En la sesión que extraordinaria que este lunes lleva adelante la Legislatura con la presencia del gobernador Ignacio Torres en la banca 28, los diputados darán el apoyo a una ley pedida por el gobierno, que otorga herramientas para resolver los conflictos con el gobierno nacional y además a recuperar los fondos perdidos en estos meses.

La sesión está por comenzar en instantes, y cuenta con la presencia de todos los intendentes en la Legislatura de Chubut.

La autoría del Proyecto de Ley corresponde a la mayoría de los bloques de la Legislatura: Despierta Chubut, Arriba Chubut, Partido Independiente y Familia Chubutense.

A continuación el texto completo con los fundamentos.

PROYECTO DE LEY

Fundamentos

La Provincia del Chubut sostiene un reclamo ante el Gobierno de la Nación, derivado de la quita automática de $13.500 millones de los fondos de coparticipación que la Provincia debía recibir. Esta suma representa, aproximadamente un 37% del total de estos.

El panorama en cuestión genera un importante y fundado reclamo, puesto que esta quita, impide al Estado Chubutense hacer frente a sus obligaciones mínimas para el funcionamiento de la Provincia. Estamos hablando de salud, educación, seguridad, etc.

La Provincia del Chubut, a través de sus autoridades, planteó oportunamente un requerimiento a los fines de atender una situación sobre la que no ha habido respuesta.

Los fondos retenidos no forman parte de sumas discrecionales, sino de dinero que le corresponde a la Provincia del Chubut en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, por derecho propio. Chubut no es una Provincia que se encuentre subsidiada por el Estado Nacional, sino, por el contrario, aporta más de lo que recibe. Además, todo ello, sin dejar de señalar que es uno de los motores productivos de Argentina, siendo la cuarta exportadora del país.

La Provincia del Chubut, ciertamente, mantiene una deuda con el Estado Nacional, mediante empréstitos tomados con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. Este mecanismo de endeudamiento implicaba una baja tasa de interés pero cuyo capital se actualiza mediante el índice CER, un coeficiente que contempla la inflación como factor de actualización. En relación a ello, debe tenerse en cuenta el incremento en el ritmo inflacionario que se ha expresado en los últimos dos meses, llegando a valores de 25% y 20%.

El escenario es sumamente complejo en cuanto al endeudamiento provincial. El stock de deuda capital al inicio de esta gestión, se estimó en 790 millones de dólares, de los cuales, solo el 15% deberán ser afrontados en pesos argentinos. De dicho stock de deuda, el Fondo Fiduciario en cuestión representaba un 15%.

Durante el año 2024, según el esquema de cancelación vigente, la Provincia deberá afrontar pagos equivalentes a 413 millones de dólares, de los cuales, 237 millones de dólares corresponden al Fondo Fiduciario, a valores del mes de Diciembre, lo que equivale al 57% de los pagos que la Provincia debe efectuar durante el año 2024.

Si bien la toma de deuda para cubrir gastos corrientes no es la mecánica financiera que adopta este Gobierno en su gestión y, en base a ello, se han tomado determinaciones fiscales para lograr este propósito, la continuidad del Estado demanda la toma de decisiones para responder a estas obligaciones contraídas.

En relación a dichas decisiones que resultan necesarias adoptar, se solicitó un diferimiento de plazo, el que fue debidamente formalizado y del que constan comunicaciones oficiales, pero que no fue atendido por las autoridades nacionales. Todo ello, subrayando que, ante el requerimiento de otras provincias, se ha procedido de forma favorable y sin más trámite. Aún, cuando en el mes de enero, hubo otro vencimiento de la misma deuda, no se retuvieron fondos, fundado en la existente negociación por el reperfilamiento de vencimiento que luego, el Gobierno Nacional, terminó dilatando y no concretando, aún ante la insistencia  de las autoridades provinciales.

Sin lugar a dudas, esta decisión intempestiva y manejo expone cierta discrecionalidad o arbitrariedad, lo que constituye un tratamiento dispar de los casos ante la misma ley.

Ante la falta de respuestas respecto del planteo inicial, otra de las alternativas que el Gobierno del Chubut abordó fue emitir deuda en el marco de la autorización que esta Honorable Legislatura emitió mediante Ley II N° 292, sancionada el 21 de diciembre de 2023. De esta manera, la colocación de títulos de deuda permitiría a la Provincia tomar deuda a mejores condiciones, lo que significa un costo financiero menor proyectado y cancelar la obligación íntegra con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.

