RAWSON (ADNSUR) - En la pretensión de achicar el costo de la masa salarial reduciendo la planta total de trabajadores activos, el Poder Ejecutivo reglamentó por decreto dos leyes, una que pone en práctica las llamadas “jubilaciones de oficio” para avanzar en el trámite inmediato de jubilación de unos 2 mil trabajadores, y otra que se conoce como la “baja del débito laboral”, que en este caso es opcional y pretende que quienes están en los últimos años de carrera puedan elegir quedarse en sus casas por un porcentaje de su sueldo, lo que abarca a un universo de 4.500 personas.

El presidente del ISSyS, Miguel Arnaudo, explicó a ADNSUR que “nuestra Ley Previsional establece en el artículo 107 lo que es la ‘Jubilación de Oficio’, es decir, que el Estado puede jubilar a la persona que ya cumple los requisitos de edad y aportes. Ese artículo nunca había estado reglamentado. Ahora, es la primera vez en la historia que se reglamenta”.

Indicó que “esto es muy interesante porque establece un procedimiento claro para que los sectoriales de las áreas de Personal, sepan cómo hacer para cuando tienen que jubilar de oficio”. Sostuvo que hay personas “que cumplen los requisitos para jubilarse y que por diversas razones no quieren hacerlo, por lo que se establece un procedimiento para obligarlos a jubilarse que es un derecho que tiene la persona y, en este caso, el Estado también tiene el derecho de invitarlo a jubilarse”.

Informó Arnaudo que “hoy tuvimos una reunión con los distintos sectores del Personal y autoridades del Instituto para establecer las reglas de cómo se van a desarrollar los trabajos”, y si bien habrá que comprobarlo en los hechos que deberán ser chequeados por las áreas de Personal, se cree que entre 2.000 y 3.500 agentes podrían estar ya en condiciones de jubilarse de inmediato.

De todos modos, cada área “verificará cuáles serían las personas que estarían en condiciones de jubilarse y notificarlas para que inicien su trámite jubilatorio. Una vez que están notificadas, las personas deben acercarse al Instituto para iniciar su trámite de jubilación como cualquier agente de la administración pública”.

Sostuvo el funcionario que si la persona que ha sido notificada “no inicia el trámite de jubilación, queda cesante. Se tendrá que jubilar cuando lo estime pertinente. Pero queda cesante”. De todos modos, aclaró que la Dirección General de Personal “está consolidando información y todo esto lo está haciendo cada uno de los sectoriales de Personal. El Ministerio de Salud ya ha avanzado en este tema desde hace un tiempo”.

Una de las cuestiones a dirimir es que “hay personas que han aportado al sistema nacional y quizás les corresponde jubilarse a través de ANSES y no de la caja nuestra. Una vez que empecemos a aplicar la norma, vamos a ver realmente cuántos se jubilan a través del Instituto. En el resultado de la reglamentación, aquellas personas que ya deberían estar jubiladas, van a tener que iniciar sus trámites de jubilación”.

DÉBITO LABORAL

Por otra parte, respecto a la baja del débito laboral, lo que dice la medida es que los agentes que reúnan los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria dentro de los próximos 3 años, pueden elegir de manera voluntaria la adhesión a la baja del débito laboral y percibirán como prestación un haber equivalente al 70% móvil de la remuneración del cargo desempeñado al momento del acogimiento al régimen y hasta la fecha en que se encuentra en condiciones de acceder al régimen de la jubilación ordinaria; debiendo realizarse también los aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social determinados sobre el 100% móvil de sus remuneraciones.

Por otra parte, para los agentes que reúnan los requisitos para jubilarse dentro de 3 y hasta 5 años, y soliciten la incorporación a ese régimen, percibirán como prestación un haber equivalente al 55% móvil de la remuneración del cargo, explicó Arnaudo.

Señaló Arnaudo que “la reglamentación establece cuál es el procedimiento que deberían seguir los sectoriales del Personal en donde, cada uno de los empleados que cumplan los requisitos establecidos en la Ley y les interese adherirse al régimen de la Abstención del Débito Laboral, deben iniciar el procedimiento. Ahí se establece cómo se realiza y también se establece –en el decreto reglamentario- cuál es el formulario para la adhesión del mismos.

“Tenemos que recordar que a las personas –en ese caso- que les falten para jubilarse entre 4 y 5 años percibirían el 55% de su remuneración neta y se quedan en su casa hasta cumplir los requisitos para jubilarse. Luego se podrán acercar hasta el Instituto para iniciar los trámites de la jubilación como cualquier agente de la administración pública”.

Aquel que le falte de 1 a 3 años, percibiría el 70% de su remuneración neta y en las mismas condiciones: no debería asistir a trabajar. En el momento en que estén en condiciones de jubilarse, deberá acercarse al Instituto a iniciar el trámite correspondiente. Hay que recordar que los aportes y contribuciones se realizan al 100% del sistema de seguridad social de manera tal que no se vea perjudicada su factura de jubilación”.

Afirmó que en esta instancia, dentro de los 5 años para jubilarse, “puede haber alrededor de 4.500 personas. Vuelvo a recordar que es voluntario y la cantidad de gente que puede adherirse  a estos sistemas dependerá de que tan atractivo les resulte. También recordemos que el Estado tiene la opción de aceptar o no que la persona se acoja a este beneficio. Por ahí hay Personal que le resulta fundamental y no quiere acceda a este beneficio y se lo puede denegar. En base a eso, el número de gente que puede adherirse al sistema, va a depender de las ganas que tenga la gente de adherirse al mismo”.

Finalmente, explicó que “dentro de este sistema, está el retiro voluntario que es otra cuestión. En ese caso, el agente se desvincula totalmente del Estado. Recibe una indemnización y se desvincula del Estado. No van a poder reingresar al Estado por un período de 10 años. En ese caso, se le abona el sueldo por cada año de servicio como establece la Ley. Se le abona el sueldo en 24 cuotas y con la tasa de interés.  Hay una serie de cuestiones administrativas que hay que cumplimentar”.

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