COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La información fue confirmada a ADNSUR por el presidente del Consejo de la Magistratura de Chubut, Martín Montenovo, quien explicó algunos detalles vinculados al reglamento interno del organismo y el período que se abre para la instrucción sumarial.

En una sesión desarrollada esta tarde en Rawson, la comisión de admisibilidad resolvió por unanimidad que corresponde abrir el sumario contra el juez que autorizó la detención del ministro en funciones, mientras que la misma comisión había resuelto en disidencia abrir también el sumario contra los fiscales.

Por razones reglamentarias, cuando se produce desacuerdo en esa instancia previa de admisión debe intervenir el Pleno del Consejo, por lo que éste resolvió, por absoluta mayoría, que también cabe el sumario para los acusadores públicos.

De este modo, según pudo saber ADNSUR, se procedió al sorteo y la responsabilidad de instruir el sumario recayó en el consejero popular de Trelew, Luis Torrijos, quien dispondrá de un plazo de 90 días hábiles (es decir que no se cuenta el lapso de la feria judicial durante el mes de enero) para emitir una dictamen, que luego debe ser sometido a tratamiento por el Pleno del organismo.

Las posibilidades que se abren son diversas, según el reglamento del organismo: el sumario puede concluir que hubo mal desempeño y, en ese caso, el organismo deberá definir si los magistrados deben ser sometidos a un juicio de destitución o a una sanción disciplinaria por parte del Superior Tribunal de Justicia. O también podría concluir que no hubo mal desempeño ni desconocimiento del derecho, por lo que las actuaciones quedarían archivadas.

De qué se los acusa

Lo cierto es que el juez y los dos fiscales que tuvieron a su cargo la imputación y todo el proceso preliminar en la causa conocida como “Revelación”, en la que hay 40 imputados por un circuito de coimas entre empresarios y funcionarios públicos, podrían quedar del lado de los acusados por irregularidades en su desempeño.

El cuestionamiento formulado por el particular que presentó la denuncia ante el Consejo de la Magistratura es que ordenaron la detención y allanaron las oficinas de Martín Bortagaray en la Casa de Gobierno, cuando éste se desempeñaba aún como ministro de Familia.

Sin embargo, el artículo 248 de la Constitución Provincial garantiza fueros para ministros en funciones, impidiendo su detención o ser allanados, aunque sí pueden ser investigados.

Pese a ello, los fiscales pidieron al juez la orden de detención sin haber fundado, por lo menos por lo que se conoce hasta ahora del caso, los motivos para desconocer los fueros (lo que debió hacerse mediante un planteo de inconstitucionalidad), resultando además llamativo que al día siguiente de la detención fuera liberado, es decir que los motivos para requerir la prisión preventiva en un primer momento podrían no haber sido suficientemente sólidos.

Todo esto será materia de investigación, según aclaró Montenovo, por lo que tanto el juez y los fiscales deben ser responder a la notificación del sumario y tienen derecho a recusar al sumariante, para una vez cumplida esa etapa comience a instruirse el sumario.

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