Proyecto de autarquía: la Justicia y la Legislatura recibirían un 9,76 % de Rentas Generales
Así lo estipula en proyecto de ley que el gobierno está por enviar a la Cámara de Diputados en horas de la tarde. Allí se indica que el 7,46% será para el Poder Judicial y el 2,30% para el Legislativo.
RAWSON (ADNSUR) - El proyecto ya está finalizado y antes de ingresar por Mesa de Entradas de la Legislatura, ADNSUR accedió al texto de la iniciativa, que busca otorgar autonomía en el manejo de fondos a los otros poderes del Estado, y que ha generado polémica especialmente con las autoridades del Poder Judicial.
En el artículo 1° establece que "la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, en ejercicio de las facultades que le otorga el art.153 inc.3) de la Constitución Provincial, preparará el presupuesto de gastos y recursos del Poder Legislativo para su incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Administración, a partir de la disposición efectiva y garantizada del 2,30 % del ingreso proveniente de rentas generales de libre disponibilidad, con excepción de aquellos recursos que tengan una afectación específica fijada por ley y los remanentes financieros".
En el articulo 2º, dispone que "el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, en ejercicio de las facultades que le otorga el art 178 inc.4) de la Constitución Provincial, preparará el presupuesto de gastos y recursos del Poder Judicial para su incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Administración, a partir de la disposición efectiva y garantizada del 7,46% del ingreso proveniente de rentas generales de libre disponibilidad, con excepción de aquellos recursos que tengan una afectación especñífica fijada por ley y los remanentes financieros".
Luego en el artículo 3º, se expresa que "Constituyen además, recursos epecíficos propios del Poder Judicial afectados al presupuesto de gastos e inversiones: a) Las tasas de actuación judicial; b) El producto de la enta o locación de bienes muebles e inmuebles afectados al Poder Judicial, efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños, objetos decomisados, material de rezago, publicaciones, cosas perdidas, y todo otro ingreso que no teniendo un destino determinado, se originen en causas judiciales; c) Donaciones, multas, fianzas cumplidas o prescriptas, aranceles y cualquier otra recaudación originada en el funcionamiento de tribunales y organismos judiciales; d) Toda renta que se obtenga por operaciones financieras que puedan efectuarse con los fondos asignados por esta ley en el Banco del Chubut;
Los actos jurídicos que originen los recursos mencionados estarán exentos de pago de tasas e impuestos provinciales".
Y luego el artculo 8º especifica que "a los fines de la presente ley, la Honorable Legislatura y el Superior Tribunal de Justicia quedan facultados para la apertura de las cuentas necesarias a sus nombres en el Banco de la Provincia del Chubut y otra entidad oficial".