Qué dice el acuerdo firmado por petroleros de Chubut con operadoras
Tiene una duración de 24 meses.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR / EL ANALISIS DE LA NOTICIA) - El Acuerdo de “Sustentabilidad para la industria hidrocarburífera” contempla la adecuación de convenios colectivos de Trabajo números 605 y 611 del año 2010, que involucra a petroleros convencionales de base y jerárquicos, respectivamente, comprometiendo las entidades sindicales y las cámaras empresarias a la adecuación de “algunas cláusulas convencionales para lograr una mayor competitividad de la industria y, de esta forma, posibilitar que se alcance el mayor nivel posible de actividad de la misma”.
El acuerdo tiene una duración de 24 meses, con posibilidad de ser prorrogado a partir de una revisión que debería aplicarse 90 días antes de su vencimiento.
Uno de los primeros aspectos del acuerdo está dado por la “Modalidad de contratación”, posibilitando el contrato de trabajo por plazos determinados, en base a la evaluación de proyectos, rendimientos y viabilidad de los mismos, a la hora de explorar o iniciar la explotación de una nueva área. Esto rige para eventuales nuevos trabajadores que puedan incorporarse a la actividad, pero no así para los que están desarrollando tareas:
“En el supuesto de interrupción, suspensión o cancelación del contrato o proyecto iniciado, la continuidad de estos contratos se dará por finalizada –añade el convenio-; procediéndose a la desvinculación del personal contratado bajo esta modalidad sin que tenga más nada que reclamar una vez pagadas las indemnizaciones legales”. Se aclara expresamente que dicha modalidad no afectará a los contratos de trabajo vigentes (por plazo indeterminado) al momento de suscribirse el nuevo acuerdo.
En contrapartida, los trabajadores ganan la posibilidad de liberar una parte del alcance del impuesto a las ganancias, al quedar fuera de la consideración el concepto “Adicional por zona desfavorable”, al igual que otros ítems salariales que habían sido eximidos con anterioridad.
PAROS CON GARANTÍAS Y SIN PIQUETES
Otro punto del acuerdo es el “Mecanismo de resolución de conflictos”, para lo que se crea una “Comisión Especial de Interpretación y Resolución de Conflictos” (CEI), la que estará integrada por representantes gremiales, empresarios y del Ministerio de Trabajo: cada conflicto deberá someterse a la CEI, antes del inicio de cualquier medida de acción directa que implique paros o retenciones de servicios. De ese modo, ante el planteo de un conflicto se daría inicio a un período de 10 días hábiles de negociación, prorrogable por otros 10 días, lo que significa un mecanismo similar a la conciliación obligatoria.
En este punto, se plantea que en caso de no llegar a un acuerdo y declararse una huelga, los gremios se comprometen a garantizar las dotaciones mínimas, “para evitar la interrupción de la producción de hidrocarburos”. Y a asegurar la libre circulación y acceso a las instalaciones durante el período que se desarrolle la medida de acción directa.
Los sindicatos también se comprometen, en caso de huelga, a garantizar la continuidad de equipos y servicios de perforación, terminación, reparación y servicios especiales, cuya interrupción signifique “un daño y/o riesgo con consecuencias en la seguridad de las personas y/o instalaciones”, como también “Pérdidas económicas significativas consecuencia de la interrupción de los trabajos”.
Asimismo, los sindicatos reconocen que no corresponderá el reclamo por “días caídos” durante medidas de fuerza, excepto que los paros hayan sido iniciados por incumplimiento de pagos salariales.
El artículo 7 agrega que “los equipos de persona de torre o las cuadrillas de producción o mantenimiento deberán seguir operando aun cuando faltasen integrantes, siempre que la operación y las cuestiones técnicas de seguridad estén garantizadas, hasta que llegue el reemplazo correspondiente de ser necesario para la maniobra a realizar”.
Paralelamente, se establece que los servicios de catering, jardinería o seguridad, entre otros, se considerarán como “Servicios periféricos” y en ningún caso el personal de esos servicios podrá ingresos salariales superiores al personal operativo con su misma categoría de convenio colectivo, limitándose también los adicionales que podrían percibir en esos sectores. Este artículo será de aplicación para el personal que ingrese posterior a la suscripción de la presente adenda, ya que no se puede afectar derechos adquiridos de trabajadores de esos sectores que hoy están en actividad.
DOTACIONES DE EQUIPOS
Los equipos de perforación quedarán integrados por 3 bocas de pozo (incluye operador de manipulador); 1 ayudante de perforador/enganchador (para equipos con piso de enganche), 1 perforador; 1 encargado de turno; 1 jefe de equipo; mecánico y eléctrico compartido entre más de 1 equipo (a definición de cada operadora); el servicio de soldadura será a demanda y no integrado al equipo.
Los equipos de Work-Over o terminación quedarán integrados por 2 bocas de pozo, 1 maquinista, 1 enganchador, 1 encargado de turno, 1 jefe de equipo; mecánico, eléctrico y soldadores compartidos entre más de 1 equipo a definición de
cada operadora.
Límite a las horas de viaje, tareas nocturnas y con viento
El acuerdo establece que el tiempo de traslado hasta el lugar de trabajo, cualquiera sea su extensión, como el descanso entre jornada, “no integran la jornada laboral”, lo que representa una disminución de las llamadas “horas taxi”, mientras que por otro lado sí se reconoce las horas de traslado entre el lugar de trabajo y el de descanso, según el convenio 605.
También se acuerda el trabajo en horas nocturnas para equipos de torre auto desmontable, entre otras maniobras.
También se compromete el trabajo con viento, sin limitaciones cuando se trate de equipos que no requieren tarea de Enganchador, mientras que los que sí cuenten con esa función el trabajo se podrá realizar con vientos de hasta 60 km/h, interrumpiéndose cuando las rachas superen los 84 km/h, aunque se podrá continuar por breve tiempo si se está cerca de concluir una maniobra.
El artículo 19 establece también la simultaneidad de tareas, detallando las maniobras que podrán desarrollarse en forma paralela en un área de trabajo. También se fijan velocidades óptimas de trabajo: para el entubado, 24 caños por hora en equipos de perforación, mientras que en work over y pulling será de 80 caños por hora en tubería doble y de 40 caños por hora en single.
En lo que hace a dotaciones de personal, se estipula por ejemplo en el capítulo de “Operación y mantenimiento” que “las dotaciones serán determinadas por las operadoras y/o empresas contratistas, en función de las necesidades operativas, condiciones e modernización técnica y en el marco de un razonable ejercicio del poder de dirección y organización, entendiendo que debe analizarse aquellas situaciones que impliquen una sobrecarga o sobre exigencia en el trabajador. Debe garantizarse en todos los supuestos la seguridad de los trabajadores”.