CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - El Gobierno nacional prorrogó hasta el próximo 31 de diciembre la emergencia sanitaria establecida por la pandemia de coronavirus. En el decreto dado a conocer este jueves, recomienda restringir viajes desde o hacia las zonas afectadas de mayor riesgo y habilita a los Ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo a fijar precios máximos para los insumos críticos.

En el texto también se establece "contratar a exfuncionarios o exfuncionarias o personal jubilado o retirado, exceptuándolos o exceptuándolas temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración pública nacional".

Se establece asimismo "ante una situación sanitaria epidemiológica crítica, un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del Ministerio de Educación".

Por su parte, aclaran que se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19 a todos los países del mundo, mientras que las “zonas afectadas de mayor riesgo” son aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19 que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas.

En tanto, los Ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo podrán fijar precios máximos para los insumos críticos. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.

En cuanto al aislamiento obligatorio, se aclara que deberán permanecer aisladas durante 14 días las siguientes personas: Quienes revistan la condición de “casos sospechosos” hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio, las que deberán cumplir aislamiento hasta la confirmación o resultado negativo; Quienes revistan la condición de “casos confirmados”, las que deberán cumplir 10 días de aislamiento desde el inicio de síntomas o del diagnóstico en casos asintomáticos y quienes revistan la condición de “contactos estrechos” de casos de COVID-19; quienes arriben al país desde el exterior.

En tanto, el Ministerio de Salud de la Nación, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y de la pandemia de COVID-19, podrá recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de servicios de transporte internacional de pasajeros en los modos aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, así como la suspensión de destinos.

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