BUENOS AIRES - Lo hizo a través de la Resolución 137/2020 del Ministerio de Transporte, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y en el marco del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia.

La Subsecretaría de Transporte Automotor requerirá una declaración jurada a cada una de las beneficiarias, a manera de rendición del gasto efectuado, en la que se detallen los traslados realizados, indicando su origen y destino, las paradas efectuadas y los kilómetros recorridos.

Estos datos serán remitidos a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) para su control, la que informará si, según sus registros el servicio fue prestado, si los kilómetros informados se corresponden con los requeridos para el traslado de marras y comunicará la tarifa kilométrica a aplicar.

La transferencia de las compensaciones será efectuada a la cuenta bancaria abierta en el Banco Nación, bajo titularidad de la empresa prestataria o, en su caso, a las cuentas bancarias de los cesionarios o fiduciarios, a las cuales se hubieren transferido las acreencias.

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