Legislatura fijó por ley el pago de un rango único a los trabajadores de salud, pero no a los de servicios públicos
Este martes volvió a sesionar la Legislatura de Chubut después de dos meses de inactividad. Tal como lo adelantó ADNSUR, los diputados habían rechazado una serie de decretos: de los 10 DNU puesto a consideración sólo 3 fueron ratificados (el 344, 314 y 339) y otros siete fueron rechazados por no tener el oficialismo los 18 votos necesarios que exige la Constitución Provincial. Además, se ratificó que el personal de salud cobrará sus haberes en un rango único, pero se rechazó el decreto que establecía que los trabajadores de servicios públicos también cobren de esta manera. Por otro lado, se eliminó el texto que suspendía las paritarias dentro del área de salud y se rechazó la conformación de una comisión que controle las compras de insumos que se realicen durante la pandemia.
RAWSON (ADNSUR) - La sesión comenzó sobre las 10 de la mañana en el recinto de la Legislatura Provincial. Los tres DNU aprobados fueron el 314/20, 333/20 y 344/20, mientras que los otros fueron rechazados, aunque tras un largo cuarto intermedio (el segundo del día, y el más amplio, que reanudó la sesión 13.45) el oficialismo presentó cuatro Proyectos de Ley que integraban casi en su totalidad los sietes rechazados dentro de la cámara. Con esta una nueva redacción de tres leyes de área sanitaria, de seguridad y de servicios públicos.
Asimismo, los diputados aprobaron varios pedidos de informes dirigidos al Poder Ejecutivo y presentaron -tanto de la oposición como de la diputada del oficialismo Rossana Artero- proyectos para que el presidente del Banco del Chubut tenga la misma candidad de años de residencia en la provincia que los que se les exigen al Gobernador y Diputados, en clara oposición a la propuesta del gobierno que puso al frente de esta entidad financiera a Javier Alvaredo, un hombre que viene desde Buenos Aires para cubrir ese puesto.
De acuerdo a las reformas incluidas en las leyes sancionadas por unanimidad, se respetó el texto del DNU que establecía un rango único para pagar a los trabajadores de la salud, pero no así otro decreto que establecía a servicios públicos como actividad esencial y que también disponía el pago en un único rango a los trabajadores de servicios públicos, que ahora no tendrán ese beneficio por ley.
Del decreto de emergencia 303 eliminaron la suspensión de paritarias en el área de salud, que la oposición consideraba como una avance contra los derechos laborales, y establecía sanciones a los trabajadores, y del DNU 354 se rechazó la creación de comisión de control de las compras de insumos que se realizarán durante la pandemia.
PEDIDOS DE INFORMES Y PROYECTOS A COMISIONES
Los proyectos que también fueron a comisión luego de tomar estado parlamentario, fueron los de Autarquía del Poder Judicial y del Legislativo, que también serán evaluados para las sesiones venideras. Hubo varios pedidos de informe al Ejecutivo, en su mayoría dirigidos al Ministerio de Seguridad que conduce Federico Massoni, además de solicitar también información sobre el estado de los aviones sanitarios de la Provincia. También se solicitaron informes al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud que conduce Cecilia Torres Otarola sobre el presupuesto destinado para el año 2020 a la puesta en funcionamiento y/o habilitación de casas-refugio para mujeres víctimas de violencia de género, y otro sobre las acciones que está desarrollando dicho Ministerio y de qué manera se está asistiendo a los pobladores de menores recursos de todas las Comunas Rurales de Chubut. Por su parte, Eliceche solicitó informes al Ministerio de Gobierno y Justicia, sobre las contrataciones realizadas por la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre desde el día 31 de marzo a la fecha de hoy, detallando empresas contratadas, fecha de viaje, tramos, etc.
ADNSUR tuvo acceso a la redacción finalde las tres leyes consensuadas y aprobadas por unanimidad sobre tablas en la cámara.
ADHESION AL DECRETO NACIONAL 311 QUE PROHIBE EL CORTE DE SERVICIOS PÚBLICOS
La Legislatura comvirtió en Ley el DNU provincial que adhiere "a las disposiciones establecidas en el DNU N° 311/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto a la abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago a los usuarios que integran los grupos vulnerables establecidos en dicha norma", y propone que adhieran a "la presente norma a los municipios de la Provincia del Chubut.
DECRETO DE EMERGENCIA SANITARIA
Uno de los decretos aprobados declara la "Emergencia Sanitaria al sector público de la salud provincial por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de la presente Ley" por lo cual se insta al área de Economía y Crédito Público a "la unificación del pago de haberes de los servicios de salud a partir de los salarios correspondientes al mes de marzo; b) la liquidación de haberes de los meses comprendidos en la presente declaración de emergencia sanitaria se ajustarán a los acuerdos vigentes; c) la disponibilidad financiera inmediata que permita ejecutar las partidas presupuestarias destinadas a la adquisición de medicamentos, insumos y servicios hospitalarios"
Asimismo, indica que "durante el periodo de emergencia, la cobertura de cargos asistenciales o puestos de trabajo no asistenciales considerados fundadamente necesarios será efectuada por el Ministerio de Salud, con vista previa a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria del Ministerio de Economía y Crédito Público, debiendo acreditar sumariamente en el expediente que la incorporación o designación no incrementan la masa salarial, dando máxima celeridad en su tramitación".
También autoriza "al Ministro de Salud a realizar las compras de equipamientos e insumos médicos que resulten necesarios para hacer frente a los efectos de la pandemia del COVID-19 de manera directa a partir de la fecha del presente", y aclara que "la autorización conferida no afectará las restantes facultades que el Reglamento de Contrataciones establecido por Resolución N° 65/89-SPS y vigente en el ámbito del Ministerio de Salud conforme Ley I N° 210 otorgan a las autoridades del Organismo.
Finalmente, se faculta al "Ministerio de Economía y Crédito Público a disponer de los fondos de asignaciones específicas de las cuentas de la Administración Central a los fines de adoptar las medidas que resulten necesarias para hacer frente a los efectos de la pandemia del COVID-19, tales como el pago de sueldos del personal de salud, la adquisición de equipamiento e insumos médicos, el cumplimiento de las medidas adoptadas tanto por el Gobierno Nacional como el Provincial, y cualquier otra medida tendiente a la satisfacción de los fines de la presente Ley.
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO A FIN DE PROTEGER
LA SALUD PÚBLICA
Los legisladores formalizaron el acatamiento a la Ley Nacional de Aislamiento Público Preventivo y Obligatorio, expresado en el siguiente articulado:
ARTÍCULO 1.- De conformidad con el régimen nacional aplicable y por el plazo que en ese marco se disponga, se deberá cumplir con la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y sólo se podrán realizar desplazamientos mínimos indispensables para aprovisionarse de alimentos, artículos de limpieza y medicamentos, salvo excepciones establecidas por el propio régimen nacional, en particular en aplicación de las Decisiones Administrativas pertinentes del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”y las autorizaciones expresas del Poder Ejecutivo Provincial,.-
ARTÍCULO 2.- El desarrollo de las actividades y servicios autorizados, incluyendo la circulación de las personas con esos fines, en todos los casos y sin excepción, deberán sujetarse al estricto cumplimiento de las normas sanitarias y protocolos dispuestos por las autoridades nacionales, provinciales y municipales.-
ARTÍCULO 3.- Se instituye formalmente un Comité de Crisis, el que se integrará, a partir del dictado del presente, con los titulares (o quienes éstos designen) de los Ministerios de Salud, de Seguridad, de Gobierno y Justicia, de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de Economía y Crédito Público, de Educación, de Infraestructura, Energía y Planificación, de la Asesoría General de Gobierno, de la Secretaría de Trabajo y de la Subsecretaría de Información Pública. El Comité se expedirá a través de recomendaciones y propuestas relativas a la adopción de medidas conducentes con el fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos sanitarios para mitigar la propagación del virus COVIV-19, con sujeción al régimen nacional y reafirmando la autonomía municipal.-
