Movilidad Jubilatoria: cuáles son los puntos principales de la nueva ley que podría aprobarse este martes
La iniciativa del Gobierno Nacional establece un nuevo sistema de ajuste de las jubilaciones y apunta a que los incrementos de los haberes de la clase pasiva crezcan a la par del aumento de la recaudación y de los salarios. La propuesta reemplazará la aprobada en el gobierno de Mauricio Macri.
CAPITAL FEDERAL - El proyecto que establece un nuevo sistema de ajuste de las jubilaciones, que se debatirá el martes en la Cámara de Diputados, apunta a que los incrementos de los haberes de la clase pasiva crezcan a la par del aumento de la recaudación y de los salarios. El pasado 10 de diciembre el proyecto obtuvo media sanción en el Senado de la Nación, con un voto dividido donde el oficialismo impuso su mayoría.
La iniciativa que el Gobierno Nacional buscará convertir el martes en ley -tras un debate que se presume durará casi doce horas- fijará una nueva movilidad que reemplazará la aprobada en el gobierno de Mauricio Macri, apunta Télam.
Los principales puntos de la iniciativa promovida por el presidente Alberto Fernández son los siguientes:
- Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.
- Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios por el índice RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) y un cincuenta por ciento de la recaudación tributaria de Anses.
- En ningún caso, la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
- La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.
- Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.
- Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.
- Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.
Fuente: Télam