Este viernes 1 de septiembre, el diputado y presidente del bloque oficialista, Juan Pais, presentó un proyecto en la Legislatura de Chubut para declarar la "Emergencia Vial" por el colapso de la Ruta 3 en Comodoro Rivadavia.

PROYECTO DE LEY 

Fundamentos 

"La ruta nacional Nº3 es una carretera argentina, que une las provincias de Buenos Aires, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

La ruta se extiende desde la avenida General Paz hasta el puente sobre el río Lapataia, en un recorrido de 3079 km. Desde el año 1983 mediante el Decreto Nacional N°1931 se denomina a partir de la ciudad de Bahía Blanca (progresiva kilómetro 718,83) al sur como Ruta Nacional N°3 "Comandante Luis Piedrabuena”

El tránsito de personas y mercaderías encuentra en esta ruta una arteria vital para la comunicación y el abastecimiento con todo el sur argentino implicando la principal ruta en cuanto al nivel de tránsito e importancia en todo el territorio provincial. 

Al ingresar al ejido de la ciudad de Comodoro Rivadavia, la ruta nacional N° 3 "Comandante Piedrabuena" bordea la ladera oriental del cerro Chenque, es en este lugar ubicado a la altura de la progresiva kilómetro 1830 en donde a partir del día lunes 28 del corriente mes se procedió a identificar una primera grieta en el asfalto; procediendo al avance de la fractura hasta efectuar un desplazamiento y posterior colapso del tramo de la ruta el día miércoles 20 del corriente mes. 

Desde la secretaria de Obras Públicas, el secretario Maximiliano López expresó “El desplazamiento del Cerro Chenque y las marejadas cada vez más pronunciadas suponemos por efecto del cambio climático-, socavaron la base de la ladera por donde se construyó la ruta".

En términos geológicos se expresó desde la Secretaria de Ambiente del Municipio de Comodoro Rivadavia que en la zona del cerro Chenque había un bloque que supera los 100.000 metros cúbicos de material que se está desplazando. Es el mismo bloque que se desplazó en 1995, que tuvo una pequeña reactivación en el año 2003 y hasta ahora estaba muy estable. Este bloque se desliza en dirección hacia el mar y producto de la marejada se quedó sin la base que lo mantenía en su sitio. Sumado al hecho de que venimos registrando desde el año pasado un aumento de la freática, la base de este talud está saturada de y esto disparó el movimiento de este bloque en particular".

Desde Vialidad Nacional se definió la emergencia vial para realizar trabajos urgentes en la calzada, mientras que se informó que no hubo personas heridas ni accidentes porque el tránsito ya se había cortado de manera preventiva.

Se estima que circulan unos 54.000 vehículos y un promedio de 1440 camiones por día por la zona afectada. Estos vehículos tuvieron que desviarse desde el fin de semana anterior por la ruta provincial 37. Las consecuencias de esta alternativa para el tránsito pesado son las fuertes demoras que hay para circular, que en momentos alcanzan las cinco horas para la flota de camiones de carga. También conllevo a la existencia de dificultades para el abastecimiento de combustible en determinadas zonas.

Ante la situación descripta se entiende que desde la Honorable Legislatura se debe aunar esfuerzos con el Poder Ejecutivo y poder evaluar el otorgamiento de herramientas que habiliten posibilidades de respuesta en el menor tiempo posible, recordando no obstante la jurisdicción nacional sobre la ruta. 

En este orden de ideas se propone declarar la emergencia vial por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por igual plazo por el Poder Ejecutivo a fin de dar respuestas a los hechos naturales que se vienen describiendo; por lo que se pretende autorizar en el marco de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 36º de la Ley II-76, y a los fines de dar respuesta a las situaciones derivadas de la emergencia a que los titulares de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial se encuentren habilitados a efectuar gastos o erogaciones no incluidos en la Ley de Presupuesto General, previa autorización del Ministerio de Economía y Crédito Público con los alcances estipulados en el artículo 3° del presente Proyecto de Ley; debiendo el Ministerio de Economía y Crédito Público dar cuenta de inmediato al Poder Legislativo, del gasto o erogación autorizada en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles de efectuado el mismo; encontrándose necesariamente habilitado para readecuar y compensar las partidas presupuestarias que sean necesarias.

