Declararon la "invalidez" de seis artículos del DNU de Javier Milei: de qué trata cada uno
Así lo resolvió la jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández, tras una acción de amparo realizada por la Confederación General del Trabajo.
Este miércoles, declararon la "invalidez" de seis artículos del DNU de Javier Milei. Así lo resolvió la jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández, tras una acción de amparo realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
Cabe recordar que el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 fue anunciado el pasado 20 de diciembre del año 2023 por el presidente Javier Milei, quien realizó una cadena nacional, acompañado por todo su gabinete. Allí, indicó una serie de medidas para desregular la economía. A pesar de que todavía debe pasar por el Congreso, ya rige desde el pasado 29 de diciembre. Esas medidas económicas fueron rechazadas por diversos gremios, llevando a cabo un paro general multitudinario este miércoles y en todo el país.
Según informó Télam, Rodríguez Fernández hizo “parcialmente lugar a la acción de amparo” solicitada por la CGT y solo se centró en aquellos artículos que afectaban “de modo directo” al gremio, en cuanto a derechos colectivos de los trabajadores.
De esta manera, la jueza declaró “la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97”, del DNU. Sin embargo, explicó que “gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”.
LOS ARTÍCULOS DEL DNU QUE INVALIDÓ LA JUSTICIA
En esta línea, la jueza laboral en el documento, explicó cada uno de los artículos y sostuvo que “el artículo 73, que modifica las condiciones de retención de la cuota sindical; el artículo 79, que establece reglas para la negociación colectiva; el artículo 86, que modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales; los artículos 87 y 88, que incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23551; y el artículo 97, que regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos”.
“Tal como lo he sostenido en ocasión de analizar la constitucionalidad de normas anteriores (entre otras, los DNU 699/2019 y 761/2020, en los que me pronuncié por su invalidez), una objeción determinante estaría dada por la circunstancia de que el Congreso se encontrara funcionando. Y el Congreso, en este caso, se encuentra funcionando”, agregó.
“Es más, no sólo se encuentra funcionando, sino que ha sido el propio Poder Ejecutivo quien incorporó en la discusión de las sesiones extraordinarias la cuestión de la ratificación del DNU 70/2023 (ver el ya mencionado artículo 654 del Proyecto de Ley de ‘Bases…’). Si bien este argumento es suficiente para invalidar las normas mencionadas, tampoco puede pasarse por alto que la necesidad y la urgencia de la reforma no aparece debidamente justificada”, añadió.
Además, señaló que “puede presumirse (la supuesta necesidad y urgencia) a partir de analizar la correlación entre las dificultades económicas que se describen (por todos conocidas) y la posibilidad de conjurarlas con el conjunto de las normas contenidas en el Título IV”. “Normas vinculadas al concepto de ‘situación legal de desempleo’, al modo en que se confeccionan los recibos de sueldo, o a las modificaciones sobre presunciones o carga de la prueba no parecen, a simple vista, tener impacto alguno en los problemas macroeconómicos que el propio decreto invoca”, indicó.
Por otra parte, sostuvo que “no abro juicio de valor sobre la eventual necesidad de alguna de las reformas propuestas, pero claramente no se configura la urgencia invocada en el caso de todas ellas”. “He de reiterar, para ser precisa sobre los fundamentos de esta decisión, que no analizo aquí la conveniencia o la inconveniencia económica o social de la reforma (aspecto en principio ajeno al control judicial), las ventajas o las desventajas en el nivel de empleo o en el impulso de la economía que podrían derivar de su sanción y, menos todavía, mis propias preferencias, juicios de valor o criterios individuales en relación con todas las normas involucradas”, agregó Rodríguez Fernández.
“Con independencia de cualquier análisis sobre el contenido normativo del DNU 70/2023, no se han cumplido aquí los recaudos constitucionales para que tal instrumento pueda ser considerado válido”, concluyó la jueza laboral en su fallo.