Nación le pagará a las provincias con fondos de la venta de bienes del Estado
El gobierno nacional resolvió pagar a las provincias, la devolución de los fondos afectados por el recorte del IVA a los alimentos, con fondos provenientes de la venta de bienes del Estado.
CAPITAL FEDERAL - El gobierno resolvió pagar a las provincias, la devolución de los fondos afectados por el recorte del IVA a los alimentos, con fondos provenientes de la venta de bienes del Estado, según el Decreto de Necesidad y Urgencia 740/2019 publicado este martes en el Boletín Oficial. Chubut recibirá más de $ 82 millones por la devolución del IVA.
La resolución se dispuso en cumplimiento de una medida cautelar dispuesta por la Corte Suprema de Justicia el pasado 1° de octubre y mediante la cual, hizo lugar a un reclamo presentado por un grupo de provincias que cuestionaron que la rebaja del IVA a un conjunto de alimentos, afectaba sus ingresos provenientes de la coparticipación federal de impuestos.
El artículo 5° de la norma autoriza a la Agencia de Administración de Bienes del Estado "dar en pago los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que haya asumido el Estado Nacional, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos celebrados con las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
A través del artículo 6°, el gobierno establece que a través de sendos pagarés, el Ministerio del Interior deberá constituir una aplicación financiera gratuita por 65.000.000.000 pesos, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria por 8.100.000.000 pesos, el Ente Nacional de Comunicaciones por 5.500.000.000 pesos, la Superintendencia de Seguros de la Nación por 4.200.000.000 pesos y el Instituto Nacional de Promoción Turística por 4.000.000.000 pesos".
Los pagarés tendrán como fecha de emisión el 13 de diciembre de 2019 y como vencimiento el 12 de marzo de 2020, amortizándose íntegramente al vencimiento o bien pudiendo ser rescatadas con anticipación.
El artículo 4° resuelve que "los pagos que efectúe el Estado Nacional a las jurisdicciones en atención a las medidas cautelares ordenadas por la Corte Suprema de Justicia, el 1° de octubre de 2019 en los autos caratulados "Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y en las demás sentencias que remiten a ese pronunciamiento, se harán con recursos propios con cargo a Rentas Generales, no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Administración Nacional para los años 2019 y 2020, y se efectuarán en forma diaria y automática, a través de la Secretaría de Hacienda al Banco de la Nación Argentina".
En los considerandos de la medida se estipula que "el Alto Tribunal ordenó cautelarmente que los efectos fiscales de la aplicación de las medidas cuestionadas sean soportados con recursos propios del Estado Nacional".
Finalmente, la norma dispone que el Banco Nación, el Banco de Inversión y Comercio Exterior y todas las entidades que formen parte del Sistema Bancario Oficial deberán someter su presupuesto y plan de acción anual a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda.