El Superior Tribunal de Justicia del Chubut (ST) dispuso días atrás, por Acuerdo Plenario N° 5101 del año en curso,  la suspensión de la puesta en marcha de la Ley XV N° 30 – Ley de Juicio por Jurados-, hasta tanto se apruebe la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos para el Poder Judicial, que permita la cobertura de cargos necesarios para su implementación.

Pero en las últimas horas ingresó a la Legislatura de Chubut una nota elevada por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ), Asociación Pensamiento Penal y la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal (AAPDPP), cuestionando la decisión sosteniendo que "El juicio por jurados es ley vigente y se no puede suspender".

"Ni la constitución , ni tampoco ley alguna le han conferido al Tribunal semejante potestad. Las leyes las sanciones, las deroga o las suspende únicamente esa legislatura", manifestaron.

"Debemos enfatizar que las razones que se aducen para recurrir a la suspensión, además de carecer de sustento constitucional, no son sinceras", agregaron y recordaron finalmente que "esa Legislatura tiene competencia constitucional para rechazar la acordada que tratamos por resulta ella írrita". 

LOS CONSIDERANDOS DEL STJ DE CHUBUT

En los considerandos del Acuerdo Plenario referido, se hace mención a las distintas normativas que se han venido sucediendo desde la aprobación de dicha norma que establece tanto el Juicio por Jurados como el Juicio por Vocales Legos, aunque explican que “además de la entonces ausencia de una Sala Penal en Pleno que asuma todas y cada una de las previsiones legales que le fueron impuestas, se suma la ausencia de una ley de Presupuesto de Gastos y Recursos del Poder Judicial aprobada - que garantice los fondos para ser destinados a tal fin”.

La implementación de la Ley XV N° 30 supone la concreción de una serie de figuras entre las que puede citarse la creación de un Padrón de Jurados; la creación de registros de jurados bajo la órbita del Tribunal Electoral y la intervención de las Oficinas Judiciales en tanto operadores del sistema judicial penal, entre otros.

Al mismo tiempo prevé una serie de gastos, entre los que se cuenta el alojamiento de los jurados, su transporte, manutención y viáticos, además del dictado de las normas particulares a los fines prácticos de tales prescripciones legales. También contar con la infraestructura adecuada de acuerdo a la disposición de los integrantes del Juicio, la custodia para el Jurado y la creación del Colegio de Jurados.

La propia norma  impone la incorporación de las previsiones presupuestarias necesarias y suficientes en tanto recursos a través de la Ley de Presupuesto Anual y en especial al Presupuesto del Poder Judicial a fin de hacer frente a los gastos de la Ley XV N° 30; 93°) dispone la capacitación debiendo ser provista por los Poderes Ejecutivo y Judicial con el fin de promover el conocimiento y capacitación a ciudadanos para el adecuado cumplimiento de la función judicial como jurados, además de la capacitación de Magistrados y Funcionarios Judiciales en igual sentido.

Asimismo, el AP 5101/2022 menciona que “resulta dable expresar los alcances que manifiesta la Constitución Provincial en su artículo 135 — en orden a las atribuciones y deberes correspondientes al Poder Legislativo, el que en su parte pertinente reza: "La Ley de Presupuesto es la base a que debe sujetarse todo gasto de la administración general de la Provincia y en ella deben figurar todos los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios, aun cuando hayan sido autorizados por leyes especiales. Si los recursos para cumplir estas leyes no se incluyen en la Ley de Presupuesto, se consideran derogadas si no han tenido principio de ejecución y suspendidas si lo tienen."

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