Las elecciones de Chubut serán el próximo 30 de julio: "La agenda de las y los chubutenses debe ser la prioridad"
Así lo confirmó este viernes el Gobernador de Chubut, Mariano Arcioni, por medio de sus redes sociales tras concretar la reunión con el Ministro de Economía Sergio Massa, en Buenos Aires.
Finalmente, el encuentro entre el Gobernador de Chubut, Mariano Arcioni, y el Ministro de Economía, Sergio Massa, se concretó este viernes tal como lo anticipó el jueves ADNSUR y la provincia ya tiene fecha de elecciones.
“Hemos consensuado realizar las elecciones provinciales el próximo 30 de julio. La agenda de las y los chubutenses debe ser la prioridad y tener la atención exclusiva de las y los candidatos”, indicó el mandatario provincial en su cuenta de Twitter.
QUÉ DICE EL DECRETO
El decreto 421 de convocatoria a elecciones en Chubut que firmó el gobernador Mariano Arcioni fue publicado en la edición vespertina del Boletín Oficial. Convoca para gobernador y vice, diputados provinciales, presidentes de comunas, renueva consejeros populares en la Magistratura y jueces de paz.
Además, invita a los municipios a adherir en un plazo de 70 días.
A través del Decreto 421, y con el título “Convócase a comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut”, con fecha del 27 de abril de 2023, el Poder Ejecutivo convocó a elecciones para renovar autoridades provinciales para el domingo 30 de julio, dos semanas antes de las PASO.
El decreto cita el artículo 122 de la Constitución Nacional, los artículos 124, 127, 146, 149, 155, 188, 191, 256, y concordantes de la Constitución Provincial, la Ley Nacional 19.945 y sus modificatorias 23.247, 23.476, 24.012, 24.444, 25.658, 25.983 y las Leyes Provinciales V N° 70 (Antes ley 4.086) su modificatoria Ley V N° 155 y la Ley XVI N° 93 y XII N° 19.
En los considerandos, expresa que “de acuerdo con la normativa legal citada en el Visto, corresponde convocar a elecciones provinciales para la renovación del Poder Ejecutivo Provincial, de los Diputados Provinciales, la renovación parcial de los representantes del pueblo en el Consejo de la Magistratura y Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes”.
Agrega que “atendiendo lo normado por los artículos 188 y 191 de la Constitución Provincial, y artículo 3 inc. 2) de la Ley Provincial V N° 70 (Antes Ley 4086) modificada por la Ley V N° 155, y la convocatoria a elecciones efectuada mediante Decreto N° 1007/18, la renovación parcial de los representantes del pueblo en el Consejo de la Magistratura en esta ocasión debe corresponder a las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Sarmiento, como también el juez de paz de la localidad de Paso de Indios”.
E informa que “el gasto que demande el presente se encuentra previsto en el presupuesto General de la Provincia” y que “ha tomado debida intervención la Asesoría Geeneral de Gobierno”.
DECRETO
En el artículo 1°, se convoca “para el día 30 de Julio de 2023 a comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut, para la elección de: a) Gobernador y Vicegobernador; b) Veintisiete (27) Diputados Provinciales titulares y veintisiete: (27) suplentes; c) Un (1) miembro titular y un (1) suplente representante popular ante el Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn, y Sarmiento; d) Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes; e) Juez de Paz de la Localidad de Paso de Indios, titular y suplente (Circuito electoral 63 - A)”.
En el artículo 2°, dispone “adóptase el Padrón Electoral Nacional de electores vigente al momento del acto eleccionario como Padrón Electoral Provincial, de conformidad con lo establecido por el artículo 260° inciso 3 de la Constitución Provincial”.
En el artículo 3°, estipula que “la elección de las autoridades provinciales se realizará con sujeción al Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (t.o. Decreto 2.135/83) con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 23.247, 23.476, 24.012, 24.444, 25.658, 25.983, en cuanto no se oponga a la Constitución Provincial y a las leyes provinciales.
Luego el artículo 4° aclara que “la elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia será directa y a simple pluralidad de sufragios.
En tanto en el artículo 5°, estipula que “la elección de Diputados Provinciales se realizará por el sistema de lista incompleta, debiendo votar el elector por una lista de dieciséis (16) candidatos titulares y ocho (8) suplentes, correspondiéndole al partido más votado consagrar una mayoría de dieciséis (16) bancas, las once (11) restantes corresponden a las minorías, distribuyéndose por el sistema proporcional D’Hont respetando en la adjudicación de las mismas el orden en que estén colocados los candidatos en las listas oficializadas.
El artículo 6° indica que “la Provincia será considerada como Distrito Electoral Único, y el 7° que “la elección de los representantes del pueblo en el Consejo de la Magistratura será directa y a simple mayoría de sufragios. Cada elector de las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Sarmiento podrá votar por un (1) candidato titular y un (1) suplente por Circunscripción”.
Es importante el artículo 8° que invitas “a los Municipios a adherir a la presente convocatoria, quienes deberán dictar la Ordenanza respectiva delegando sus facultades electorales en el Tribunal Electoral Provincial con la participación de sus respectivos Tribunales Electorales. Las referidas Ordenanzas deberán comunicarse al Poder Ejecutivo Provincial con setenta (70) días de anticipación al acto eleccionario”.
Y en el artículo 9° “convoca al Tribunal Electoral Provincial”, que ahora deberá elaborar un cronograma electoral.