CAPITAL FEDERAL - El Senado de la Nación llevará a cabo este jueves una nueva sesión especial mediante videoconferencia para debatir las modificaciones a la Ley de Alquileres y un proyecto para legalizar la educación a distancia. Además, en la convocatoria en cuestión fue incluida una iniciativa para modificar la constitución e inscripción de las llamadas "Sociedades por Acciones Simplificadas".

El Decreto Parlamentario fue firmado la presidenta del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, citando a los senadores para este jueves a las 14 horas. Lo cierto es que la intención del oficialismo es avanzar con el debate de las leyes de alquileres y educación a distancia, luego de que su discusión se frustrara la semana pasada cuando la oposición no permitió el tratamiento sobre tablas de los proyectos.

Los senadores de Juntos por el Cambio se negaron a dar los dos tercios necesarios para debatir ambos proyectos, para oponerse a la decisión del Frente de Todos de tratar la validez de varios Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), entre los que figuraban algunos firmados por el ex presidente Mauricio Macri y que no estaban vinculados con la pandemia de coronavirus.

La decisión de realizar sesiones por videoconferencia fue tomada en conjunto por todos los bloques parlamentarios y refrendada por un Decreto Parlamentario que establecía reglas para debatir mediante métodos virtuales.

En ese acuerdo figuraba que sólo se pondrían a discusión cuestiones vinculadas con la pandemia. Esa cuestión será puesta en discusión el jueves, nuevamente, ya que el tercer proyecto que está incluido en el Plan de Labor no está vinculado con la cuarentena.

En nuestro país se estima que cerca de ocho millones de personas alquilan inmuebles. A principios de 2016, la Federación de Inquilinos Nacional había presentado en el Senado de la Nación un proyecto para reducir el desequilibrio entre propietarios e inquilinos. 

Ley de alquileres: el Senado convocó a una sesión especial para su tratamiento

LINEAMIENTOS DEL PROYECTO DE LEY DE ALQUILERES 

Actualización de precios: el índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

Duración del contrato: el plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.

Depósitos: no podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; y el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.

Arreglos: introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, dado que en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.

Impuestos: el locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad (como el ABL y ARBA) ni el pago de expensas comunes extraordinarias.

Garantías: los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).

Renovación del contrato: el locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.

Registro: será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.

Resolución de conflictos: para la resolución de conflictos, el proyecto establece que deberán crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.

Intermediarios: la intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.

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