El procedimiento legal para la autorización de esta emisión implica la autorización en última instancia por el Banco Central de la República Argentina, el que, hasta la fecha, no ha emitido ninguna respuesta. No cabiendo la fundamentación de afectación del crédito del Estado Nacional, dada la existencia de garantías autónomas como son las regalías petroleras, cuyo derecho de propiedad constitucional corresponde a la Provincia del Chubut.

Los hechos expuestos sugieren acciones deliberadas para someter a la Provincia del Chubut a una delicada situación financiera, perjudicando la existencia de fondos líquidos para hacer frente a sus obligaciones mínimas y habituales.

Es dable considerar, adicionalmente, que este Gobierno Provincial, ha adoptado fuertes medidas de reingeniería financiera sobre las cuentas públicas y determinaciones en relación a morigerar el impacto de decisiones gubernamentales nacionales, como la creación del Fondo de Incentivo Docente Provincial ante el cese de remisión de estos fondos por parte del Gobierno nacional. Además, la Provincia está trabajando en concretar obras que habían sido abandonadas por los anteriores gobiernos nacionales e imposibles de concretarse a partir de la parálisis de la obra pública existente.

En el mismo sentido, el Estado Nacional debe a Chubut una suma cercana a los $8.000 millones que debían transferirse en el marco de la Ley 26.606 de Financiamiento Educativo. Estas sumas están siendo cubiertas con fondos propios y que, sin lugar a dudas, ameritan un incumplimiento legal por parte del Gobierno Nacional y, derivado de ello, una compensación.

No es el único perjuicio que ha sufrido nuestra Provincia en este tiempo. Por el contrario, con la reforma al Impuesto a las Ganancias, impulsada por el anterior Gobierno Nacional, Chubut perdió el equivalente a dos masas salariales mensuales, en un valor que ronda los $60.000 millones anuales a valores actuales. Una pérdida que importa la modificación unilateral de un impuesto coparticipable, que ignora la jurisprudencia de la Corte que establece el expreso y necesario acuerdo con las provincias para estos casos.

No solo es necesaria, sino que se ajusta a pleno derecho, el reclamo que lleva adelante el Gobierno de la Provincia del Chubut por las sumas retenidas. El Sr. Gobernador Ignacio Agustín Torres, tomó decisiones acordes con la defensa de los intereses de Chubut, dado el mandato constitucional que pesa sobre él y encontrando los respaldos políticos necesarios para resolver esta situación. No es, bajo ningún punto de vista, una actitud rivalista la que se ha adoptado sino, por el contrario, la demanda de urgente solución y respuesta ante la omisión perjuiciosa del Estado Nacional respecto de Chubut.

Nuestra Provincia, mediante los reclamos encabezado por el Sr. Gobernador, exige  el cumplimiento del federalismo que establece nuestra Constitución Nacional. Se presentó en sede judicial sendos reclamos para la devolución del dinero retenido, y exhortando establecer un mecanismo de pago sustentable en el marco de la voluntad de pago del Gobierno Provincial.

Es por ello que, todo el arco político y la sociedad en general, deben respaldar esta  petición, hacerlo es, en suma, defender la educación, la salud, la seguridad, el desarrollo y el  sostenimiento de Chubut. 
 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°: Encomiéndase al Poder Ejecutivo la ejecución de todas las acciones administrativas, judiciales y medios alternativos de resolución de conflictos que conduzcan  a hacer cesar la ilegalidad y atropello del Gobierno Nacional, al retener fondos que por derecho le corresponden al Estado Provincial.

Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo precedente implica también la realización de las  acciones de igual tenor tendientes a la recuperación de los recursos correspondientes al mes  de febrero de 2024 del régimen de coparticipación federal de impuestos; a los del artículo 9  de la ley 26206 (Ley de Educación Nacional) por los meses de diciembre 2023, enero y febrero 2024; y los recursos correspondientes al Fondo de Compensación del Transporte  Público - Decreto 652/2002 (artículo 19, inc. f) de la ley 23.966).

Artículo 3°: De forma.

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