COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Para el legislador nacional de Juntos por el Cambio, Gustavo Menna, las últimas medidas sanitarias que estipulan restricciones a los habitantes de la zona sur donde existe circulación de Covid19, tienen una motivación correcta desde lo sanitario, pero tienen un vicio legal, ya que debieron haberse estipulado a través de un DNU que luego sea rarificado por la Legislatura, y no por un decreto común, tal como fue publicado la semana pasada.

El diputado del radicalismo señaló a ADNSUR que “el decreto provincial determina que los habitantes de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly pueden trasladarse a otros puntos de la provincia pero tienen que hacer una cuarentena en el lugar donde se trasladan. Esto puede ser correcto desde un punto de vista sanitario ante la comprobación de la circulación comunitaria, pero es cuestionable el modo en que está dispuesto. Se ha reiterado ya el hecho de sacar estas medidas por decreto”.

Insistió en que “las medidas sanitarias son correctas, porque está comprobado que hay circulación comunitaria en el conglomerado Comodoro Rivadavia-Rada Tilly y se requiere que haya un cuidado mayor o un status distinto”. Indicó que si bien “no es lo que dispone el decreto nacional porque es distinto para quienes están en ‘aislamiento’ y quienes están en ‘distanciamiento’. A veces, esa distinción es por departamentos de una misma provincia, como por ejemplo en Santa Cruz”.

Marcó Menna que “los dos últimos decretos nacionales nos ponen a toda la provincia en DISPO (Distanciamiento Preventivo y Obligatorio), pero es cierto que cada autoridad sanitaria puede poner ciertas restricciones”. Pero remarcó que cuando hablamos de restricción de derechos a la circulación, al desplazamiento, todas estas cuestiones son por la Constitución Nacional, Provincial y las convenciones internacionales vigentes. Todo tiene que ser por Ley o por DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia)”.

Recordó que “esta discusión ya se dio al comienzo de la cuarentena, cuando el Ministerio de Seguridad tomó medidas de esta naturaleza por Resolución y que luego fue desechado judicialmente por inconstitucional. En este caso, si estas medidas no se van a tomar por Ley, se tienen que tomar por Decreto de Necesidad y Urgencia y hacer el pasaje del control que establece el artículo 156 de la Constitución. Si no, son medidas que tienen una ‘endeblez jurídica’ y podrían ser cuestionadas”.

TRATAMIENTO LEGISLATIVO

Siguiendo con el cuestionamiento legal, sostuvo Menna que “la Constitución del Chubut es muy estricta con el régimen de los DNU, que tienen un sistema muy diferenciado de lo nacional. Acá los DNU tienen que ser inmediatamente remitidos a la Legislatura, y si no se cumple con eso, se caen. A su vez, la Legislatura tiene 30 días para tratarlo.  Deben ser aprobados expresamente, si no, pierden vigencia”.

Por ello insistió en que “cuando estamos hablando de restricciones de derechos esenciales, eso tiene que ser por Ley o por DNU que tiene que ser sometido al control como indica la Constitución”. Según dijo, “estos temas tan delicados tienen que ser abordados por Ley, que es lo deseable, porque además la Legislatura está funcionando”.

“Lo mismo sostenemos a nivel nacional, donde no hay motivos para estar gobernando por decreto cuando los Poderes Legislativos ya sea de modo presencial o virtual están funcionando. Si no hay posibilidad por ningún motivo, que sea un Decreto de Necesidad y Urgencia que sea controlado inmediatamente, como dice la Constitución”, concluyó Menna.

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