COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Con el argumento de la vigencia de la emergencia económica, financiera y administrativa, declarada por 18 meses en Chubut, y el agravamiento de la dificultad para afrontar sus obligaciones por la abrupta caída de los ingresos, el Poder Ejecutivo prepara un nuevo proyecto de Ley para enviar a la Legislatura en los próximos días, que significa un cambio de metodología respecto al anunciado “tope salarial”: ya no será un límite a los sueldos netos que están por encima de lo que cobra el gobernador, sino que en este caso se creará un Mecanismo Excepcional, General y Transitorio de Cancelación de Haberes, según el cual, todos aquellos agentes que cobren salarios superiores a 150 mil pesos, quedarán incluidos en una escala de tres niveles, que determinará qué porcentaje de su sueldo será cancelado en efectivo y qué cantidad será alcanza por un título de cancelación para pagar en el momento en que se estabilicen los números provinciales.

La nueva propuesta se viene barajando en los despachos oficiales hace 20 días y ya está casi lista para ser enviada a la Cámara de Diputados. ADNSUR accedió en exclusiva al último borrador con los lineamientos centrales de la idea que ya fue adelantada tanto a diputados del oficialismo como a autoridades del Poder Judicial, y que -en una primera estimación- se cree que podría significar un alivio inmediato de alrededor de 600 millones de pesos para las erogaciones mensuales, número que no incluye hasta el momento a los pasivos y agentes de Salud. La propuesta alcanzará a los tres poderes del Estado, incluidos los organismos descentralizados y sociedades estatales, a excepción del Banco del Chubut. Hay que tener en cuenta que -según la última liquidación de mayo-, cerca de 4.200 agentes chubutenses cobran sueldos de bolsillo superiores a $ 150 mil, unos 2.175 jubilados y más de 1.900 activos.

Hace cinco semanas, en esta misma columna, se anticipó en carácter de primicia una idea que fue confirmada públicamente por el gobernador Mariano Arcioni unos días después: poner un límite a los sueldos más altos en el Estado, fijando como referencia el ingreso del cargo de Gobernador, que ronda los $ 230 mil de bolsillo. En aquella oportunidad, adelantamos que la idea era de carácter transitorio y por una razón de emergencia. Ese objetivo y los fundamentos se mantienen en este nuevo proyecto, pero luego de una discusión interna en el gabinete se decidió cambiar la metodología: en vez de decir “no te pago más que esto” durante 6 meses a un número reducido que rondaba los 1000 estatales, ahora la propuesta alcanzará a más agentes, y se resume en la frase “te pago en efectivo hasta acá, el resto cuando consiga la plata”.

El método plasmado en el borrador, que podría sufrir alguna modificación, dice lo siguiente: todos los trabajadores que perciban hasta 150 mil pesos de sueldo cobrarán el total en efectivo; y para los que cobren por encima de esa cifra se establecen tres niveles o subrangos dentro del cuarto rango. Esto significa que los que cobren entre 150 y 200 mil pesos percibirán en efectivo el 85 % y el resto en un título de cancelación de deuda; los que perciban entre 200 y 300 mil pesos de sueldo cobrarán el 75 % en efectivo y el resto con un bono; y finalmente, los que integren el rango más alto con sueldos superiores a 300 mil pesos tendrán un 65 % depositado al contado, y el 35 % restantes se cancelará con un título. En el resto del articulado, se expresa que la fecha límite de aplicación son los sueldos del mes de diciembre de 2020, es decir que al estarse ya liquidando el mes de junio, quedarían incluidos si la ley es aprobada, los 6 salarios de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año.

La propuesta crea también en el ámbito de la Comisión de Hacienda de la Legislatura, una Comisión de Seguimiento de este nuevo mecanismo y lo que resta definir aún es el alcance de la medida, ya que en principio las fuentes oficiales consultadas estiman que se pueden ahorrar hasta 600 millones de pesos en 6 meses si no se incluye al personal de salud y a los jubilados (entre ambos sectores serían más de 2 mil agentes), pero el número podría ser más alto en caso de que sean incorporados a este nuevo tipo de liquidación transitoria. El término clave al que apelará el gobierno en su elevación a la Cámara de Diputados, será la necesidad de que los agentes mejor pagados, muestren “solidaridad social” en el momento de emergencia que se sufre por la pandemia.

