Reglamentación de la reforma laboral: ¿Qué cambios tendrán las indemnizaciones?
La medida fue confirmada por el Gobierno Nacional, y estaba incluido en la Ley Bases.
El miércoles 25 de septiembre por la noche, el Gobierno presentó la reglamentación de la reforma laboral. El capítulo estaba incluido en la Ley de Bases. En tanto, uno de los puntos que generó controversia tuvo que ver con el sistema que reemplaza las indemnizaciones por un fondo de cese laboral, que debe ser acordado entre sindicatos y empleadores e incluido en el convenio colectivo.
A principios de julio y previo a la reglamentación, ADNSUR dialogó con el abogado laborista Jorge Echelini, quien indicó que “la indemnización es un mes de sueldo por cada año que acredita de antigüedad en la empresa, sustituir ese sistema de indemnización por un fondo de cese laboral. Esto es crear un fondo todos los meses y el trabajador cuando se retira de la empresa tiene disponibilidad de ese fondo para poder cobrarlo, sin importar la forma en que se retira de la empresa”.
Con respecto a la nueva reglamentación, el artículo 6° le otorga “a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización”.
Además, de acuerdo a lo establecido en la normativa, deberá explicarse las causas, hechos y condiciones bajo los cuales se paga el dinero al concluir la relación laboral con el trabajador. No obstante, también deberá informarse cuánto será el total del dinero abonado y la modalidad de pago. Por otra parte, se supo que habrá un trato diferencial a favor del trabajador despedido sin justa causa.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL SISTEMA DE CESE LABORAL
🔸Sustituirá cualquier tipo de parámetro referido a indemnización.
🔸El Convenio Colectivo de Trabajo deberá informar que en el inicio de una nueva relación laboral, tanto el empleado como el empleador tendrán que acordar un sistema de cese laboral u otro sistema indemnizatorio de la Ley de Contrato de Trabajo o modificatorias.
🔸Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán establecer varios sistemas de fondo de cese laboral, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo N°6.
🔸En el caso de fin del contrato de trabajo de común acuerdo entre trabajador y empleador, el pago será efectuado teniendo en cuenta los procedimientos del Sistema de Cese Laboral.
🔸El Sistema de Cese Laboral no podrá contemplar el cobro directo o indirecto de comisiones o montos a representantes de los empleadores ni a sindicatos.
🔸Habrá tres modalidades: Sistema de Cancelación Individual, Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo, y Sistema de Seguro individual o colectivo.
Con información de Infobae, redactada y editada por un periodista de ADNSUR