Desregulan el transporte de media y larga distancia: cuáles son los cambios y beneficios para pasajeros
La medida del Gobierno Nacional fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. Entrará en vigencia en 60 días. El detalle de todas las modificaciones.
La desregulación del transporte automotor de media y larga distancia buscará fomentar la competencia en el sector con el fin de reducir costos en el sector, entre otros de los objetivos. La medida anticipada por el Gobierno Nacional fue oficializada este lunes a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial.
La mayor novedad de la nueva normativa es que el transporte automotor de pasajeros dejará de ser considerado un servicio público, lo que permitirá a las empresas tener mayor libertad para establecer precios, modificar o discontinuar rutas no rentables y facilitará la entrada de nuevas compañías al mercado.
El nuevo sistema comenzará a implementarse en un plazo de 60 días, y no afectará las normas de seguridad vigentes, según anticiparon las autoridades.
“El Gobierno Nacional ha puesto en marcha un amplio programa de transformación del sistema nacional de transporte, tendiente a racionalizar la oferta de servicios, expandir las inversiones y disminuir los costos en la perspectiva de contribuir al incremento de la competitividad de la economía y al mejoramiento de la calidad de los servicios”, señala el texto en cuanto a los argumentos del Ejecutivo Nacional para avanzar en esta desregularización.
Y agrega: “Resulta necesario dotar de herramientas normativas más ágiles y flexibles al sistema de transporte con el fin de implementar un régimen que se caracterice por una mayor desregulación en materia de prestación y operación de servicios, promoviendo de ese modo un mayor nivel de competencia. Corresponde adoptar las medidas para que todas las empresas de transporte registradas y las que se incorporen en el futuro puedan prestar servicio libremente en todos los recorridos, brindando continuidad a los que se encuentran actualmente activos”.
LOS CAMBIOS
El nuevo decreto establece que el transporte terrestre podrá ingresar a puertos y aeropuertos, algo que hasta el momento estaba prohibido, lo que permitirá recoger pasajeros directamente en esos puntos, evitando el paso por terminales de ómnibus.
Entre los principales cambios se incluye la creación de un nuevo Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, que permitirá a las empresas establecer de forma libre recorridos, horarios, precios y la duración de los servicios. Esta normativa reemplazará una ley que llevaba más de 30 años vigente.
Las empresas que ya se encuentren registradas no necesitarán volver a hacerlo. Sin embargo, las nuevas compañías deberán inscribirse para operar, y, una vez registradas, “obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de cinco días post inscripción”, gracias a la implementación del “Silencio Positivo”.
Este mecanismo, impulsado por el Ministerio de Desregulación, garantiza que, si no hay objeciones pasados los cinco días, la inscripción será automáticamente autorizada. Esta metodología busca agilizar los procedimientos y evitar retrasos que puedan afectar al usuario.
No habrá cambios en las exigencias establecidas en la normativa vigente en materia de seguridad. Las empresas deberán continuar cumpliendo con los requisitos en esta materia, aunque tendrán mayor libertad en otros aspectos del servicio. A partir de la nueva normativa, las compañías podrán establecer libremente sus recorridos, vehículos, horarios, precios y la duración de los servicios. Además, los puntos de ascenso y descenso de pasajeros serán autorizados por las jurisdicciones locales correspondientes.
Sin embargo, se establece que la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura a partir de ahora "deben ser las responsables de garantizar el acceso y la seguridad de los prestadores de los servicios involucrados en el presente”.
El marco normativo para la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollen en el ámbito de la jurisdicción nacional, comprende el transporte interjurisdiccional, a) entre las Provincias y la Capital Federal; b) entre Provincias; c) en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital Federal o las Provincias, quedando excluido de la aplicación del citado decreto el transporte de personas que se desarrolle exclusivamente en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, o indistintamente también conocida como ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Finalmente, destacaron que la normativa “dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”..
Con información de Infobae, redactada y editada por un periodista de ADNSUR