COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El artículo 223 bis “es un agregado a la ley de Contrato de Trabajo en la época en que Cavallo fue ministro de Economía –recordó el abogado laboralista Jorge Echelini - y continuó vigente hasta la actualidad. Es una norma que permite acordar suspensiones, de tal manera que el empleado percibe, mientras no va a trabajar, un monto a convenir entre las partes, de carácter no salarial y con la única obligación de hacer los aportes de la obra social. Esto permite transitar el tiempo que las partes acuerden, sin trabajar y con una suma que permita la subsistencia”.

El monto debe ser convenido entre las partes y puede ser de carácter individual o colectivo, como se da cuando es firmado por un sindicado, “como lo hizo el petrolero, que ya estableció las bases para estas negociaciones. Hoy hubo también una resolución del Ministerio de Trabajo, que validó un acuerdo entre la UIA y la CGT, que también estableció una base del 75 por ciento. Quienes logren pactar sobre esa base tendrán la homologación automática, pero si lo hacen por debajo tendrán que afrontar un proceso para demostrar por qué no pudieron cumplirlo”.

Otra consecuencia de un acuerdo individual, no homologado por el marco sindical, es que posteriormente el trabajador queda habilitado a realizar los reclamos legales que considere pertinente, según se advirtió también desde el ámbito sindical de Empleados de Comercio.

 Por su parte, Echelini indicó que otro sector que alcanzó un acuerdo similar es el sindicato de la UTHGRA (hoteleros y gastronómicos), estipulando también un piso del 75 por ciento.  

Si una empresa de este sector no puede cumplir con esa base, pasará por el proceso en que tenga que acredite el impedimento –añadió el abogado-, sobre todo porque también está vigente el decreto 332, en el que el Estado nacional está realizando una prestación de auxilio para pagar a los trabajadores alrededor de 30.000 pesos. Si ese monto alcanza la mitad del salario, lo único que tiene que pagar en ese caso el empleador es la diferencia del 25 por ciento”, indicó, a modo de ejemplo.

 De todos modos, admitió que “no todos los empleadores van a poder alcanzar ese beneficio”. En algunos casos, porque su facturación será superior a la del año pasado, ya sea por la inflación o porque el período que se toma como referencia (marzo de este año) refleja un período económico anterior a la pandemia. “Esto pasa en el petróleo, donde la facturación se liquida sobre dos meses posterior a la prestación. Creo que el cimbronazo recién empieza ahora, pero lo van a sufrir el mes próximo, porque tengo entendió que alguna operadora está liquidando sólo el 50 por ciento de lo facturado. Esta es la punta de un iceberg, pero los problemas empiezan la semana próxima, cuando se haga efectiva la obligación de pagar salarios”.

 Al evaluar los cambios permanentes que podría dejar la pandemia en el mercado laboral, el especialista en derecho laboral indicó que por ahora se va observando el día a día, con normativas y cambios en función de errores y nuevas necesidades. “Hoy tenemos prohibición de despidos y suspensiones, lo que llega hasta junio pero seguramente será prorrogado por 6 meses más. Creo que habrá una fuerte impronta del Estado nacional en la protección del empleo, habrá que ver qué mecanismos son los que utiliza. En definitiva uno puede tratar de proteger el empleo, pero la realidad supera a cualquier norma que se pueda dictar. Para que quede claro: si no factura, no puedo regenerar mi comercio o mi empresa de manera productiva, por más que me pongan fondos, si no puedo arrancar, vamos a tener una gran cantidad de concursos y quiebras”.

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