EL PROYECTO

De acuerdo al borrador al que accedió ADNSUR, la propuesta establece en su artículo primero “amplíase la emergencia declarada por Ley VII Nº 91 con el objeto de garantizar una correcta ejecución presupuestaria, ajustada a los recursos efectivamente disponibles, e impleméntese un Mecanismo Excepcional, General y Transitorio de Cancelación de Haberes (MEGTCH), del personal en actividad de todos los niveles que, bajo cualquier modalidad, preste servicios en el Sector Público Provincial”.

En su artículo segundo, se hace hincapié en el carácter transitorio, al expresar “será de aplicación respecto de los haberes correspondientes a los meses siguientes al de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, finalizando con los haberes a percibir por el mes de diciembre de 2020”. Luego el artículo 3º estipula que “a los fines de la presente ley, el Sector Público Provincial comprende al Poder Legislativo, Poder Judicial y Administración Provincial, conformada por la Administración Central, los Organismos Descentralizados, Autárquicos y autofinanciados, Empresas y Sociedades del Estado no financieras y todas aquellas otras Organizaciones Empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, quedando exceptuado el Banco del Chubut S.A.”.

El artículo 4º es el que establece la nueva modalidad de pago en cuatro niveles. Hay que decir que esto no significa que se modifiquen los rangos que marcan el orden de pago según la fecha del mes, sino que en este caso, se habla de cuatro rangos que discriminan cómo se paga, es decir si es en efectivo o con títulos. Allí se expresa que en el Rango 1, “los haberes netos inferiores a $150.000, en efectivo”; “Rango 2: Los haberes brutos superiores a $150.000 e inferiores a $200.000, el 85% en efectivo y el 15% en títulos de cancelación de deuda salarial”; “Rango 3: Los haberes brutos superiores a $200.000 e inferiores a $300.000, el 75% en efectivo y el 25% en títulos de cancelación de deuda salarial”; “Rango 4: Los haberes brutos mayores a $300.000, el 65% en efectivo y el 35% en títulos de cancelación de deuda salarial”.

Luego se aclara en el mismo artículo 4 que “en ningún caso la aplicación de los porcentajes a cancelar mediante títulos de cancelación de deuda, podrá representar una disminución nominal de los importes a percibir en efectivo para cada rango, en comparación al máximo a percibir en efectivo para el rango inmediato anterior”. Y se agrega que “para la determinación de los rangos y aplicación de los porcentajes, se tendrán en cuenta los haberes brutos, sin consideración a los importes correspondientes a asignaciones familiares, los que en ningún caso podrán verse afectados”.

EL MECANISMO

En el artículo 5º, el borrador de la propuesta estipula que “el Ministerio de Economía y Crédito Público, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente Ley, podrá dictar todas aquellas normas necesarias y complementarias para su aplicación, a tal fin estará facultada para suscribir los instrumentos que sean necesarios para realizar la cancelación de deuda salarial, la cual se deberá realizar dentro de los 18 meses siguientes a la liquidación de haberes que les de origen”.

Respecto a la consolidación de la deuda, en el artículo sexto se expresa que “dentro del plazo máximo de 30 días posteriores al depósito en efectivo de los haberes correspondientes a cada mes, la autoridad de aplicación, determinará mediante acto administrativo expreso, las deudas a consolidar, previa remisión de detalle final e Informe de Verificación correspondiente por parte de la Contaduría General de la Provincia”. Y aclara que “a ese efecto, deberán contar con los informes pertinentes de los organismos y entidades mencionados en el artículo 3º, los que deberán ser remitidos por sus autoridades, titulares o responsables, dentro del plazo máximo de los 15 días posteriores al depósito en efectivo de los haberes correspondientes a cada mes”.

El proyecto que estudia el gobierno crea en su artículo 7º dentro de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura, una “Comisión de Fiscalización y Seguimiento del Mecanismo Excepcional, General y Transitorio de Cancelación de Haberes (MEGTCH), en concordancia con el Reglamento Orgánico de la Honorable Legislatura”.

Y ante algún planteo legal que se pueda oponer, el artículo 8º deja en claro que “las disposiciones de la presente Ley son de orden público y deberán aplicarse con preeminencia sobre toda otra disposición legal y/o convencional, careciendo de aplicación toda norma en contrario”.

