Otros alcances de la reforma laboral: ampliación del período de prueba y la creación del ‘trabajador autónomo’
La ley que obtuvo media sanción en Diputados establece la ampliación del período de prueba hasta un año, para nuevos trabajadores. ¿Qué es el trabajador autónomo?
Los alcances de la Reforma Laboral aprobada este martes en la Cámara de Diputados tendrá, en caso de convertirse en Ley tras su paso por el Senado, incorporará importantes modificaciones.
“Hoy es posible contratar a alguien en los 3 primeros meses, por un período de prueba, pero la ley lo extiende hasta 6 meses, lo que permite despedir a ese trabajador sin pagarle indemnización”, explicó el abogado Jorge Echelini.
Además, para una pyme de entre 6 y 100 empleados, ese lapso de prueba puede extenderse hasta los 8 meses, mientras que, para micro pymes, de menos de 5 integrantes, puede estirarse hasta un año.
“Bienvenida la diferenciación, pero este sistema ya se creó en el gobierno de De la Rúa, incluso extendiéndolo hasta 24 meses -recordó el abogado-. Cuando se aplicó, no sirvió para crear empleo, el sistema fracasó, pero veremos si ahora tiene otro resultado”.
Además, aclaró que el texto de la norma establece que no se puede extender en forma indefinida, repitiendo la modalidad de tomar trabajadores a prueba para despedirlos antes de que culmine el período de prueba, para luego tomar a otros en forma sucesiva.
Por otro lado, precisó que la única exención es el pago de la indemnización por despido, pero por lo demás el trabajador debe tener los mismos derechos que cualquier operario con más antigüedad.
¿Trabajadores autónomos que trabajan en forma colectiva por llamarle de alguna manera que esa cláusula evidencia que hasta 5 trabajadores trabajando en un emprendimiento no serían trabajadores nunca como tal, sino que habría ose presumiría una relación autónoma, OK?
“LO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ES UNA MALA COPIA DE UNA LEY DE PAÍSES EUROPEOS”
Otra de las novedades que suma la reforma laboral es la figura de los trabajadores autónomos, que se aplica para grupos de trabajo menores a 5 integrantes.
“La ley Bases no aclara que esto es un artículo que ya estaba contenido en el DNU 70/23, hay que ver cuando salga el texto de la norma si deroga lo que estaba previsto en el decreto anterior -refirió el abogado laboralista-, porque todavía está vigente y no fue declarado inconstitucional. Entonces, esta ley vendría a reforzar algunos aspectos del decreto”.
También advirtió que todavía podría tener nuevas modificaciones en el Senado, pero de lo aprobado este martes, indicó que “este capítulo de trabajadores pseudo ‘autónomos’, mientras el número no supere los 5 integrantes, para desempeñarse como una cuadrilla con un mismo objeto, no estarían alcanzados por la ley de Contrato de Trabajo. Es una cosa muy rara, porque esa ley determina la relación laboral por notas de dependencia y no por cantidad de personas”.
Además, cuestionó que se trata de “una muy mala copia de los regímenes de cuasi laboralidad o de para-subordinación, así se llaman técnicamente, que están regulados en España, en Alemania y en Italia, pero que tienen un Estatuto propio, una regulación. Acá tenemos el artículo, solamente. Esos regímenes generalmente están dedicados a pequeños oficios, donde uno trabaja constantemente para una sola persona, pero que no tiene notas de empleado porque tienen cierta libertad. Entonces esos vecinos aseguran cierta indemnización, obra social, vacaciones, pero acá nada se dice de todo esto. Por eso me parece una mala copia de esa intención”.
Finalmente, Echelini planteó que la modalidad debería complementarse con una reglamentación, “o que alguno tenga la brillantez de decir ‘hagamos un Estatuto, si es que vamos a ir por este lado, porque es lo que correspondería”.