostiene que “se encuentra suficientemente acreditado que la ejecución de los mencionados actos, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior”, ya que “la consumación de actos ilegítimos, por no contar con la debida integración del Consejo de la Magistratura, produciría efectos fulminantes a la institucionalidad, máxime teniendo en consideración que se trata ni más ni menos que de la tramitación de sumarios a un fiscal general, como la designación de dos jueces”.  

Entiende que “de avanzarse en ambos procedimientos, el daño sería fatal e irreparable. Pues resulta incomprensible que la propia cabeza del Poder Judicial, al que no se le permitió participar de las sesiones del Consejo, se vea obligado a poner en funciones a jueces que han sido seleccionados por actos ilegítimos”.  

Por ello plantea que “la urgencia en el dictado de la medida resulta patente, toda vez que la designación de los jueces requiere, a tenor del artículo 166 de la Constitución Provincial, el acuerdo en sesión pública por parte de la Honorable Legislatura, el que se celebra dentro de los treinta días corridos desde ingreso del pliego respectivo”. 

Pide en ese sentido que “se comunique a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a fin de que tome conocimiento de la medida cautelar de no innovar, en relación a la designación de los jueces seleccionados por el Consejo de la Magistratura”. 

Y por último, en atención a la naturaleza de los derechos y normas en juego, “se hace expresa reserva de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del art. 14º de la Ley 48 para el supuesto de configurarse las conculcaciones que impongan la aplicación de este remedio federal”.

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