Mediante el presente Proyecto de Ley se propone que en el marco de la emergencia se instruya al ministro de Infraestructura, Energía y Planificación y a cualquier otra dependencia que el Poder Ejecutivo considere adecuada a realizar los estudios y llevar adelante los procedimientos administrativos correspondientes a fin de poder brindar en el menor plazo posible herramientas adecuadas para descomprimir y agilizar el tránsito sobre trazas alternativas a la Ruta Nacional N° 3 afectada por la emergencia declarada en el artículo 1º de la presente Ley; debiendo contar en forma previa a su dictado con la intervención de la Fiscalía de Estado; del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de la Asesoría General de Gobierno en los términos de sus competencias detalladas en la Constitución Provincial y sus leyes de creación. 

Desde el punto de vista constitucional siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el fallo de la Corte Suprema en el caso "Avico c/ De la Pesa" del año 1932, siguiendo al precedente "Home Building" de la Suprema Corte estadounidense, la emergencia requiere: a) de un marco legal, b) de un límite temporal, c) de razonabilidad entre las medidas tomadas y el fin de la emergencia y d) que la restricción de los derechos en modo alguno pueda ocasionar frustración de los mismos". 

Estos requerimientos son respetados mediante el presente Proyecto de Ley en el cual se propone que en el marco de la emergencia que se propicia el Poder Ejecutivo a través de sus Ministerios, Secretarías y sus entidades autárquicas se encuentren autorizados a contratar sin otras formalidades que las que las previstas en el proyecto y solo en forma subsidiaria en la Ley II N°76 para la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, consultorías, proyectos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia; encontrando como límite a la autorización que el objeto de la contratación se encuentre directamente vinculado a superar la presente situación de emergencia

En tal sentido se propone que el Poder Ejecutivo Provincial a través de sus Ministerios, Secretarías y sus entidades autárquicas, proceda a contratar obras bajo la modalidad de selección previsto en el artículo 95° inciso c) apartado 5 de la Ley II N°76 pudiendo elevar el módulo de contrataciones por Decreto del Poder Ejecutivo hasta CINCO (5) veces el monto vigente para las contrataciones previstas en la norma. 

A fin de gestionar con mayor transparencia y en pos de los pilares de una adecuada gobernanza las contrataciones que superen los CIEN (100) módulos, deberán ser aprobadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo en los términos del artículo 105o de la Ley II N° 76 y serán publicadas en el Boletín Oficial y en los diarios de circulación provincial, por el término de dos (2) días e informada al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Honorable Legislatura del Chubut dentro de los cinco (5) días desde que el Poder Ejecutivo apruebe la contratación, acompañando copia del correspondiente Decreto. Adicionalmente sobre este tema como una expresión tendiente a profundizar el concepto del gobierno abierto, las contrataciones efectuadas en el marco del presente Proyecto de Ley deberán ser publicadas en las páginas web de los ministerios de Infraestructura Energía y Planificación y; de Economía y Crédito Público indicando un listado de toda contracción, monto, objeto, grado de avance y beneficiario cuando el gasto se efectué en el ámbito de la presente emergencia y bajo la modalidad prevista en el presente Titulo. 

Finalmente se insta a través del Poder Ejecutivo a que por intermedio de los legisladores nacionales se arbitre la declaración de la emergencia a nivel nacional atento al carácter estratégico de la Ruta Nacional N° 3 "comandante Piedrabuena" y se solicite al gobierno nacional tomar las medidas conducentes a fin de dar respuesta a la presente emergencia. 

Que por los fundamentos expresados, se solicita el acompañamiento de los Señores Diputados al presente Proyecto de Ley. 

POR ELLO, LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY 

TITULO I. Declaración de emergencia. 

Artículo 1º. - Declárase en estado de emergencia en los términos de la presente Ley atento a desplazamiento del cerro Chenque sobre la traza de la ruta nacional N° 3 kilómetro 1830 en la ciudad de Comodoro Rivadavia.- 

Artículo 2º.- El plazo de la emergencia establecida en el artículo 1o de la presente Ley es de CIENTO OCHENTA (180) días desde la promulgación de la norma y podrá prorrogarse por única vez por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo en caso de considerar que razones de orden público lo requieran. - 

TÍTULO II. Marco de actuación.

