La redacción final de la declaración de la Emergencia Hídrica en Chubut por el plazo de un año se terminó de consensuar hace instantes en las comisiones, y demoró el inicio de la sesión. Antes de que sea votado, ADNSUR te cuenta en detalle cómo quedaron redactados cada uno de los 13 artículos, que incluyen varias modificaciones al proyecto original del gobierno y suman aportes del proyecto de la UCR.

El dato central, es que habrá fondos específicos para asegurar la colocación de bombas sumergibles en el Lago Musters, para abastecer de agua potable a la zona sur de la provincia de acuerdo al artículo 8°, y además se crea un Comité de Emergencia con diversas figuras de índole institucional, y se establece mayor control al gobierno en el destino de los fondos.

A continuación, el articulado completo de la Ley que se votará en instantes:

🔹Artículo 1º: Declárese la emergencia hídrica en el territorio del Chubut por un plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley.

🔹Artículo 2º: Durante el plazo indicado en el artículo anterior será de aplicación lo dispuesto en la presente ley en concurrencia con lo previsto en el capítulo IX del Título II de la Ley XVII N 88 en cuanto no se contraponga con las previsiones de la presente.

🔹Artículo3º: Autorízase al Instituto Provincial del Agua y al Ministerio de Infraestructura   Energía y Planificación a desarrollar, en el marco de la presente Ley, todas las acciones urgentes e inmediatas que resulten necesarias para afrontar la emergencia hídrica, como asimismo a realizar las contrataciones que sean necesarias para la contratación de servicios y de obras bajo la causal prevista en el artículo 95° inc. c) N°5 de la Ley II N°76 y su respectiva reglamentación. Los titulares de jurisdicción serán responsables de velar por el cumplimiento de la normativa vigente y de informar las contrataciones y gastos efectuados en el marco de la presente Ley cada sesenta (60) días al comité previsto en el artículo 9° de la presente Ley.

Excluyese durante el plazo de la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente Ley y para las contrataciones efectuadas en el marco de la misma, la aprobación del Poder Ejecutivo para las compras superiores a cien (100) módulos prevista en el artículo 105° de la Ley II N°76. Durante el plazo de la emergencia hídrica la aprobación para las compras superiores a cien (100) módulos recaerá exclusivamente en los titulares de jurisdicción habilitados en el párrafo anterior.

El Instituto Provincial del Agua priorizará las acciones tendientes a resolver la problemática hídrica de los pequeños productores, principalmente los alejados de los cursos naturales de agua de conformidad con la normativa vigente.

Por su parte el Ministerio de Infraestructura Energía y Planificación, a través de la Dirección General de Servicios Públicos atenderá su área de incumbencia garantizando la provisión de agua para consumo humano, junto a las cooperativas operadoras y responsables del servicio de provisión de agua potable para dicho fin, y previo control de calidad por parte del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia y de los entes reguladores municipales con competencia en la materia en el caso de las jurisdicciones en donde los mismos se encuentren operativos.

🔹Artículo 4º: Promuévase la utilización racional del recurso hídrico, procurándose la utilización de agua subterránea en los diferentes usos para compensar el déficit de agua superficial. El Instituto Provincial del Agua, en uso de las facultades que las leyes le otorgan dispondrá las medidas necesarias para distribuir el agua priorizando los usos conforme establece el artículo 42° de la Ley XVII N 53; informando los gastos y contrataciones efectuadas a tal fin conforme prevé el artículo 3° de la presente Ley.

🔹Artículo 5º:  Promuévase a través del Instituto Provincial del Agua, de las compañías de riego, las cooperativas de servicios de provisión de agua, los consorcios o asociación de regantes, las asociaciones rurales y los municipios, el uso más eficiente del recurso hídrico, a través de campañas de concientización en las escuelas, colegios, medios de comunicación u otros medios de difusión.

🔹Artículo 6º: Establécese que en plazo de cuatro meses de promulgada la presente, el Instituto Provincial del Agua, iniciará un proceso de implementación de un sistema de compuertas y aforos con transmisión diaria de información de caudales, hacia una plataforma cuya información se centralizará y administrará en dicho organismo. Dicha información será de público acceso para consulta y utilización de organismos y la ciudadanía, a través de la página del Instituto Provincial del Agua.  

La reglamentación establecerá las condiciones y especificaciones de aplicación del presente.             

El propietario del predio, o los permisionarios directos y/o concesionados que presten el servicio de provisión de agua en las diversas formas donde se instalen los dispositivos de aforo y de transmisión, serán responsables de la custodia de los mismos y responderán ante la justicia en caso de sustracción o eventuales daños que estos sufran o impidan la transmisión de la información de caudales cuando se pruebe en sede penal su conducta dolosa.                      

🔹Artículo 7°: Será sancionado con hasta con el triple de la multa prevista para infracción al artículo 115° de la Ley XVII N° 53, reglamentada por Decreto 1138/12, quien ejecute obras hidráulicas de captación no autorizadas con el fin de evitar eludir las compuertas de regulación que se implementen según lo establecido en el artículo anterior de conformidad con el daño efectivamente acreditado en procedimiento sancionador correspondiente.

Asimismo, le corresponderá una sanción a quien incurra en los hechos mencionados en el artículo 6° tercer párrafo de la presente ley hasta el máximo de los gastos efectuados por el estado en la instalación de los dispositivos de aforo y de transmisión actualizados a la fecha de la adquisición en sede administrativa de la sanción administrativa.

🔹Artículo 8°: Créase través de la presente, un fondo especial de quinientos millones de pesos ($500.000.000) que se distribuirá por mitades entre el Instituto Provincial del Agua y el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación para ejecutar las acciones descriptas precedentemente.

Aféctese la suma de pesos setenta y seis millones ($76.000.000) a los fines de la colocación de bombas electrosumergibles en plataforma flotante en la toma del sistema acueducto del Lago Musters.

🔹Artículo 9°: En el marco de la presente Ley en su artículo 3° y en consonancia con lo establecido en el artículo 36° de la Ley XVIII N° 88; se creara un Comité de Emergencia Hídrica que presidirá el Instituto Provincial del Agua y que estará integrado por:

a) Un (1) representante por cada uno de los Municipios y Comunas afectados.

b) Un (1) representante de los productores por cada uno de los Municipios afectados;

c) Un (1) representante por cada uno de los bloques que integran la Honorable Legislatura Provincial;

d) Un (1) representante del Poder Ejecutivo proveniente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación.

e)  Un (1) representante del Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable

🔹Artículo 10°: El Comité de Emergencia Hídrica dictará su reglamento de funcionamiento y fijará su competencia a fin de colaborará con las diversas autoridades provinciales en la consecución de los fines de la presente Ley. La participación de los diversos integrantes en el Comité será ad-honorem.

🔹Artículo 11°: Facultase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias que permitan la instrumentación de la presente ley.

🔹Artículo 12°: La presente será reglamentada dentro de los treinta días de su promulgación

🔹Artículo 13: Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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