La participación de los ciudadanos en la administración de justicia comenzará a aplicarse por primera vez en Chubut en 2023, a partir del juicio por jurados en el que 12 miembros de la comunidad, legos, sin conocimiento de derecho y aplicando el sentido común, dictarán el veredicto de culpabilidad o inocencia ante los casos más graves, con expectativa de pena mayor a 14 años.

Se trata de un hecho histórico, que tendrá su primer sorteo la próxima semana, para comenzar a dar cumplimiento a un mandato constitucional luego de casi 30 años. La Ley fue sancionada por la anterior Legislatura en diciembre de 2019, en una de sus últimas sesiones. Y si bien es un avance en la participación ciudadana, hay dato polémico que, para muchos, es el “talón de Aquiles”.

Se trata de una diferenciación, o una limitante que, en realidad, está establecida en la Constitución de Chubut de 1994. Y es que los jurados populares no intervienen en los juicios donde los acusados son funcionarios públicos acusados de cometer delitos contra la administración pública.

Hablamos de la Ley XV N° 30, que en su artículo 3° establece que “será competente el juicio ante el Tribunal de Jurados, aún en forma tentada y junto con los delitos conexos que con ella concurran según las reglas de los Artículos 54 y 55 del Código Penal, los delitos cuya pena máxima en abstracto sean de catorce (14) o más años de pena privativa de la libertad o si se trata de un concurso de delitos, que alguno de ellos supere dicho monto, ello conforme la calificación legal contenida en la acusación”.

Pero en el artículo 4° discrimina que “será de competencia del tribunal integrado con vocales legos el juzgamiento de los delitos tipificados en los Capítulos IV, VI, VII, VIII, IX, IX bis, X y XI, del Título XI del Código Penal de la Nación, y de los Capítulos III y XII del mismo Título XI cuando el acusado sea funcionario público”.

En realidad, es algo establecido en la Constitución Provincial de 1994, que en el artículo 173 dispone que “para el juzgamiento de las causas criminales vinculadas a delitos dolosos cometidos por funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública Provincial, los tribunales competentes se integran en forma minoritaria por vocales legos sorteados de una lista de ciudadanos que deben reunir las condiciones requeridas para ser diputados y en la forma que establece la ley”.

Según el Código Procesal Penal, en el artículo 302, el tribunal mixto previsto en la Constitución “se integrará con tres jueces permanentes y dos vocales legos quienes tendrán las mismas obligaciones y facultades que los jueces profesionales. El tribunal fundará la sentencia en conjunto y los jueces profesionales colaborarán en la fundamentación de los votos de los vocales legos sin alterar sus razones y decisión”.

DIFERENCIAS

La competencia del jurado que dispone la ley es para juzgar aquello delitos cuya pena máxima en abstracto sea de 14 años o más. Por ejemplo, el delito de homicidio tiene fijada como pena máxima 25 años de prisión; o por caso, el artículo 166 inc. 2 del Código Penal dice que “se aplicará reclusión o prisión de 5 a 15 años, a quien cometiera el robo con armas, o en despoblado y en banda”.

Estos son hechos únicos, pero hay casos de concursos de delitos. El articulo 55 dice que el concurso real de delitos es "cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión".

Por ejemplo, una persona que cometió varios robos en distintos domicilios en un lapso de tiempo determinado, si tiene una acusación por 4 hechos de robo, la sumatoria de expectativa da como resultado máximo 24 años, y según la ley de juicio por jurados, resulta competente en este caso un jurado popular integrado por 12 jurados titulares y 2 suplentes.

En cambio, ante una acusación por los delitos de corrupción, interviene un tribunal mixto, con tres jueces permanente y dos legos, que juzgaran los delitos contenidos en el título XI del Código Penal, que son abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, peculado, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, por citar algunos ejemplos de los más conocidos y tipificados en los pactos internacionales como hechos de corrupción.

Es decir que los hechos de corrupción no serán juzgados por un jurado de 12 ciudadanos, sino por un tribunal integrado por tres jueces técnicos y dos legos. Pero hay una cuestión que resulta importante: el jurado popular rinde su veredicto de acuerdo a la prueba exclusivamente producida en el juicio y sin expresión de los motivos de su decisión. En cambio, cuando es un tribunal mixto que juzga a un ex funcionario que cometió actos de corrupción, la sentencia deberá estar fundada y los jueces profesionales colaborarán en la fundamentación de los votos de los vocales legos.

Esto significa que, a diferencia de un delito común, acá se debe explicar de por qué se arribó a dicha decisión. Esto significa que en el caso de funcionarios corruptos condenados, hay que explicar la decisión en función a la valoración racional de la prueba.

¿POR QUÉ?

La ley está sancionada y a punto de aplicarse, y más aún la Constitución, con una vigencia de casi 30 años. Ahora bien, queda preguntarse, cuál fue el criterio en la cabeza del constituyente o del diputado para establecer esa diferencia, y que los vecinos comunes no puedan juzgar a la clase política.

Está claro que esta disquisición se da en otras provincias, como Neuquén, Mendoza y Entre Ríos, por citar tres casos. Si bien está redactado de manera más sutil, allí tampoco los jurados populares intervienen en casos de corrupción.

Pero cabe preguntarse, si el pueblo está en condiciones de juzgar hechos de los más aberrantes y graves como violaciones, robo agravado u homicidios, y si esos ciudadanos pueden ser imparciales para determinar la culpabilidad de otros ciudadanos, ¿por qué no pueden ser imparciales para juzgar a funcionarios acusados de corrupción?

Todo apunta a que la clase política se auto protege, y entiende que el vecino puede tener una animadversión especial contra un funcionario, que le haga perder la imparcialidad. Es como si el razonamiento fuera “cualquier político va a ser declarado culpable porque son odiados por la gente común”.

Pero es válido preguntarse: ¿qué hace pensar que en delitos de violencia de género, robos y homicidios los vecinos sí serán imparciales? Si la respuesta es que en casos de corrupción el jurado va a ser prejuicioso, nada garantiza que en los otros casos de delitos comunes no lo sea.

Sin dudas, se trata de un límite dentro de una ley que es claramente un avance en la participación ciudadana. Quizás en el futuro, una vez que se haga experiencia en la materia, la demanda social obligue a la clase política a hacer una reforma constitucional y a estar dispuesta a sentarse en el banquillo ante un jurado popular, como cualquier hijo de vecino.

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