Finalmente se aclara que la ley “entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial” y por último se invita “a los Municipios a adherir a la presente Ley”.

FUNDAMENTOS

En los fundamentos que el gobierno analiza para esta medida, se alude a la Ley VII N° 91, que dispone la emergencia económica, financiera y administrativa en el territorio de la provincial por el plazo de dieciocho (18) meses. Y expresa que “es de público conocimiento el estado de emergencia en que se encuentra la Provincia del Chubut, en cuanto al retardo en el pago de los haberes de los empleados públicos de los tres poderes del estado y órganos descentralizados”, a lo que se suma “el ingreso de divisas por exportaciones en el ámbito de la provincia, por productos que se envían al exterior, como consecuencia de complejos problemas de orden externo y de coyuntura en el orden internacional, genera más agravante a la crisis económica que atraviesa la provincia”.

También se refiere a la crisis por la pandemia, al señalar que “a nivel mundial, se ha desatado una “pandemia” que ha generado un sobresalto internacional y todas las económicas del primer mundo, y mucho más en las vías de desarrollo, ven afectadas sus actividades productivas y de servicios” y que “esa situación se proyecta incuestionablemente en todo el sistema económico financiero global y por ende en el orden interno”.

En otro orden, menciona que “en el orden nacional, el Congreso sancionó la Ley Nº 27.541 denominada “LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA”, disponiendo también la emergencia pública en materia económica, administrativa, fiscal, financiera, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando facultades extraordinarias en el Poder Ejecutivo Nacional (art. 76 de la Constitución Nacional)”. Y agrega que en el ámbito nacional, “el Senado aprobó el nuevo régimen jubilatorio de funcionarios del Poder Judicial y diplomáticos. Situación que amerita la disminución de los egresos por salarios en ese poder del estado”.

Por ello, se afirma que “la provincia del Chubut, como resulta ostensible, debe enfrentar las crisis señaladas con recursos menguados y muy inferiores a los de la jurisdicción nacional, lo que amerita que todos los Poderes Estatales y personas que ejercen funciones públicas se inscriban responsablemente en el ámbito de la SOLIDARIDAD SOCIAL (en mayúscula en el original) reclamada por el Gobierno de la Nación y sancionada por el Congreso”.

TRANSITORIO Y EXCEPCIONAL

Además de los motivos económicos, se alude a las cuestiones legales que dan fundamento a la propuesta, y se sostiene que “la Constitución Provincial establece que, en el marco de una ley de carácter general y transitoria se puedan realizar disminuciones en los salarios de todos los Poderes del Estado, siempre en el ejercicio del poder de emergencia”. Y en ese sentido, se marca que “la disminución de carácter general y transitorio está prevista constitucionalmente para el Poder Legislativo  - art. 128 C.Ch;  para el Poder ejecutivo - arts. 153 y 161, y para el Poder Judicial – art. 170 C.Ch –“.

Volviendo a la ley vigente, se sostiene que “el poder de emergencia establecido en la Ley de emergencia Provincial VII Nro. 91, tiene como fundamento poner fin y remediar las situaciones de orden patrimonial grave que actualmente reina en el ámbito provincial. Para ello, la propia constitución y la ley de emergencia habilitan el dictado de normas para paliar la situación económica crítica como la que atravesamos, siempre en el marco de la transitoriedad”.

Uno de los párrafos señala que “del devenir de los fundamentos esgrimidos, se desprende que existe una situación de perturbación social y económica, y que es urgente que los tres Poderes del Estado y toda la administración central y descentralizada, actúen y den el ejemplo de cara a la sociedad a quienes ya se les ha pedido la SOLIDARIDAD SOCIAL en el ámbito nacional”, ya que esta “ley de ampliación de la emergencia e implementación de un mecanismo excepcional, general y transitorio de cancelación de haberes salariales, encuentra su validación también, en la existencia de una situación económica acuciante, donde a toda la sociedad se le ha pedido paciencia y SOLIDARIDAD, por lo que obliga al poder estatal a proteger los intereses vitales de todos los habitantes del Chubut, por un plazo que es transitorio y excepcional”.

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