La norma recupera parte del contenido de un proyecto de ley que se impulsó desde septiembre de 2021 y que nunca llegó a aprobarse en el Congreso de la Nación, pero busca facilitar el acceso a dólares a la hora de comprar insumos importados y también de los que se generen a la hora de exportar, lo que resulta vital para compañías con casas matrices en el exterior y deben remitir prever recupero de sus inversiones en el país.
La libre disponibilidad estará limitada sólo a la producción incremental de petróleo y gas tomando como línea de base lo producido entre enero y diciembre del año 2021, según se desprende de la letra del decreto al que tuvo acceso ADNSUR.
Además, se determina que ese acceso tendrá un tope del 30% sobre lo que refiere a perforación y un 40% de libre disponibilidad de los dólares generados por exportación sobre producción de petróleo y gas.
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Por ejemplo, la norma busca facilitar la importación de equipos e insumos para perforar pozos que apuntan a incrementar la producción de petróleo o de gas, tomando como punto de comparación lo producido en el año 2021 en la misma área donde se perforará.
Del mismo modo, facilita la disponibilidad de divisas (40 de cada 100 dólares) generadas por la exportación de cada barril que supere la referencia establecida como base.
Fuentes consultadas por esta agencia confiaron que aún está en análisis el alcance de la letra fina de la norma, que es de alta complejidad y estrictamente técnica, para determinar el modo en que los beneficios impactan sobre la cuenca San Jorge.
Es que el texto legal determina que los beneficios están orientados hacia los petróleos con más de 30 grados API, es decir los crudos de tipo liviano como los que hay en Neuquén y especialmente en Vaca Muerta, mientras que para el resto de los crudos (como el Escalante de Chubut, que tiene 24 grados) se fija una fórmula que debe combinarse con la densidad y otros factores para determinar si ingresan o no en el beneficio.