Artículo 3º.- Las tareas a desarrollar por los ministerios y secretarías del Poder Ejecutivo Provincial y sus entidades autárquicas estarán alcanzadas por las previsiones de la presente Ley en cuanto a sus actuaciones se vinculen directamente a la emergencia declarada en su artículo 1o conforme establezca el Poder Ejecutivo.- 

Artículo 4º: Autorizar en el marco de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 36o de la Ley II-76, y a los fines de dar respuesta a las situaciones derivadas de la emergencia que se declara en el artículo 1°, a que los titulares de los ministerios y secretarías del Poder Ejecutivo Provincial efectúen gastos o erogaciones no incluidos en la Ley de Presupuesto General, previa autorización del ministerio de Economía y Crédito Público con los alcances estipulados en el artículo 3o de la presente Ley.- 

El ministerio de Economía y Crédito Público deberá dar cuenta de inmediato al Poder Legislativo, del gasto o erogación autorizada en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles de efectuado el mismo. - 

Artículo 5º. - Autorizar al señor ministro de Economía y Crédito Público a readecuar y compensar las partidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. - 

Toda readecuación o compensación de las partidas presupuestarias deberá ser informado por el ministerio de Economía y Crédito Público en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles de efectuada la misma. - 

TÍTULO III. Emergencia vial 

Artículo 6º- Instrúyase al ministro de Infraestructura, Energía y Planificación y a cualquier otra dependencia que el Poder Ejecutivo considere adecuada a realizar los estudios y llevar adelante los procedimientos administrativos correspondientes a fin de poder brindar en el menor plazo posible herramientas adecuadas para descomprimir y agilizar el tránsito sobre trazas alternativas a la Ruta Nacional N° 3 afectada por la emergencia declarada en el artículo 1o de la presente Ley. 

Artículo 7º. - La autorización para el dictado de la aprobación y perfeccionamiento de las contrataciones en el marco de la presente emergencia deberá contar previo a su dictado con la intervención de la Fiscalía de Estado; del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de la Asesoría General de Gobierno en los términos de sus competencias detalladas en la Constitución Provincial y sus leyes de creación. 

En caso de apartarse de alguna de las consideraciones efectuadas por los organismos indicados en el presente, el ministerio u organismo correspondiente deberá expresar adecuadamente los fundamentos de tal accionar. 

La intervención de los organismos detallados en el párrafo anterior deberá efectuarse en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de recibidas las actuaciones. Cualquier exceso en el plazo indicado previamente deberá ser fundado por la autoridad superior del organismo en mora a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes. 

TITULO IV Disposiciones generales. 

Contrataciones de emergencia 

ARTÍCULO 8º.- El Poder Ejecutivo a través de sus ministerios, secretarías entidades autárquicas estarán autorizados a contratar sin otras formalidades que las que se prevén a continuación, la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, consultorías, proyectos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia. 

La presente autorización se limita a toda contratación cuyo objeto se encuentre directamente vinculado a superar la presente situación de emergencia declarada en el artículo 1° de la presente Ley. 

Procedimiento 

ARTÍCULO 9º.- El procedimiento de selección del contratista para la atención de la emergencia, estará sujeto a los siguientes requisitos: 

1. Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a través de sus ministerios, secretarías y sus entidades autárquicas, a contratar obras bajo la modalidad de selección previsto en el artículo 95° inciso c) apartado 5. 

2. El valor del módulo de la Ley II N°76 podrá ser elevado por Decreto del Poder Ejecutivo hasta CINCO (5) veces el monto vigente para las contrataciones cuyos objetos se encuentren alcanzados por la presente Ley. 

3. Las contrataciones sin excepción que superen los CIEN (100) módulos, deberán ser aprobadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo en los términos del artículo 105o de la Ley II N° 76

4. Toda contratación que se realice en el ámbito de la emergencia declarada sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10° de la presente Ley, deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en los diarios de circulación provincial, por el término de dos (2) días e informada al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Honorable Legislatura del Chubut dentro de los cinco (5) días desde que el Poder Ejecutivo apruebe la contratación, acompañando copia del correspondiente Decreto

5. En caso de optar por el procedimiento de licitación pública previsto en el artículo 94o de la Ley II N°76; se autoriza al Poder Ejecutivo a reducir hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) todos los plazos previstos en la norma para la sustanciación de la licitación pública

Artículo 10°- Los ministerios de Infraestructura, Energía y Planificación y; de Economía y Crédito Público indicarán en sus páginas web un listado de toda contracción, monto, objeto, grado de avance y beneficiario cuando el gasto se efectué en el ámbito de la presente emergencia y bajo la modalidad prevista en el presente Titulo. - 

Artículo 11º: Instar a través del Poder Ejecutivo a que por intermedio de los legisladores nacionales representantes de la Provincia del Chubut se arbitre la declaración de la emergencia a nivel nacional atento al carácter estratégico de la Ruta Nacional N° 3 y se solicite al gobierno nacional tomar las medidas conducentes a fin de dar respuesta a la presente emergencia

Artículo 12°: De forma.- 

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