ARTÍCULO 4.- Los Intendentes y Jefes Comunales podrán proponer al Poder Ejecutivo Provincial autorizar nuevas actividades y servicios, como así también exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal a ellos afectados o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo su exclusiva responsabilidad; para que, el Estado Provincial, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria provincial, eleve dicho requerimiento a las autoridades nacionales en el caso de corresponder. El señor Intendente o el Jefe Comunal podrán acompañar a su propuesta el protocolo de funcionamiento correspondiente.-
ARTÍCULO 5.- ESTABLÉCESE que, en el marco de colaboración que exige la gravedad de la situación planteada que provocó la declaración de la emergencia nacional y provincial en materia sanitaria, la máxima autoridad de los Municipios y de las Comunas Rurales de la Provincia podrá aportar personal de su dependencia que actuará de manera conjunta con los funcionarios de seguridad provincial, cada uno en el ámbito de su competencia, a los fines del control coordinado del cumplimiento, dentro de los centros urbanos, de las medidas nacionales, provinciales municipales dictadas en el contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio y la prohibición de circular.-
ARTÍCULO 6.- En todos aquellos casos en que el Municipio o Comuna Rural entienda que en el ámbito de su jurisdicción resulta necesario modificar la metodología de control aplicada por la autoridad provincial, ajustándola a las particularidades sociales y geográficas de su localidad, podrá presentar formalmente ante el Poder Ejecutivo Provincial una petición en ese sentido, adjuntando a la misma un protocolo en el que especifique la modalidad a implementar y los recursos que se deberán afectar a los fines de llevar adelante los controles de manera conjunta.-
ARTÍCULO 7.- LIMÍTESE la circulación en el ejido de las ciudades de la Provincia a la actividad autorizada, debiendo cumplirse las reglas y protocolos sanitarios establecidos a esos fines. La excepción a la prohibición de circular, con sustento en el desarrollo de una actividad o servicio no esencial autorizado por las normas nacionales, de conformidad con los cronogramas y franjas horarias de desarrollo estipulados por autoridades provinciales y municipales, será ejercida a través de las autorizaciones tramitadas mediante las plataformas virtuales que administre el Poder Ejecutivo Provincial a estos efectos. En caso de que por motivos de conectividad no se pudiere implementar eficientemente la plataforma, cada uno de los municipios y comunas podrá establecer lugares especiales a los fines de la obtención de las autorizaciones pertinentes.-
ARTÍCULO 8.- LIMÍTESE la circulación entre las ciudades de la provincia a las excepciones de emergencias médicas, laborales debidamente autorizadas y a los transportes de cargas, y cualquier otra que fundadamente en el futuro se disponga por norma nacional o provincial.-
ARTÍCULO 9.- ESTABLÉZCASE precautoriamente la suspensión de los servicios de las líneas interurbanas de todos las Empresas de Transporte de la Provincia, hasta tanto las autoridades indicadas en el Artículo 1, conforme sus competencias, dispongan lo contrario.
ARTÍCULO 10.- LIMÍTESE precautoriamente al 50% la capacidad de los servicios de transporte de pasajeros en las líneas urbanas de todas la Empresas de Transporte de la Provincia, hasta tanto las autoridades indicadas en el Artículo 1, conforme sus competencias, dispongan lo contrario.
ARTÍCULO 11.- Las entidades bancarias, que funcionarán según el cronograma que fije el Banco Central de la República Argentina, deberán limitar la permanencia de un máximo de veinte (20) personas (público) dentro del local, siempre que esa cantidad no supere el cuarenta por ciento (40%) de la capacidad de ocupación fijada en su certificado de habilitación expedido por autoridad competente. Las autoridades de la entidad bancaria deberán controlar que se cumplan las medidas de higiene y las relativas al distanciamiento interpersonal de seguridad.-
ARTÍCULO 12.- DE FORMA.-