En el año 2016, la Legislatura sancionó la Ley V N° 152, que consta de 14 artículos que reglamentan los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución, y que establecen una serie de mecanismos previos al tratamiento de un pliego para el Superior Tribunal de Justicia, que deben cumplir tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo.

Luego de la renuncia de Daniel Báez a partir del 31 de marzo, el gobierno ya cumplió la primera etapa, que dispone que “producida una vacante en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, en un plazo máximo de noventa (90) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) Diarios de Circulación Provincial, durante Tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Gobierno”.

En ese plazo, “los ciudadanos en general , las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Gobierno, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones, y circunstancias que consideren de interés  expresar  en relación  de los incluidos en el proceso de preselección, bajo declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.

Vencido el plazo “que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada”, el Poder Ejecutivo Provincial elevó la propuesta a la Legislatura de la Provincia del Chubut -con todos los documentos y antecedentes- donde ahora comienza otra etapa.

COMISIÓN

La Ley V N° 152 establece luego una serie de pasos que el trámite debe seguir una vez que toma estado parlamentario en la Legislatura. En el artículo 11°, expresa que “recepcionadas las actuaciones, se convocará dentro del plazo de treinta días (30) a una sesión especial, tal como lo estipula la Constitución Provincial en el artículo 132 y el Reglamento Orgánico de la Legislatura, con la presencia de los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo”.

Esto se confirmó este martes, con la convocatoria a esa sesión para el próximo 2 de julio. Hasta ese día, los legisladores “propondrán las preguntas que entiendan conducentes para la evaluación del/ los candidatos a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Honorable Legislatura; entre las que no podrá soslayarse, informen respecto del compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos, para lo cual se confeccionará el pliego de preguntas que serán entregadas a los candidatos con una anticipación no menor a cinco (5) días de la sesión especial”.

Agrega que “una vez comunicado el pliego de preguntas al/los candidatos, el mismo no podrá ser ampliado; pudiendo efectuar únicamente en la sesión especial los diputados, preguntas adicionales en virtud de las respuestas recibidas por los candidatos y aquellas tendientes a que se exponga respecto de proyectos y objetivos en relación a la política judicial”.

Cumplido lo anterior, el 2 de julio el aspirante -en este caso Raidan- deberá responder el cuestionario en la sesión pública, y “una vez efectuado el proceso dispuesto por la presente Ley, los pliegos deberán ser considerados por la Honorable Legislatura en la primera sesión ordinaria/extraordinaria posterior a la fecha de la sesión especial”.

Esa sesión aún no tiene fecha -en la última experiencia de 2021 se hizo inmediatamente después de las exposiciones. Y hay que recordar que el artículo 166 de la Constitución establece que “los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General y el Defensor General son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, prestado con el voto de los dos tercios del total de sus miembros”.

Esto significa que del total de 27 diputados, se necesita un mínimo de 18 para que el pliego se aprobado y obtenga la sanción para luego jurar como miembro de la corte.

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