La democracia representativa y la elección del rector de la UNPSJB
Una reflexión a cargo del investigador Luis Sandoval.
COMODORO RIVADAVIA (Especial para ADNSUR / Por Luis Sandoval*)- Quienes han acudido al acto que se realizó en la tarde del miércoles en la UNPSJB, y en el cual se eligió como nuevo rector de la Casa de Estudios al Dr. Carlos De Marziani, habrán podido contemplar una cosa bastante curiosa. El rector y el vicerector son elegidos de manera indirecta, por la Asamblea Universitaria, un órgano integrado por la reunión de los integrantes de los Consejos Directivos de las Facultades (en la actualidad, 70 representantes en total). La curiosidad –y para más de uno, sorpresa– es que el voto de los asambleístas es secreto y depositado en una urna.
Para responder estas cuestiones tenemos que reflexionar un poco acerca de la democracia representativa y del concepto de representación. Como todas las instituciones, la representación no surgió de la nada y ya totalmente conformada, con las características que le adjudicamos hoy. Muy al contrario, fue el resultado de un largo proceso, sujeto a controversias y discusiones, a prueba y error, y que finalmente arribó a un cierto grado de estabilidad, momento a partir del cual empezamos a dar por hecho el contenido del concepto.
En ese proceso se discutieron muchas cosas, todas muy relevantes. Un ejemplo es la cuestión central de a quién representa el representante. Parece que en algunas asambleas del siglo XVII (por ejemplo la de los «hombres libres» de la colonia de Maryland, hacia 1640), algunos de sus integrantes acudían a título personal mientras que otros lo hacían representando a los vecinos que le hubieran otorgado un poder para ello. El representado podía, en cualquier momento, revocar el poder, asumir su propia representación o trasladársela a otro individuo. En el tiempo, por supuesto, la cosa se fue decantando por elecciones en las que el representante electo asumía la representación incluso de quienes no lo habían votado, y su mandato tenía condiciones más estables. Como ahora.
Así que fueron muchas las cosas sujetas a controversias, pero concentrémonos en la central para nuestro propósito: el asunto de las instrucciones a los representantes, o –como se suele decir– los «mandatos imperativos». En concreto ¿pueden los representados dar instrucciones a los representantes, obligándolos a decidir de un modo determinado?.
En los primeros sistemas modernos de democracia representativa la posibilidad era admitida, y se incluyó en varias de las constituciones originales de los estados norteamericanos, donde se indicaba que «el pueblo tiene derecho de dar instrucciones a sus representantes». Sin embargo, esta posibilidad (que parece que nunca tuvo demasiadas consecuencias prácticas) colisionaba con la necesidad de que el órgano representativo (típicamente un Parlamento o Legislatura) tomara decisiones que abarcaran a la totalidad de la nación y fueran obedecidas por todos. Es simple: si los representantes defienden a rajatabla los intereses de sus representados y estos intereses –como suele suceder– se contraponen unos con otros, el cuerpo no podrá tomar nunca una decisión que sea conveniente para el conjunto.
Por eso se considera que un rasgo distintivo de una democracia moderna es la prohibición de los mandatos imperativos, algo que suele incluirse en las normas principales, como en el art. 22º de la Constitución de la Nación Argentina. ¿Pero qué quiere decir esto en la práctica? Bien, es simple: una vez electo, el representante tiene autonomía para decidir lo que su buen criterio le aconseja, y no queda sujeto a la opinión, parecer ni intereses de quienes lo eligieron. Aún en el caso de que una amplia mayoría de los representados exprese una opinión determinada, el representante puede elegir una opción diferente y su decisión será válida. Podrá ser antipática, impolítica y, llegado el caso –si, por ejemplo, el representante dijo explícitamente en su campaña que nunca votaría lo que ahora vota–, incluso inmoral. Pero será sin dudas legal y válida.
¿Y qué les queda entonces por hacer a los representados que se sientan defraudados por su representante? ¿Sólo les queda sumirse en la impotencia? No totalmente: el mecanismo que tienen en sus manos es lo que se conoce como «control retrospectivo». Si las decisiones que toma el representante no son del agrado de sus electores, estos pueden –además de expresar su desagrado públicamente–, simplemente, no elegirlo de nuevo. El famoso «voto castigo».
Ahora bien, el requisito obvio para que se pueda ejercer este control retrospectivo –que recordemos que expresamos que es el único control que queda en manos de los electores– es la publicidad de las decisiones que toma el representante. Sólo en caso de que el ciudadano pueda conocer las decisiones que toma el representante, podrá juzgar si éstas han sido apropiadas o no, y actuar en consecuencia, renovando o no el mandato del representante en la siguiente elección.
Volvamos ahora al tema del inicio: en la medida en que la elección del rector y el vicerrector (y también los decanos y vicedecanos) es indirecta, se vuelve crucial que la decisión que toma cada representante sea pública. Es la única manera que tiene el representado, el ciudadano universitario en este caso –y recordemos esa vieja palabra: el soberano–, de controlar la tarea del representante.
¿Por qué esta conclusión tan obvia colisiona con el espectáculo que observamos en la Asamblea Universitaria de la UNPSJB? Bien, podemos hipotetizar que se apela a algún subterfugio que posibilita que los asambleístas escamoteen dar explicaciones y asumir la responsabilidad sobre sus actos. Como se suele decir, el éxito tiene muchos padres, pero el fracaso es huérfano. Si el nuevo rector tiene una gestión exitosa, quienes digan haberlo votado superarán con creces los votos obtenidos.
En cambio, si su gestión resulta decepcionante, no habrá manera de reconstruir la lista de los 41 representantes que lo ungieron como rector. En el peor de los casos, el sistema puede dar lugar a, o facilitar que se produzcan, prácticas desleales o inmorales (como hacer campaña diciendo que se votará a X para luego –una vez electo, y en la Asamblea– votar en secreto a Y, previa obtención de algún beneficio).
Concluyamos con dos observaciones. La mención al art. 121º del Estatuto supone una interpretación, por decir lo menos, tortuosa. El capítulo en el que se encuentra (el IVº) refiere con bastante claridad a los actos en los que los integrantes «de base» de los claustros (los ciudadanos) eligen a sus representantes y dice, por ejemplo, que «en los procesos electorales, se votará por lista completa oficializada». Es el capítulo siguiente el que especifica la forma de elección del rector y del vicerrector, y allí no se indica de ninguna manera que deba ser secreta.
Finalmente: al momento de asumir el rector saliente, el Cdor. Alberto Ayape, manifestó su compromiso con una modificación estatutaria que implementara el voto directo para la elección del rector. Adujo, como hacen otros defensores de esta posibilidad, que la elección directa mejora el vínculo entre representante y representados, y lo dota de una mayor legitimidad.
El tema es complejo, y da lugar a una discusión más profunda. Ayape no llegó a implementar esta reforma (y no podríamos decir que ni siquiera lo haya intentado), pero no hace falta tanto para avanzar en pos de los objetivos declamados. Bastará con que De Marziani, el nuevo rector, impulse una norma interpretativa del Consejo Superior que diga lo que ya dice desde hace mucho el sentido común democrático: que las decisiones de los representantes siempre deben sujetarse al principio de la publicidad, especialmente cuando se trata de las más importantes. Y con esto, sin duda, mejorará el vínculo entre representados y representante, y estos últimos obtendrán mucha mayor legitimidad.
*El autor es profesor titular e investigador de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la UNPSJB. Ha sido consejero directivo en esa unidad académica. Correo electrónico: [email protected]. Twitter: @luissandoval_ar