Este viernes por la tarde, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de Ley Ómnibus enviado por Javier Milei. Sin embargo, las negociaciones por la votación en particular de varios artículos siguen y se pasó a un cuarto intermedio hasta el próximo martes, cuando se retome el debate en el recinto.

El presidente logró el apoyo de los bloques parlamentarios que no respaldaron la totalidad de los 600 puntos planteados inicialmente, por lo cual debió retirar varios artículos del proyecto original.

Entre los puntos que debió resignar el oficialismo están las emergencias públicas, que fueron reducidas de 11 a 6. Tampoco pudo avanzar con el cobro de retenciones a las economías regionales, ni tuvo margen para la reforma política y el plan original de privatizaciones. 

Facultades delegadas

En su capítulo II del Título I, el texto de la Ley declara "la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025" y establece que "dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional por el plazo máximo de dos años".

En el debate en comisión se eliminaron las emergencias de defensa y sanitaria, mientras que en la última modificación se redujeron a las siguientes 6: económica, financiera, de seguridad, tarifaria, energética y administrativa –aunque la de seguridad podría ser eliminada del proyecto–.

Al mismo tiempo, se limitó el plazo de vigencia, que se fijó en 1 año con la posibilidad de prorrogarlo por otro año con previa autorización del Congreso.

Capítulo fiscal

El ministro Caputo fue el encargado de anunciar la eliminación del capítulo fiscal, que implicó dejar fuera del proyecto cuestiones clave del plan económico del Gobierno para reducir el déficit.

En la ley original se eliminaba la fórmula de movilidad vigente y se planteaban aumentos por decreto. Ante la resistencia de la oposición, el Ejecutivo había aceptado fijar una fórmula ajustada por inflación que comenzaría a aplicarse a partir de abril, pero las negociaciones no dieron resultado.

En cuanto a las retenciones, el Gobierno quería imponer para todas las economías regionales e industrias una alícuota del 15 % por derecho de exportación. Además, elevaba de 31% a 33 % los subproductos de la soja, como la harina y el aceite. 

El gobierno no pudo privatizar YPF al 100%

El avance en el blanqueo de capitales y otras propuestas financieras se vieron estancados, lo que incluía la regularización de hasta USD100.000 en efectivo, inmuebles o criptomonedas sin impuestos. También naufragaron el pago anticipado de Bienes Personales, la reforma de Ganancias y la consolidación de la deuda del sector público nacional, relacionada con el Fondo de Garantías de Sustentabilidad que el Gobierno buscaba trasladar al Tesoro para saldar por completo las deudas internas del sector público.

La privatización de empresas públicas representó uno de los puntos más discutidos de la ley. y establecer que no se privaticen al 100%, sino que se puedan volver mixtas, otras empresas como Arsat, Nucleoeléctrica y Banco Nación.

Finalmente, con el dictamen acordaron que sean 26 las empresas que serán sujetas de privatización, entre las que . Además, el Gobierno aceptó que las operaciones de privatización sean segmentadas y acompañadas por la creación de una comisión bicameral de seguimiento, que no será vinculante.

TODAS LAS MODIFICACIONES DE LA LEY ÓMNIBUS

  • Artículo 13: Delegación PEN eliminación a restricciones a la competencia.
  • Artículo 31: Conflicto de competencia administrativa.
  • Artículo 71 y 72: Movilidad jubilatoria.
  • Artículo 81 a 167: Régimen fiscal.
  • Artículos de 169 a 175: Sobre derechos de exportación.
  • Artículo 182: Impuesto PAÍS.
  • Artículos 194 y 195: Sobre Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
  • Artículos 211 a 220: sobre Régimen Federal de Pesca.
  • Artículos 303, 305, 308, 311, 312: modificaciones del Código Penal que alcanzan derechos de reuniones y manifestación.
  • Artículos 328, 330, 331, 333, 334, 335, 338, 339, 340, 341, 342: modificaciones que alcanzaban el Código Civil y Comercial.
  • Artículos 460 a 487: reformas del sistema electoral.
  • Artículos 512 y 513: sobre Ley de Bosques.
  • Artículo 520: "El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar trimestralmente en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación sobre la aplicación de las facultades delegadas por la presente ley, sus fundamentos y resultados obtenidos".
  • Anexos 6 y 7: sobre Sectores incluidos en el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones y sobre Economías Regionales.
  • Capítulo II del anexo 3: Que detallaba sucursales, sujetos excluidos y habilitados y plazos para adherir al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones.
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